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Sobre la dicha canfa. 195 rogativa,por necefsidad de aguá,y buelcola á dicho Convento , executandole en ello lo miímo que fe avia hecho aun antes de los pleycos inmemorial mente, liendo recibido en cada una deftas ocafiones el dicho Cabildo de la Comunidad de Religioíos, con tanta veneracion como aun antes de los pleya tos;Gn aver avido el menor inconveniente, y no fo» la yendo ¿ fu Convento por la Sagrada Imagen,ha fido recibido el dicho Cabildo con la referida venes racion,fino es tambien quando ha paflado cerca de dicho Convento a la Proceísion de la Hermita del Señor $.Roque,que clta la hacen en cada un año, ha falido la Comanidad á recibirle con Capa, y Cruz, con fiugular atencion: y reípedto de que le debe ina ferirfer voluntaria, y aun elcandaloía la referida no= vedad, fuplico a V.S.1,la mande recibir;y conftando por ella , no dár lugar á que [e haga novedad algu- na,haciendo en todo,como tengo pedido , pues es Julticia que pido,ut luprá, D.Gafpar Lopez. Y con viíta della mando, que dicho Filcal dieffe la infor- macion,que ofrecia en el otroúi della , y dada (e lle. vaflen los Autos : y aviendole dado la dicha infors macion,con viíta della proveyo el Aute del tenor figuiente. AUTO. N la Ciudad de H. en diez y feis días del mes E de Encro de mil [eifcientos y noventa y qua- tro años, fu Señoria Ilaltriísima,el feñor D, Antonio de Medina Chacon Ponce de Leon, Obifpo de efte Obiípado de N. del Conflejo de fu Mageftad , mi Señor,aviendo vifto la informacion famaria , dada por ej Filcal General de eíte Obifpado, y lo demás que (e contiene en lu pericion , por ante mi el No. ratio , dixo ,Íe notifique d D. Gines Gomez de la Calle , Arcediano de C. Dignidad , y Canonigo de la Santa Iglelía de.N. y Prefidente del Cabildo , ¿2 quien toca el hacerle juntar,que el fulodicho dentro de dos horas fe junte, y haga juntar, y faber ¿como lu S. 1. manda en virtud de fanta obediencia, y pe- na de excomunion mayor,trina Canonica munirio. nc premidla en Derecho latz fententiz ¡plo fadto in. currenda , en que deíde luego le dá por incurío , y declarado, y porcondenado en veinte ducados de plata al quelo contraria hiciere , aplicados al ar- bitrio de lu Señoria Hultriísima , y que paara d agravacion, y reagravacion de dichas cenfuras, que para la necefsidad del agua,en cafo de continuarfe, [alga dicho Cabildo por nueltra Señora dela Rexa= ca,para traerla en rogativaá la Cathedral, como le ha hecho fiempre,ayilando á fuS. 1.4 la hora, para que avife á las Religiones, y Parroquias, y no tray- gan otra Imagen alguna,ni lalgan Proce(sionalmen- te de dicha Cathedral , fin licencia de fu Haftrifsi- ma , para que fe elcnfcn los elcandalos , que de lo contrario [e pueden feguir contra la devocion gene- ral del Pueblo,y lo que [e ha eltilado fiempre en fe- mejantes cafos : y para que no fe iunoye contra lo andado por los Tribunales Superiores en el pleyto pendiente de Procelsiones , en que eftá apelado pog Tom, Lil, parte del dicho Cabildo : y qué 3h calo de efcuíaría en rogativa d nueftra Señora del: Rexaca , como fiempre fe ha hecho : y continuandofe la necelsidad del agua,íe acuda á fu Señoria Hu(trifsima,para que le traygan las demás Imagenes qué convengan, lía que fe caníe elcandalo al Pueblo, arirés fe le mueva a devocion:Y alsimilmo (e notifique á D.Francilco Lucas Marín,Chantre, Dignidad, y Canonigo de diz Cha Santa Igleña, por quien cocre el cuidado de lz Hermita de dicha Sanca Imagen de la Fuen-Santa; no permita le faque della,ni conturía alto , fino es folo ¿que le trayga por aora la de laRexaca,debaxo dela melma declaración,y apercibimientos, en que alsimeímo le declararán á los Capitulates,que con= currieren ¿lo referido, dexando refervados los qué convengan para las Horas Cañonicas, y Oficios Diw Vinos: y lo miímo le notifique a los Capellanes def numero, y demas Clerigos , y Perfonas Eclefiafticas queaísilticren , no lieado para tract er rogativa 4 nucítra Señora dela Rexaca ; y delpues de la incuta fion de dichas ceníuras, fe les aporcibe de ptilion, y otros apremios;y le dá comiísion ¿los Notarios dé el Numero delta Audiencia, y demás Receptores, y £ cada uno dellos, para que notifiquen a los que cong travinicren d lo mandado en dichas cenfutas, apeea miandoles de agravacion, y averlos de publicar , y Poncr en las Tablillas, de donde fueren Parroquia nos: y los dichos Notarios pallen d notificar a log Hermanos mayores de las Cofradias de efta dichá Ciudad,o a qualquiera Cofrade de cada nña dellasy para que lo hagan (aber d los Hermanos mayorcsg por la inftancia de el tiempo, que debaxo de la dex claracion de las dichas cenluras, y otros apremiios no alquilen,ni preíten la cera de lus Cofradias,ni alu filtan a la Procelsion, Gio que proceda exprella liceria cia de lu Señoria llultriísima , y fe ponga por dilia gencia las que le hicieren por los fulodichos.Y aísis melmo a los Curas Parrocos , para que no falgan 1 dicha Procefsion liu que preceda dicha licencias permitan falgan [ns Sacriltanes, ni las Cofradias,(i- tas en [us Parroquias,ni la cera dellas;y por dichos Notarios fe de recaudo á los Padres Prelados de los Conyentos de efta dicha Ciudad, que acoltumbrad falir a las Proceísiones Generales, y publicas, le fira van no alsiftir, ni que a(siftan fus Comunidades,na liendo para traer á dicha Sagrada Imagen de la Rex xaca,íin avito de lu Señoria Hoftriísima,á que le hás ga feñal con la campana de lá Cathedral: y por eltá lu Auto,alsilo mando, y firmo lu Señoria Hu(trilsin ma,de que doy fee, Antonio Obifpo de N. Ante mi Gines Martinez.El qual fc notífico ¿odas los Coty tenidos en dicho Auto,y en c/pecial alPrefideare de el dicho Convento de Capuchinos de dicha Ciudad de H.que díxo no iria en la Proceísión €l,ni lu Cos munidad;y con vifta de dichas refpueltas, le bolviés ron d hacer diferentes Antós, y fe mando recibir eñ lo tocante a la Proceísion , [obte que era cltá «pleyto: y con viftadetodo, el dicho [ños Obifpo proveyó el Auto del renos figuiente, R3 AUTOY A E CS AA A A E "05 > noni rm Ñ ib mM A ] E | j nl 1 i ze A e n EE
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