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De Regulares: Capitulos infertados en las Pateñtes : luego el ha. veríz arfeglado los Vicarios generales en elte punto de losípolios de los Religiofos difuntos; á loque generalmente ordenan las Conftituciones de la Or- den ; para toda ella, y paratodas las Provincias, y Religiofos de que fe compone ¿ aprobadas por la Sagrada Congtegacion , y confirmadas por la San- tidad de Inocencio XI. ño le puede oponer como impedimento pára el paño de las Pacentes, ni como andicarivo de la poreltad de la Religion , y Capi= tulo General que la reprelenta , para diftribuir los tales elpolios , esomo mas convenga al bien de todá la Religion; Ergo, Sc. 46 Yquela tal Conftitucion General dé los elpotios, aplicados por quartas partes,y para los fi nes que fe expreflan en dicha Conftitucionyfea valis da,jutta, y fanta,con(ta de lo dicho arriba en los YA 9.10.11:y 12.y es manificlto de fuyo,pues contiene fuavidad , y determina igualmente para todas las Provincias,y Religiolos de la Religion:es en comun utilidad de elta, y para galtos incículables: y como faludable, y digna del zelo paternal del Capitalo,la recibieron , y aceptaron, nofolo todas las demas Provincias de la Orden, fino tambien las dicltrasPro: vincias de las Indias por medio de (us Vocales, cow mo fe dirá en la legunda re(puefta: Ergo. BC. 47 Y que la dicha Conftitucion , y aplicacion de dichos elpoliosno fea contra laRegalia,ni inde- corofo al Patronato Regio,es manifieíto de (uyo:Lo nno,porquela aplicacion de dichos efpolios dentro de los mifmos dominios,no difeinaye el eftado de fu Catholica Mageftad,nile quica,o reftringe elval- fallage, ni es en perjuicio alguno de lus Reálés De- rechos:pues fu Magefad(Dios le guarde)no quiere, mi fe aptica á si cofa alguna de los tales efpolios, ni eltos fon propios de la Real Hacienda , fino bienes de la Religion ; y por confguiente eflemptos dela poteltad Secular,por Derecho Divino, como lo tie- ne la comen fentencia de Theolegos, y Canoniltas, «de los quales cjta,y ligue mas de ochenta DD.Dia- na, part.7 trad 1wef.5 (y part,1. tradh.2.ref.1.) Y lo prueba eficacifsimamente de la Sagrada Efcritu= ra, de diverfós Concilios,de los Sagrados Canones; y por razon natotal di¿?.part.7.ref.3.3. y qe y defdo la ref.6. refponded los argumentos contrarios , co- mo rodó puede verle alli: Ergo, 80. 48 Lo otfos porque no parece verifimil,que la innata reGtirid yy equidad de lu Mageftad quiera, que las Provincias de lasTadias le eximan del go- vicrno ordinario de fu Religion ¿en que Ía Regala no fe introduce y ni impedir que contribuyan igual menrite con las demás de tedala Orden para los gal- tos precilos della; y de (a General( y más haviendo eftos de expenderíe en los memos Dominios de fir Mageftad, y -en iwReal Corté fegun lá Conftitúcion General, aprobada por la Silla Apoftolica,aceprada, Joada, y +plaudida por conveniente, y jufta de las me[masdichasProvincias de Indias porlos Vocales ue ellas ,quelas reprefentaban y y tenian poder de ellas, con el qualla aceptaron , y tecibieror. Ni es 211 ercible,quela equidad de la Mágeltad, y dé fu Real Confejo , que petmite traer á eltos Reynos él caus dal , que pertenece d lós que habitan en ellos,quies rá impedir dla Religion Na filiacion propria de lu Magcftad, hi al General de ella ¿que telide en elta Corte ¿los bienes proprios de la Religion, y que eftán aplicadosá dichoGeneral para gaftos precilos de lu oficio,y beneficio publico detoda laRcligion; por dichasConftituciones, yBulas Apoftolicas quan= do d qualquiera vallallo le es permitido conducir ¿ eltosReynos lo que [e le debe,y es luyo:pues donde milita una meíma razon,no debe fer la permifsión,o dilpolicion divería, ex leg.illud,Cod. de Sacrofané?, Ecclefleg.iWud ,f.ad leg.aquil.leg.bis folis,verf. Sas bis etiam cantó putamas ,C.de revoc.donat.y de otras muchas,y la común de DD.Y aun quando lo dicho fuelde en materia penal, le deberia decir io meímo;y por la melma razon,ex leg.quedám, $. Numaularios, donde Barr,Bald.Angelo,Fulgof. Jail. y otros, f.de edend. leg. fi poftulaverit ,F.ad leg. Lal. de adulter: Cardoío con úna Glofía ¿ Decio», y otros muchos¿ verb. Lex, um. 24. Ergo , Stcs , 49 Lo otro, porque alids parecieta paar dicho Real Confejo á eltablecer., 0 dilpotier en alguna manera fobte los bienes proprios de la dicha Relia gion, y Maeítro General,d quien éltán aplicadaslas dos partes de los dichos efpolios, ina para si;y otra para los gaftos precilos de fu oficio, que lon todos los pertenecientes al bien comun de a Religion: lo qual no le debe prelumitr de la reGitad,obfervancia, y zclo Catholico de dicho Real Confejo, pues feria, O pareceria fer cito contra los Sagrados Canones; Veafe en la quarta Synodo Romana , /ub Symmad cho Papa,el Cañon. 3. donde [e dice lo que (e figues Cavendum ne exempla remañeant prefumendi qula buslibet Laicis:quamvis Religiofis, vel potentibus ire quacumgue Civitatesquolibes modo aliquid decernes re de Eccefiafticis faculearibas , quorum folis Sacér= dotibus dijponendi in difcufe d Deo cura: commif]8 docetur , V'e, Hafla aqui dicho Sagrado Conciliog que confirma lo dicho. de otros Concilios , y Pons tificias areftaciónes : Ergo, 8cc. 50” Confirmafe lo dicho: pdrque en calo de dus da,y variedad de opiniones; fe debe leguir aquellas que favorece á la intrítinidad Eclefialtica , como lo tiene con Felino, Jaf. Decian. Hondcda, Bellero , y: Maynardo,Dian.part.1.tfabh.1.12/.65. y partes. tf3 1.ref. 23. $. Igitur. Y la tazou es; porque en cala, de duda, fe debe tener la opinion que favorecca la Igleíñia,como cónita ex cap.fin. de fent. O” ve indiés O ex leg.funt perfona ff. de Relig.O: fumpt. funtés Sed fic eft,qué los bienes de los Eclefialticos;y Relia giones gozan de la inmúntdad Eclefaltica,y fon ela femptos de la poteltad Secutar por DerechoDivino¿ como queda dicho en los mu. 47.48:y 49. Luego aun quando lo dicho no fueffe cierto, fiao que cltu- vielle en duda, y fub varietare opinionum,no es de ercer, que la reCtirud,zelo Cárholico,y oblervancia del Real Confejo ¿quiera impedir 4 la Religion el alo de ellos pára aquellas colas para que los Pc aplí.

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