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a — ES o A Ékñko, 466 Confulta primera elegidos fegun128 Conftituciones gene- a cd y¡aprobadas, y confirmadas por la Silla Apoftolica,(ean del agrado, y fatisfacion de fu Mageltad Catholica, y de losde lu Real Confejo de Jas indias: luego fin ley, fin razon,y fin derecho al- guno que tal diga, (Tmó contra todo derecho, y ra- 20n)afirman los Religiolos Indianos lerdicha crea- cion de los Vicarios Generales, y el palo de eftos á las Indías , contra la Regalia, y porconfiguiente la tal aflercion , y pretenfion de dichos Indianos ( que mita á (us fines parrículares , contra lo eltablecido Por toda la Religion en los Capiculos Generales ) debe fer delpreciada ommino,ex leg.difontione,ibi: Nalla pratipit iuris Confitutio, Cod.de repud. leg. fi vero,$. De viro,F'Jolat.matrimon. leguillm , C. de collas. Autbent. de trieni, O femi/f]. $. Confidere- mos, collat. 3. did. Bxtrav. execrabilis , loann. 'XXII, de prabend. y de otras: Ergo, dec, 17 Lootro, porque aísi le ha praéticado por mas de cien años,fin que elto le ayatenido,ni repa- £ado por motivo,indecorolo,ócontra laRegalia;/2d Jcef,quela praxi tán antigua , como de un figlo entero ; debe ler el mejor intérprete en la prelente Materia,como lo es delas leyes, y Contratos , y en todas las demás cofas,ex cap.cum dileó?. de confuet. deg.minimoleg.fi de interpretat.f.de legib.leg.quod A mollir, JP-Qui afsiduo, f.de edilet.edié, y de otras: Juego legitimamentre le infiere de dicha praxi no fer lo dicho en manera alguna contra la Regalia , 9 Patronato Regio , y que ni debe reputarle portal, 19 Y queefío no Íea de luyo, o ex /z contra la Regalia, patece ageno de toda duda, a/iás,uila di. "Cha Conftitucion creativa in Perpetunen de los tales Wicarios Generales, fe haviera hecho ¿ inftancias de la Mageítad del feñor Rey Don Phelipe IT. ni di. cho feñor Rey huviera folicitado por medio de fu Embaxador(que ála fazon lo era en Roma el Con- de de Olivares) confirmacion Apoftolica de la San- tidad de Sixto V.de la tal Conftitucion,y de Otras: ni depues de eo huviera inftado el mimo feñor Rey la celebracion del Capitulo General en Calata. yud, en que le ordenó de Buevo,que los tal es Vica. rios Generales creados para las Indigs,díefen quen- sas , (e les refidenciaffe , y que no pudieffen venirfe halta el ingreflo del luceñor. La qual Conftitacion, con las antecedentes , confirmaron afsimifmo por fus Bulas Apoftolicas los Sumos PontificesClemen- te VIII. Urbano VII. y Alexandro VII.como fe dí. xo arriba en los ». 5. y 6. Ni los feñores Reyes, fi. ceflores del dicho feñor Don Phelipe Il. huvieran permitido el pao a dichos Vicaríos Generales por mas de un figlo, fi eo fele indecoro(o, Ó nocivo al Patronato Regio,o contra la Regalia: luego de lo dicho , y de la dicha antiquiísima praxi le conoce claramente no fer los dichos Vicarios Gegerales - creados para lasIndias , mi el paño de los tales á _ellas,contra la Regalta,y Patronato Regio,ni de fiz- YO,0 ex /€ , ni por otro motivo alguno de los ¿£e alegan por parte de los Religiofos Indiavos;lo qual Conitard aun mas claramente de lo que fe dirá en el $. 3.refpondiendo ¿1ós fundamentos q fealeganá favor de la pretenfion de dichos Indiavos:Ergo, Ec, 19 Delo dicho en elte fegundo $. (e deduce por legitima confequencia , que los feñores de el Real Confejo de las Indias no deben cgar el paño para ellas (ni ler in canfa para que lu Mageltad Catho. lica , que Dios guarde, (e le niegue ) alos tales Vis carios Generales, 20 Louno,porque no fiendo ni fu creacion, ni [a pao á las Indias contra la Re galia,como queda probado no ferlo,y fiendo por ocra parte util al go. vierno de la Religion N.en las Proviacias de Indlas los tales Vicarios Generales , como conftasde las Conltituciones generales,que las han Creado,y eltas blecido, y de las Bulas de tancos Suitros Pontifices, que han confirmado,como convenientes¿ la dicha Keligion,las tales Conftitaciones,no ay por donde deba,ó pueda dicho Real Confejonegarles el paflo para las dichias Provincias,pues no debe ( ni parece que puede ) dicho Real Confejo prohivirlo que no es indecorolo al Patronato Regio, ni contra la Re= galia;y es util, y provecholoá la oblervancia Regus lar, y buen régimen de dicha Sagrada Religion, ex lin cred f.de eviét.l.2.5.1dem aiwnt,O deni uesf. de 4qus pluv.arcend.Jez refcrip 7 :C.de precib.Impéa rat.oferend.y de otras, el leñor Covarr.variar. bibi 3: 04P.14..8. verf, Item, Menoch. conf. 14.m. 8, Gomez variar.tom.2, (aP.2.8.17. los DD, ¿n leg.as in princip.ff . Jolut matrim.Surdo decif. 120.1, 12. y Otros muchos: Ergo, ec, 21 Lootro,porque lo contrario feria contra la voluntad expreíla de la Catholica Mageftad,que en laley 54.ti0.14.t iba. Recop. Ind.dando farma cier ta en quanto ¿las patentes de los Religiolos que han de paífar á Indias, y declarando quales fcan las que le deban prefentar en el Confejo, para que fe ule de ellas en las Ladías sexceptia de ellas las que tocaren al govierno ordinario de las Religiones,que elto no quiere que fe impida , lino que cenga toda independencia;y pot uicimo concluye ta dicha ley, diciendo lo que le figue : y Porque nuefAra inteña cion, y voluntad, es, y ha fido fiempre , que las ordea DES , y preceptos, que tocan al govitrno interior do. meftico, y ordinario de los Religiofos , dentro de fas Claufiros , corran Por manos de los Prelados , y Sun Periores , y no necefsitén de otra intervencion , fos lemnidad , 0 forma, Para que en conformidad de vuefira refolacion, y difPoficion , fe obferven las Santas Leyesyy Conflituciones que lasReligiones pro. Ffefan,y obren todo lo que toca al govierno interior y ordinario cou toda independiencia.Sed Js ef que los tales Vicarios Generales (on Ordinarios (cumo le probará en el $. 4.) y creados con jarildicion or- dinaria para el govierno interior , domeñico Y ordinario de la dicha Religion ,por las Con/ticus ciones generales referidas Jap. num. 5. y6. d inf tancias de la Mageltad Cacholica de el feñor Rey Don Phelipe HL. y confirmadas 4 inltancias de él miímo feñor Rey por la Silla Apoftolica : luego el eftorvarles el paño á los dichos , impidiendoles con
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