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De Regulares: gata. leg. Si lados circamiento ff. de Minor. y de orras.Antonio Gomez varia?.t0m.2.4P.13.m.17.y otros muctios. Y que lo pudieffén hacet por medio de lós Vocales; que embiarorí al Capitolo General; no fe debe poner en dilputa $ púes es ageño de con rroveríia ,que la voz de las PrOvincias reprelenta- das por elVocal,tieneñ la miíma fuerza,que fitodos los Religiofos afsiltichen al Capitulo, ex cap. Práé- cepimús 93. dift. cap.E: dif.94. cap. Significafi O cp. Cum olim, de Offic. Fudic; Delegar. Ergo, 8rc. 54 Imo, la dicha Conftitucion fe debe tener por hecha, por las mias dichas Provincias de li» dias,y Conventos de ellas, por medio de los Vocg- les ; que embiaton entonces al Capituló General, reprelentativo de todalaReligión, y en quieres uni, dos ; y congregados relide la poteltad legislativa para lemejantes Conflitúciones, como: le probo abundantemente arriba m. (4. 3. y 4. Cor que di. chas Provincias, y Cónventos de Indias yen cierto modo fueronLegisladores de la dichaCoftítitucion; como lo fue el mitmoCapituloGeneral,de que fue- ron parres; Luego no le les debe oit,ni amparar ao- ra en io que pretenden contrario ómmino y ¿4 lo que elios miímos, no folo loaron, aprobaronyy acepta roo , fino que lo eftableciero: como Legisladores con los demás de la díchaConttitucioón, legun reglas de amoos Derechos, c4p.Quód femel, de Regúl. Fur. in 6. lez. Pomponiws y f. de Negot.GefB. $. Semel caufa. Inftit. quib. ex camfa manúmit. non' licety Gioil. ¿n cap. Vintonien/is, de eleéb. verb, AdmijJe- rant,Sudo conf.18.m.2. y conf.3 5 í. m.4t. Tulcho tom.6. Ít£.Q. concluf. 48. y Qtros muchos; y mas lficado lo dicho en perjuicio publico de toda la Re- ligion, y contraíu publica utilidad,como en la ver- dad lo es: Ergo,3c.. OBFECION TERCERA: 55 Legafe lo tercero: que los tales Vicas Á rios Generales abufan de tu poteltad y govierno en perjuicio y y dertimento de las tales Povincias de Indias: Ergo, 8c. 56 Pero le refponde : que por dicho Alegato' d: las Provincias de Indias, ni por los informes Íe- cretos de los tales Criollos, O de otros á inftancias luyas (o mota proprio) no le puede fuprimir el of- cio de lostalesVicariosGencerales,ni fe deben motí= var cl impedir el paño de lasPatentes.Pruebale efto., 57 La uno, porque el derecho de la Religion para nombrar los tales Vicarios , es cierto y y legal, como cltablecido portos Capitulos Generales , que tienen plenaria, y omnimoda poteltad para ello,aísi por conceísion de la Silla Apoltolica,como por De- recho natural, fupuefta la ellencion de los Ordina- rios, como queda probado arriba en los ». 1. 2.3. y 4.Sed fic ef, queá ninguno fe le puede privar de lu derecho por informes ocultos, y lin oirle todas [us detentas y fin: omitir cola alguna-, por la qual pucde ferenteradoel Juez, o Confejo, como coníta ex cap. Cum csafam, donde losDD: de Teffib. cap. Judicatum 50. goaf.x. cap. Imprimis 2.3.1. legs 21 fadices, donde Bartulo, Baldo, Álexándro, y da Cod, de Fudic. Autbent. Fubemus ; donde tambica lo notan los DD, God. e94.tit.y de otros Direcios: Luego por los informes lecreros de los tales Crio llos , 0 de otros qualefquiera d inftáncia de ellos (9 mota proprio) no le puede (uprimiir el oficio de los tales Vicarios en perjuicio manificlto del derecho de la Religion , ni motivar el impedir el paño dá las Patentes, pues elo [eria impedirles el ufo de lu juril= dicion Ecletiaftica Ordinaria; lo qual vo fe debe,ni puede hacer lin efcrupuló graviísimo, (egun lo ales gado arriba m. 24. Veaníe tambien los numeros an tecedentes, delde el 19,Etgo,8%c. 58 Nilo dicho puede juílificarfe, ton el pretexto de que es por modo de govierno: Lo prim:co, por= que por govierno ño fe debe, ni puéde expedir lo que es en perjuicio detercero, ex leg.2. $. Si quis a Principe, fane quid in loco publico, leg.ne quidquamy S. Ubi direótum , dé Offic. Proton/ál. Bobadilla en lu Politica, lib.2:caP.1. 1.1. y capiás 1.17.y 82. y otros. Y lo feguirdo , porque alias por la razon de Sovierno pudicra no fer privado de lu derecho lin culpa fuya contra losS igradosCunonesytap. Diferes Honer, cap. Tue, O cap. Jordana, dé eo quí cozm confang ufor fue,rap.Quanto; de Divort.cap.2. ad fin.de birsque fiun: a maior.pare. Capitali, cap. In Pprincip.deConf.O' cap.Non debet,22 de Regul.Jur, 126. y contra el Derectio comun, leg. crimen, /f, de Pen. leg.Sancimus,Cod.eod.tit.y de otras:Ergo,8tc, 59 - Lo otro, porque los rates ótulcos informes, como envanados de los Criv!los,0 á inftancias fuyas, por lus fines particulares, fe deben réputaf, y tener por lotpechofos, por finieltros, y adulterados;de ral luerte,que no duda la Religion daria entera (atisfan cion ¿ellos y tan ingenua, que lu Magcitad, (Dios le guarde) y fu Real Conlejo de Indias quedalen Satisfechos y aísi del proceder de los tales Vitarios En las dichas Provincias de Indias, como de la Rea ligion'en refidenciarlos eftrechamente , y caligar agriamente los defektos de los tales, Tpecialiísima» meute los que pudiefien difgultar a lu Mageltad , d cuyo mayor [ervicio eltá , y effará liempre la Reli= glo cón toda la atencion; y vigilancia pofsiole.Ni es la primera véz que aquellos informaron Ginieltra= mente;y quela Religior,con informacion ingen1ay y Íincera, dió latisfacion entera a la Mageftad y a luRealConfijo.Veafelo dicho arriba n.40.Ademis, que éflo es propenfion de los lubditos continuar quexas contra los goviernos ; y cada dia vemos lo miímo practicado porel natural genio de losIndiosy, no [oto en la Religion , reípedto de los tales Vicga rios,fino tambien en los demás, delarandoV irreyes, Prefidentes,Oidores, y Governadotes,y no por eo le laprimen dichos oticios ¿ni fe les niega el paño a otros Virreyes, Prefidentes, Oidores , Sé. Por qué, pues y por la delacion fecreta, € informes oculros contra los Vicarios Generales, fe han de foprimir dichos oficios,o négarles el pao, y cotre!l el alo de Íu juriídición Ecleñaílica Ordinaria? Ergo,8cc. 60 * Lo otro, porque caío que los Vicario Gé- nes a si de O nl A E A be A 0 OIR A PP A — mn ti m ys A .. d q 2 en rm > — emm | MU Ú l |

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