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Mero errar aspas | hi $ 1 4 v ¡ió 12 cios por Conftitucion General , aprobada por da Silla Apoftolica,e igual para rodas las Provinciás de la Orden , y mas no fiendo cflo, como no lo es, contra la Regalia; pues no fe delcubre tazon politis ca contra laRegalia,en 4 dichos bienes,que [on pro- prios de la Religion, los gafte efta en los Dominios del Rey nueftro Señor, y en elta fu Real Corte,don- de refide el General de ordinario , á quien los tiene aplicados la Religion paralos galtos precifos de lu oficio,y bien comun de la Ordenzantes bien es muy conforme á la politica Regia , y ¿la piedad de los Principes proteger antes al comun de toda la Reli- gion, que á unas Provincias particulares,que quie- ren facudir el yugo dela obediencia a la Religion en la inobfervancia de una Conítitucion General, alabada, y aceptada por fus Vocales , y confirmada por la Santa Sede Apoftolica , y conducente al uni» yerfal,y mejor govierno de la Orden,y 4 la mas po- ra obfervancia de fu Inftituto,no fin sícrupulo gra- we de quebrantar el voto de la Pobreza , y el de la Obediencia mal, queriendo impedir ála Religion el nío, y aplicacion de los bienes, que ton propios de la Religion , y que lostiene aplicados en la Lor= ma que le parece mas conveniente , expreffada en Jas dichas Conftituciones , que fe pueden ver arti- baán. 7. ad 12.Ergo , ca RESPUESTA SEGUNDA. 51 Efpondefe lo legundo:que quando ¿la - Conferencia, que tuvieron entre si el feñor D.] uan de Palafox,y el Vicario Proviacial de Ja Provincia de Caítilla, Fr. Marcos de Salmerón, le Je quiera dár fuerza de Concordia, ypaéto; y que en virtud de ella cl Macftro General renuncialle los de- rechos d los clpolios de los Religiolos,que muricí- fen en Indias,cíto no-eta,ni le podia conliderar co- mo interés de la Regalia , fino lolo podria coníide- rar(e, y producir una precaucion d favor de las Pro- vincias de Indias,folicirada,y hecha a ioftancias de eítas , y de fus Conventos , donde por entonce le uedaban dichos efpolios , fin que adquiriele en ellos lu Mageltad derecho alguno, ni percibielle,ni quifiefle percibir coa alguna de ellos,como es cont- tante: y aísi el tal acuerdo,ó concordia (Uamemol- la alsi ) viene ¿fer omnino en favor de las dichas Provincias, y Conventos, d cuyas inftancias le hizo; fed fic ef, que las miímas dichas Provincias renun- ciaron deípues dicho favor , y acuerdo por medio de lus Vocales, quellevaban poderes de las dichas, dado con todo acuerdo, para lo que debian delibe= gar, votar , y confentir en los Capitulos Generales, aísi en orden á la alreracion de dicho punto,(de que yd fe tenia noticia,y fobre el qua! havian precedido diverías,y muchas conferencias)como en los demás que alli fc hoviefien de decidir , y determinar; pues admitieron dicha Conftitucion de /epulcbra fra- trám , cow la aplicacion de los efpolios eltablecida alli,y la loaron,y engrandecieron, como piadofa ; y digna del zelo del Capitulo Geacral ; y como tal e Confultá p rimera halla repetida,y decretada de nuevo tn Ja 4/88. e, 9. aptobada con las demás por efpecial Congrega- cion de los Eminentiísimos feñores Cardenales , y confirmada por Bula Apoftolica del S.P. Inocencio X1IL y le halla en ella codo el requifito de circunf. tancias paraíu legitimacion,validacion , y obliga- cion,como coníta de lo dicho arriba,á m.7.ad 12. m. 46. Luego la dicha aplicacion de efpolios, hecha por la dicha Conftitucion General en la forma di- cha,y fiendo de igual conveniencia,y calidad,que es fobre no fercontra las Regalias de lu Mag. no pues de [er motivo a dichos Criollos para quexa alguna jultificada , ni la gran equidad de lu Mag. y de fu Real Confejo de Indias deben eftimar las volunta= rias quexas de losdichos , fino antes bien patroci= nar á laReligion contra las irrazonables demandas, y pretention de los dichos; porque el favor publico de toda laReligion,debe preferirfo al privado de las dichas Provincias, ex leg.unica,C . de offic.comit.fa erardargit.leg munerum,$. Item. f.de muner.O' bo» vor.csp.Bone, de pofulat. Prelat. y de otros dere= chos,$urd.decif.255. 1.11. y otros muchos: yá por lo jultificado de la cauía de parte de la Religion , y yá porque los fabdiros [e acaben de defengañar,que han de obedecer d lu Religion, y á las Santas Conf= tituciones Generales de ella; pues afsi lo voraron en fuprofelsion,al qual voto, y al de la Pobreza no fc ajuftan en lo dicho:y que no han de hallar el pa- trocinio Regio para la inoblervancia de fus votos, ni contra las Conftitaciones de lu Orden , que fue» ren conformes d lu Inftituto: Ergo, ác, 52. Confirmale lo dicho: Qualquiera concore dia, 0. pato le juzga renunciadaballantemente por un acto,que en contrario le haga, y por el le recede del primer paGto,ex leg.f credit. donde la Giofa 1. Bart. Bald. y Saliceto,Cod. de jur, dom. impetr. tez, Si fandus,5 Bleganter, ff. deleg.commif/.y de orras, y en tal calo le buelve al antizuo eftado,y á la prim -- ra accion,ex cap. Cum pridem,de pad. la Gloña ¿4 cap.Conffisutas de pen. verb.Utramgoe, y alliAbad, m.4.Luego haviendo admitido dichasProyincias de las Indías dichas Conftituciones Generales, y la dile poficion de elpolios,quefe contiene en ellas ; por el miímo calo renunciaron el derecho favorable en quantod las dos partes,que alli fe aplican al Mací- tro General para los gaftos precilos. de fu perfona,y oficio,en utilidad del bien publico dela Religion;y por configuiente quedaron las cofasen lo tocante d dicho punto,como fino huvicffe precedido concor» dia , ni pacto alguno; fed /ic eff, queen tal calo no fe pudiera poner en duda el derecho del General 4 lasdos parres de los elpolios , que le aplican 145 Conítituciones Generales , aprobadas por la Silla Apoftolica : Ergo, 8ic, ds 53. Y que las Provincias-pndiefñen renunciar lu derecho á dichas dos parres de. los efpolios,(calo que por la tal llamada concordia huvicieo adquiri- do algun derecho ¿ ellas ) confta- de ambos Derer chos,cap. Ad Apofolic .extr.de regal.cap.Si de terra, in fin.de privileg.leg cum poser,5.Libersis, fdele- Els ¿4

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