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p 2 e Me ci 19 e ES ds E 7 Ñ e Y mm 00 Pleyto., y fenténcia declarando no aver tenido facultad, ni poteftad pa- ra la impoficion de las dichas cenfuras,ni para aver rivado de las licencias de coufeílar , y predicar 4 todo elConvento,y queno [ea lublanado con aver- les mandado ablolver,ni reftiruido las dichas licen- cias;para lo qual,no folo me afirmo en las apslacio- nes interpueftas, fino en quanto á la nolidad de los dichosprocedimientos , que afsiesjulticia , por lo que de los Autosrefulra,y por todo lo d:más favo- table. Y porque con el hecho miímo dela excomu- “ion, y de mandar poner en las Tablillas, y partes publicas , y de privarles de las dichas licencias , no folo ofendio al credito de la Religion , lino es que ulurpo la jurifdicion Apoltolica , fiendo mis partes inmediaramente fujerosá la Santa Sede. Y porque del mifmo hecho de mandarles ablolver,y reftituir- les las licencias , reforma , y fomenta el agravio de querer calificar juriídicion, que no le toca, Y por- que fiendo la quenta de la excomunion can poco juftificada, como decir,que por aver recibido en fu Convento la Imagen de Fuen-Santa , por averlalle- yado en proceísion aldicho Convento,aun quando tuviera joriídicion , era ua abíurdo into:crable, ni pudiera , ni debiera efcular el recibir tan Divina Hueípeda, no pudiendo aver precepto que lo impi- dieffe , y lolo pudiera cfgrimir tan langriento azcro como el de la excomunion,¿á no averla admitido.Y porque enel Auto. incluyó 4 mi parte con los Segla- res, y con los Sacerdotes Seculares,fiendo tan cono- cidala diferencia en materia de juriídicion. Y por= que aunque ay cafo en que los Ordinarios, como Delegados de la SedeApoltolicaspueden conocer de las caulas de exeniptos,ni el feñor Obifpo uso delta delegacion,fino de potcltad ordinaria, y (in que fea ninguno de los cafos expreflos en derecuo ¿en que fe le dála poreltad.Y porque aunque las procefsio- nes lean de derecho ordinario , y fe les pueda com- peter á los Ordinarios á ir á ellos, pero no del cafo contrario de impedirlos que vayan. Y porque el motivo queíe tomo,que fue el decir,avian dado or- den á quatro Religiofos para que levallen las an- das ¿demás de que efte hechono era culpable , ni digno de excomunion ,na (e jultifica por medio at. guno femejante orden, Y porque en quanto a las li- cencias de confeflar, y predicar», tampoco [e pudie- ron fuípender, ni privar fin culpa , ni delito parti- cular , y eíto al que la huvielle cometido cerca de los ados de confelsion , y predicacion. Y por- que fiendo mis partes anos Religiolos , que eltán á la providencia,y mendicacion,y neccísitados, efpe- cialmente de la piedad de los Fieles,e les ha puefto con la excomanion,y la publicidad de las Tablillas en gran defconíuclo , y afliccion, y fe neceísita de una publica farisfacion, la qual nadie lo puede dir fino V. S, 1. dando por nulas las dichas determina, ciones, Por todo lo qual á Y.S. 1. fuplico mande hacer como tengo pedicio,y en efta peticion fe con- rienc,jnfticia,y coftas,8cc. Licenciado Don Gabriel de Campos. Zicza.. De la qual maudamos dár tral- Jado la parte del dicho Fiícal deN,el qual en dic y nueve de Abril falió con la perición , y poder del tenor figuiente. PETICION. Lnftrifsimo Señor , Joleph de Ladalid , en nom= bre del Fiícal General Eclefiaftico de laCiudad y Obipado de H. en el pleyto con Fray Pedro de Cartagena, del Orden deCapuchinos, primer Difinia dor de la Provincia de P.y fu Procurador, fobre ins dicion,y divifion de proceísiones,y otras cofas, dia go, que le me ha dado traslado del pedimento con= trario de veinte y quatro de Marzo proximo palíam do,en quee pide que V. S. 1. declare por nulos los procedunientos del feñor Obiípo de N. declaran» do no aver tenido facultad, ni poteftad de imponer cenfurasa Fray Leandro de Concentayna, Preliden- te del Convento de Capuchinos de H, ni para aver privado delas licenciasde confefíar , y predicar 4 todo el Convento,como mas latamente le concicne en dicho pedimento,á que me reficro.Y es alsi,que elte pleytofe ha traido á efte Tribunal , con elíus puelto de que la otra parte ha interpuelto apetas cion , fin que aya hecho tal cola ; y con el fupueño de quejel Ocdinario ha negado á todo el Convento las licencias de confeflar , y predicar, (in que confte d: tal dererminacion ¿ y lo que ha pafado unicas mentezes, que por ayer faltado, y contravenido dis cho Fray Leandro al regado, y mandato con cenfus ras del Ordinario, para queno aísilticifo, ni permi= ticíle que Religiofo alguno fuelle 2 la procesion que el Cabildo intentaba hacer de nucítra Señora de la Faen-Santa,por aver embiado quatro Religios fos,que la traxeron eu ombros , teniendo gran pres vencion en el Convento para recibirla,como lo his cieron,con toda folemnidad,tocando la campana, y faliendo la Comunidad con Prefte,yCruz á la puer- ta,palso el Ordinario á declarar al dicho Er. Lean- dro en-las ceníuras impueltas,de que defpues, á (u- plica de la Ciudad,ablolvio. Y relpeóo de que pan ra elto esionegablela jurildicion del [eñor Obiípo, por fer eb unico á quien eftá cometido el permicir,o pronibir las proce/siones, y la aísiftencia de ellas;g que aísilo reconoció el miímo Fray Leandro, pues al recado del (eñor.Obifpo relpondio,que le obede» cia en todo, menos en dexar de, recibir la Santa Imagen en fu Convento, (1 el Cabildo la levae ¿y que no ay.terminos, nicapacidad para c! nuevo juís cio que en efte Tribunal fe introduce,por no poder. ledudar de la jurildicion del (cñor Obilpo , ni gn que procedió con [uma jultificacion á declarar lás cenfuras, ni en que ya eftá abfuelto el Religiolo , y que niay revocación de licencias de €onfegar, mi predicar,ni apelacion,ni reclamacion que aya podi- do de bolver la jariídicion,y mas en mareria tan pe- culiar como la que fe trataba : A VS. Íuplico. (a lirva de declarar no aver lugar á la pretenfion ¡n= troducida por la otra parte en dicho fu pedimento de yelmte y quatro de Marzo proximo paado, qué ferá jufticia que pido,y coftas;y de lo contrario ape- lo,y protefto lo que progeftas me coarengads. Lin
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