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Sobre la dichá canfa, al dicho Prelidente del Convento de los Capuchis nos , defpues por la Auto en veinte y tres de dicho mes de Encro,mardo ablolver-416$ excomuigados, y para ello fc librafle mandamieñto 5 y aviendole executado dicho Auró, 4 inftancia de la Ciudad de H. por parte del dicho Procuradotde la Proviñcia de R. le agravio delos procedimientos "de dichó feñor Obifpo en efte Tribunal , y pidio letras ordi- narias; y aviendo fido admirido en dicho grado, y defpachado las letras , en virtud de ellas vinieron los Autos á elte Tribunal, y eftando en el, por par= te del dicho Padre Fr.Pedro de Cartagen2,en veja- te y quatro de Marzo de efte año, le alegó con lá pericion, y poder figuiente. PODER. mes de Marzo de mil feifcientosy noventa y quatro años, ante mi el Notario , y ecftigos infracís eriptos , parecio prelente el Reverendilsimo Padre Fray Pedro de Carragena , primero Difinidor de la Provincia de S, del Ordeú de Capuchinos del Rey- no de R. á quien doy fec Conozco ; y extiibio áficé mi la patente del tenor figuientes PATENTÉ; E" la Villa de Madrid 4 veinte y tres días del Ray Franciícode X. Miniftro Provincial de lá Provincia de los Menores Capuchinos de nucftro Padre San Erancilco endos Reynos de R. en nombre proprio , y de toda nueítra Provincia ; das mos, y otogamos nucltro cumplido poder,pleno, y baltante,confotme, y fegun de detecho (e requieres al Keverendiísimio Padre Fray Pedro de Cartagena; primer Difinidor de celta: nueltra Proviticia, para que cu nómbre nueítro ,; y de toda nueltta Provin= cia,fe ponga alos pies del (eñor Nancio de Elpañas y pida judicial, y extrajadicialmented (u Haltriósi. ma mande al (eñor Ovifpo de N.fe nos guarde tos dos los privilegios, que gozamos los Regulares , y nos delagravie del deleredico,que efta nueftra' Pro- vincia padecé en dá excomunion que dicho 'feñor Obiipo ha promulgado dontra el Prelidente de nueltro Convento de H. :el P. Er. Leandro de Con- centayna y Prelado aótual de dicho Convento, pot aufencia muy diflante, y larga dei Guardián de dis cho Convento;y afsimitno dela fufpention que tic ne promulgadued los Religiofos todos de dicha Convento de:Hoén orden al predicar, y confellar en todo fu Obifpado ¿1olo pór áver admicido dicho Prefidente ta lu Convento la Imagen de nueftra Scñora,citulo de laFued Santazd quien rodó elPue- blo. venera, y tiene (uma deyocion,en ocafion que el Ilultre Cabildo déN, la llevaba para hacerorogati- va, y neceísidad de agua 5 para cíte calo dámos , y ororgamos dicho poder al dicho Keverendiísimo Padre Fray Pedro de Cartagena, pata que campla, y haga todo aquello que fuste de razon, y julticia ; y para que contte de ello nugftro poder,la firiiamios, endo 4 E) y féllamos coñ el fello miyor de mueltro oficio, en: elte nueltro Convento de $. d veinte y dos de Eae- to de mil fciícicntos y noventa y quarro. Fray Fran- cilco dé H. Mixiftró Provincial. Por mandato'de húéltro Revetendiísimo Padre Provincial. Fray Luis de P.Secretarió.La qual dicha paténte vá cier ta,y verdadera ¿ y concuerdacon lu original; y de ella ufando en la mejor forma que puede, y ha lugár de derecho, dá todo fa poder cumplido, por si prow prió; como primer Difinidor de dicha Provincia, y en nombre deella; en virtud de dicha patente; quan cumplido le requiere,y es necellario,á Marnel Garcia de Cieza, Joleph de Gabredo , y Sebaltian Gonzalez,Procuradores del Tribiinál dela Nuncia= tura; y Alonílo Manzano, Pedro del Pozo, y Bedro de Atcé ¿ Procuradores de los Réales Confejos, y á táda uno infolidud,elpecialmente para que á la dis cha Provincia, y al ororgarite, por:si, y en lu nom bre le defiendan en el pleyco que figue con el Fiícal Eclefialtico de N. fobre nula;y atentadamerite pto= cedido el leñor Obilpo d delcomulgar , y quitar lás licencias de confellar 4 los Religiolos del Conveña to de H., por aver admitido en,(a Igleña hictóflen trauíito'a nueltra Señora de>la Fuen Santa' eo uná rogativa que le hizo , acerca de lo qual hagañ lo$ pedimentos, requicimientos, alegaros, prelentacion de papeles, teltigos, y probanzas; ganen delpáchos; letras,mandamientos,. executorias; oygan Áutos; y fentencias, aísi inteclocutorias,como difinitivas, y- de lasen contratio apelen, y fupliquen , y Giga las apelaciones donde convenga; y reculen Jueces, El ctivanos,y Notarios, y hagan las demás diligeticias; Queel otorgante por si, y porla dicha (ú Provincia haria,y hacer podia, que el poder que paa ello tiéx ne,tal le la da, y concede, finstimicacion alguna, con lioresfranca, y genctal adminifirácion, y relevacion En focma,y juro in verbo Sacerdotis de aver por fica me, ¿ablesy valedeto lo que cñwirtud de clte pos der fuere hecho , y. auado;s en cuyo teltiaionió ld otorgosy finno,fiendo rtigos Pedro de Amor; Pes dro de san Tito, y brauciftco Guélorrez, relidentes en celta Gorce. Fray: Pedro de Carcagena,primicc Dió finidor: Ante mi Mánuel de Veizaoras quelh “BPBTICLON: (1457 EE IAFATG LS LAS Y Laftrilsimo- Señor Manuel Garcia de Cieza; ed ¿nombre de Fray Pedro: de Cartagena ¿del Or den de Capuchinos, prinicr Ditinidor de la Próvins cia de R. y fu Procurador en'ella ; en los Autoscod el FiíCal Eclefiaftito del Obifpado de N. [obre ceñs furasimpueltas al Padr: Fr. Leandro de Conceútayd4 na, Vicario del Convento de la dicha Ciudad; y fos bre aver el leñor Ovilpo quicado las licencias de conf“íar, y predicar,digo,que fe han craido los Áus tos originales ante V. S.L. y aunque en lá norticas cion de las letras [e dixo ebaban ya abfiiclcos, y al- fimiímo buélo d conceder la licencia, lin embargo por V.S.1. [€ han de declarar por nulos , y de ñims gua efcóto los procedimtientos del dicho o == ina E ES A E A A 7 > Sa - A ” Sl a, e de SS :s ó AAA AAA n -

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