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210 do de exortaciof , y encargo prevencional: ) Er- go,ác., , , qo Imó,de lodicho fe infiere claramente fer cierto lo que le alega por parte del MacítroGene- ral ;cfto es, que el Capitulo General celebrado en Zaragoza el año de 1622. para (arisfacer á fu Ma- geltad en orden ¿lo que les encargaba por dicha Cedula,reprefento á dicho Real Confejo de las In- días , que es el embarazar el palo de los Vicarios Generales turbaba el orden Gerarquico del govier- hoRegular,elftablecido á inftancias del feñor ReyD,. Phelipe H. por las Conftituciones generales, y con- firmado por la SillaApoftolica por repetidas Bulas, “y muchos Sumos Pontifices ; y que lo que fe havia "reprefentado por informes( emanados por los Pa- dres Criollos, aunque por agena mano, € interven- cion) del abulo pretextado de algun Vicario Gene- ral del Peri, ni era cierto, ni como lo ponderaban, mi quando lo fuelle, debia,o podia perjudicar á to- da la Religion ,de cúyo derecho fe trataba. Con la qual reprefentacion ingenua, y fincera,el Rey N.fe - ñor fe dió por farisfecho, y lu Real Confejo de In- dias continuo el pao d los rales Vicarios Generales “del miímo modo que antes lo hacia: Ergo, dc, OBFECTON SEGUNDA, ; Légan lo fegundo,una que los Criollos “FM. lamán Concordia , hecha el año de 11639. entre el (eñor Don Juan de Palafox , fiendo “del Real Confejo,y el Vicario Provincial de la Pro. “vincia de Caftilla Fr. Marcos de Salmerón , la qual Concordia fundan,y pretenden probar que lo fuc(Te de algunos puntos que fe exprellaron en las paten- tes de los Vicarios Generales , que pafaron por aquel tiempo 4 las Indias. 41 RESPUESTA PRIMERA. 042 A Que fe refpondelo primero, negando A:- A que aya avido tal Concordia, la qual “no prueban dichos Criollos ; y no bafta que la alc- guen”, fino la prueban, cap.dileéTus,3 4 de prabend., cap, dilecdi,de except .Glotl.recepta,verb.Dicatar, in Teg.1. in prince AS guadr.pauper. fecif.dicat, y la comun de DD. y es conítante de (uyó ; [md, de ne- cefsidad debe fer concluyente la tal probanza , cap, recepimas,de privileg. cap. inter corporalia, $. Cum úis,deTramsl.Epifcop .cap.in prefentia ,extr.de pro- bat. leg.neghe natales,C.eod.tit.leg.non boc,C. ande Jegitim.y de otras. Y el fundamento en que eftrivan dichos Criollos no prueba á lo menos concluyente- ¿mente la tal Concordia; pues aunque es verdad,que “los Macítros Generales expreflaron en las patentes delos Vicários Genetales algunós puntos; pero co- E etan,A de aquellosque el Derecho ordena o a idores,como' que no acomóden parien- Bco. ud ¿aquellos q6e pertenecen al govierno de a Religion, fegun fus Conftitaciónes ; no fe puede 3 lr de áique aya'avido verdadira Concordia,ó “Pákto, que'alias induzga derecho contrala poteflad - cum, donde Bart. m,3. ff.de pad, Juan de Imola Confulsa primera. que los Capuchinos, y Maeltro General tienen para nombrar dichos Vicarios Geagrales,fegun el prel= cripto de las Conftituciones generales de la Ord.» confirmadas por la Santa Silla Apoftolica , ar dd text. im cap. cum dilechus , de Religi ; alli la Glola, "A po , 43 Además ,que el Vicario Provincial de la Provincia de Caftilla no podia hacerConcordia que derogalle el derecho publico de fu Religion,porque ningun Religiofo puede renunciar el derecho comua en perjuicio de lu Religion , O General , ú de otró qualquiera tercero,ex cap.cum tempore, de arbit, Qe cap.contingit, de fent ,excomm, Ó cap. fi diligenti donde la Glo(l.verb, Pacto, de foro compet, leg: ins publicum,donde la GlofI.1. Y leg. inter debitorem donde Bartul. f/f. de paci.leg.neque pignus,O leg.nec ex pracarto, donde Decio,n.1. /f. de regal. iuris, Y aunque el derecho publico folo fe dañalle legunda= riamente ¿no podia quitarle el fugeto particular por Concordia, ó pato privado, ex leg. ius publi. Alexandro ín leg, nemo pote »f. delegar. 1. A decif.383.m. 11.y otros, fed fic e ff, que el tal Vicario Provincialera perfona particular, refpedto de la Religion , y no la reprelentaba, ni tenia poder de elta, aliás mueltrale el ra) poder: Ergo, $ec. 44 Y le confirma; porque la Concordia obfena ra,0 ambiguasfe ha de interpretar contra aquel que la hizo,y pudo declarar la ambiguedad del pag o, 9 convencion, ex leg.veteribus, donde los DD. f. d Paci.leg.labeo,21 . /f.de contrab.empr. (> leg.fi arbga rem,$. Hec lex donde Bart.ffode fervit.urb. pred Ya la razon es, porque las palabras (e han de interprea tar Contra aquel que pudo imponer la ley ,cap. coxta tra,donde los DD.de regiur.in 6.leg.cum quaeritión JF.de rebus dub ,glof.fín.in cap.petitio,de Proturat,y los DD,in leg.fi quis in teamff. delegat. 1. Sed Jie eff, que n ole hallará queel feñor D. Juan de Pálgo fox exprefíafle, que de contravenis los Vicarios Gen neráles d alguno de los Capitulos expreflados eh las patentes, huviefle por eo de perder la Religión el derecho de nombratlos ; luego la tal no le debe tener por Concordia , á lo meñós en el fentido que los Criollos pretenden : Ergo, 8cc. 45 Nies de creer , que porla tal infercion de Capitulos , en las patentes le privafle á laRcligion, y Capitulo General ,que las reprelenta , de hacer Conftituciones proporcionadas á lu modo ¿e v0s vierno,y obtener confirmacion dellas de lá Sinta Seg de Apoftolica:ni es verifimil,que la innata piedad,y fána intencion de fu Carholica Mageftad;nila de la Real Con(ejo de las Indias, fucfíe de imponer leyó5 a la Religion en que privafle al CapituloGenerá! de hacerConftituciones generales para toda la Ordcó, razonables ,joftas,(antas, con igualdad política , y religiofa » Y NO nocivas en modo alguno á la Regá- lía y y Patronato Regio, qual es la ConftitucioFae- neral para toda la Orden de losReligiofos que falic- cen;que es en lo que ponen tódo fu esfuerzo di¿hiós Criollos , y lo que alegan en contrayención de 165 Ca-
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