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5 NE E 2 96 PLEYTO , Y SENTENCIA SOBRE LA DICHA CAUSA, OS Don Federico Caccia , por la Gracia de Dios, y dela Santa Sede Apoltolica , y de nueftro Santifsimo Padre, y Señor Inocencio, por la Divina Providencia,Papa Undecimo,Nuncio,y Co- leRtor General Apoftolico en eftos Reynos de Elpa- ña,con facultad de Legado á Latere. A los Venera- bles en Chtifto,Hermanos, Arzobiípos, y Obifposde las Ciudades , Arzobifpados , y Obiípados de sitos Reynos,y Señorios de Efpaña,y á lusDilcretos,Pro- vifores, Oficiales,y Vicarios Generales, y alos Re- verendosAbades,Priores,Deanes, Arcedianos,Chan- tres,Macftres-Elcuelas,Canonigos, y Racioneros de las Metropolitanas, Cathedrales , y Colegiales; y. 4 los Refrendarios , y Protonotarios Apoltolicos , y demás Jueces, y Perfonas confticuidas en Diga:dad Eclefiaftica, y ¿cada unoin folidum , lalud en Na Señor Jelu-Chrifto: Hacemos aber, que ante Nos, y en nueltro Tribunal Te ha [eguido , y eftá pen- diente pleyto en fegunda , U otra mas verdadera inftancia entre partes: de la una el P. Fr. Pedro de Cartagena, del Orden de Capuchinos , primer Dis finidorde la Provincia de V. y fa Procurador en ella; y de la otra el Fifcal Eclebaftico del Obilpado de N, fobte cenfuras impueftas al Padre Fr. Lean- dro de Concentayna, Vicario del Convento de Ca- puchinos dé' la Cindad de H. fobte haver quitado las licencias de confellar , y predicar á los Religio= fos dedicho' Convento, y fobre las demas cauías, y razones , contenidas en los Autos del Procello , á que nos referimos; por el qual coníta, y patece,que ante el leñor Obifpo de N, en once de Enero de clte año, por parte de fu Fifcal ¿fe prefento la Peticion del tenor figuiente. PETICIÓN. Lultrifsmo Señor, 'el Fifcal General de efte Obil- « M pado, en nombre de la Dignidad Epifcopal del, fin perjuicio de far de qualquiera otro derecho,pa- rezco ante V, Iluftrifsima , en la mejor forma que puedo, y digo; que eflando figuiendo pleyto en los Tribunales Soperiores con dicha Dignidad Epilco- pal, (obre pretenderíe por los Señores Deanes, y Ca= bildo de dicha Satita 1glefia dé N.tocarles la indic- cion,direccion'”, y govierno de las Procefsiones pu= blicas de voto,y demás eftablecidas,y poder mudar de fitio en ellas fin caufa, intentando no. ir á los Conventos acoftambrados defta dicha Ciudad,don- defe ha ido fiempre , fe mando, y dió Auto por V¿ Juftri(sima,que fin perjuicio del derecho de las par= tes , interin quefe dicide el pleyto en lo principal, vayan dichos Señotes con las Proceísiones de Letas nias menorer,las de voto, y demás que fe acoftum- bran hacer en cada un año,á los Conventos de Re. ligiolos defta dicha Ciudad,donde ha fido fiempre, regulando efta difpolicion por providencia inter- media 0 que fo cauía perjuicio alguno al derecho que (e pretende por las partes, y mas quando en di. cha providencia no pueden ler defpojadós dichos Conventos de la pofleísión , y coftumibre inmemo- rial en que eltán y de que le terminen en ellos las res feridasProcelsiones,fobre cuyo punto,y Auto jater- locutorio eftá pendiente la ap<lación anteSuperior por haveríe interpuelto por parte de dichos leñores, y lin embargo de elto es venido 4 mi noticia , que? con ocalion de la falta,y necelsidad que ay de agua enseltaCiudad,y fu diltrico,quieren:ó intentan traer en rogativa d la Cathedral a N, Señora de la Fueño Santa ,que difta cerca de una legua de ella dicha Ciudad,previniendo por difpoficion,el P.Guardian, y Religiolos del Convento de Capuchinos, con dos Comiilarios de dicho Cabildo, y algunos devotos con Achas,traygan la Sagrada Imagen procelsional. mente delde fu Hermica halta dicho Convento de Capuchinos; y deíde él traerla en Protelsion el di. cho.Cabildo á la Carhedral , fiendo afsi, que ea rodas las rogativas ,que le han ofrecido de tiempo inmemorial ¿eta parte, de necclsidad de agua, y Otras cauías Ocurtentes,hian traido fiempre á naéltra S<ñora dela Rexaca; fita enel Convento de Sam Aguítin de élta dicha Ciudad; y aun defpuesdeem- pezádo dicho pleyto la han traido por la mifara tos gativa en tres,o quatro ocaliones, teniendola algua tiempo en dicha Cathedral; fin el menor tepato, Y porque fiendo,como es, N. Señora de la Rexaca lá devocion general del Pueblo , y que [e ha traido fiempre para lemejantes funciones ; y que eftuvo avraá dos mefes,con poca diferencia para tracríe pot la uxcíma neceísidad,y las Comunidades deKReligios los en laCathedral para efte efecto,que fe fufpendio por eltár algo incomodas las 'callestlo unos[eria el(- candalolo dexando de traer efta Sacratilsima Ima- gen,que le ha traido fiempreyel que le traxefe la de Fuen Santa, lo otro,fuera inovar derechamente con= tra lo mandado por los Superiores,pues en lás letras de inhibicion fe ha mandado no fe inove en Máne- ra alguna 5 y el traer otra Imagen, que la que fe ha traido fiempre , fuera inovar ,¿ que no le debe dir lngar: Porque pido,y fuplico á V. S. 1. que en cafo € intentaríc novedad fobre lo referido , fea ferviz do de apremiar con cenluras , y todo rigor de dere- cho á dicho Cabildo , Comunidad de Capuchinos, y demás períonas que convenga , d que en cafo de haverle de traer Imagen alguña en rogativa , porla necelsidad,y falta de agua, (ea la de Rexaca,que fe ha traido fiempre; y precediendo licencia de V. $ Muftrifsima , fin la. qual ho fe puede hacer Procel2 fion alguna,qué es jolticia que pido con coftas,juro en forma, y para ello,8c, Otrofi,para mayor juftifi. cacion delo referido ofrezco información inconti- nenti, de como de[pues de moyido el dicho pleyto; de Proce(siones,(e ha ido por dichoCabildo en tres O quatro ocaliones al Convento de San Aguítin , y traido 4 N, Señora de la Rexaca ¿laCarhedral €0 ro-
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