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adiccion, peña, y caltigó del delito ; (como la pri- vación de licencias en el cafo que veotilamos) en tal cafo es necefíario que haya probanza plena, 28 gus carceri emancipetar, Y larazon es llana : por- que en tal caío [e requiere fentencia difinitiva para caftigar al delinquente con efía pena, que el tal de- lito merece, S d fic e/P,que para la fentencia difini- tiva es neceflario oblervar el orden judiciario, leg. Prolatam,donde los DD. C. de Sentent, O Re Fud. Ó leg. 1,0, de Exccut. Rei Fadicate, O ex cap. Ad peritionem,de Aceufas. Avend. in cap.Pret. fecunda part. cap.s. m 26. Burgos, confil. 26.m.32. Ignac. de Salcedo, cap.124. 4 9.5. y Otros. 676 Y tomada cn efte fentido la captura, ni (e- ria jufta (i le hiciefle in oir al reo , ni ay Tribunal que la pradtique,o pueda pradticar, eftando á la ra- zon, y derecho. De donde dixo,y bien el P.Er.Mar- tin de S. Joleph,en fa Epitome del Ordea Judicial, cap.9.2.4- lo que le ligue: Segun Derecho mo fe pue- de encarcelar , fino es quando fe teme la fuga, y la gravedad del negocio lo pide. De donde le fofiere, y podrá conocer qualquiera,que el exemplo de la cap» tura, que nos pone el Manificfto , no €s apropofito del cafo que fe venrila, ni adaptable dá el:esloem- pero, y muy apropofito el exemplo de la tortura, que queda ponderado arriba,como tambien cono- cera qualquiera, 677: Y fi acafo le quificre, d fe inftare,que tam-= bien la carcel es efpecie de torcura, fegun algunos DD. Ergo , 8zc, fe relponde , que la carcel de [uyo no es elpecie de tortura ; y por elo el reo , que elta detenido en la carcel, (i confeffare, no fe dirá la tal confelsion meta tormentorum extorta , como bien Baldo, ¿quien figue Carerio in Pradi. fol.66. n.6. lexandro, confil.19.9:7.11b.7,Julio Claro, $./4m-g9 64.v1/.Sedan forte,y orrosmuchos,e/pecialmen- te quandoíe dá por modo de cuftodia,fin mas aflis- cion,que el evitar la fuga del prerento delinquente. 678 . Dice lo 3.que en nueítro cafo debieron los PadresCapuchinos acudir á defvanecer los indicios de tranígre(sion,que eltaban probados contra ellos, y á oponer fus defenfas ante: el HuftrifsimoPrelado, quien no fe duda mandaria ablolver,y oiria las par- tes en julticiapara declarar en plenario; pero haver indicios de no obedecer , y mas que indicios, y no acudir á defenderfedelvaneciendo!os,fue conftituir- Íc contumaces. Y quando por una parte confta de los Autos, que los Padres Capuchinos [e mezciaron en la tranígrelsion de los mandatos, fobre que cayo la fentencia interlocuroria,que eftaba conininada,y por otra no acudieron d defvanecer el cargo judi- cial, defendiendofe, ( feconfideraban fin culpa, no es motivo para fuponer fentencia fin Autos, ni falca de jultificacion en el modo de proceder. | 679 Sed contra: porque 14 los Confelfores , y Predicadores de dichaComúnidad,no fe les citó an- ces de la dicha fentencia : [mo ¿ ignoraban total- mente, que huvictle proceflo formado contra ellos, Sobre los que el Manificlto llama indicios , como pudieron COMPArg6et ? Ni como pudieron llamarío Tom. 111, A Del fabredicho Alegato: 19 contumaces? Pues Ña ciiagion ( y mas no E havido precepto, ni aun encargo politico refpeéto de ejlos , mi haverles infinuado la menor cola) no puede haver contumacia, at exe fe pasets 6809 Ni como pudo el [eñor Obilpo omitir la tal citacion? Pues lá citacion es cierta elpecie de defenía,queni el Principe puede quitarla,cap.t.dons de comunmente los DD.'de Cau/.Pof.Ó Propriet, Y Clem,Paforal.5,Caterum,de Senvent. O Re Jun dicat.Ó* leg. fin. C. Si per vim,de álio modo, Abad in cap.Cum dileéti ,n.6.de Fad.O ia cap.Caum olim, n.25. de Sentent, O Re fud. Angelo in !.Si accufa. toribas, C.de . Accufat.Jallon in¿.Gallus,n.18. ff. de Lib.O* Poftham.Ecanc.in Repet.cap.Quoniam,verba Citationes,n.49. de Probat. Maraota de Ord. Fudica part.G.memb.1.n.3 Baldo in!.Cum fratrem,ad fing C.de bis,quib. at indig.Alexand. confil.5.m.2.1ib.2,, y otros muchos, Veale lo dicho arriba n.669. 681 Concluyo : Luego Gi á los Confellores , y, Predicadores de la dicha Comunidad no feles citoy hi oyo ; ni á codos, ni alguno de ellos , para ver fi alguno de ellos fe hallaba fin culpa, como pudo fer dicha lentencia legal , y juftificado dicho modo de proceder ? Pues la lentencia dada de elle modo , es ipfo iure como lo tiene la comun de DD. y coníta de ambos Derechos, cap. Cum caufam , donde log DD. de Teftib. cap. Fudicatum,30.quef.5.cap. Ima primis,2. queft.1. y de otros, leg. Nam isa Divusy de adoptionib. leg. fin. C. de Legibus , leg. Fudicesy donde Bartulo,Baldo,Alexandro,y otros ,C.de fud. Autbent.Iubemus, donde tambien lo notan los. DD. C.eod.tig. y de otros Derechos: y mas quando la tal Sentencia fe dió con tal generalidad,que comprehen« dia al Guardian , conftando que eftaba aulente en aquella ocafion, y totalmente ignorante del tal he4 cho. Veale lo dicho arriba-n.659.y 586. Ergo, 8c4' 6%3 Confirmafe lo dicho : porque (i fue legal, y jultificado dicho modo de proceder contra los tales Confellores, y Predicadores, pregunto; por qué fe negó la tal dererminacion en él pleyco,que paíso en el Tribunal de la Nunciacara ? V eanfe arriba log pumeros 555. y 587. 683 - Dixe arriba en el num. 676. Sobre los que el Manifiefio llama indicios : porque no fueron ¡n= dicios, lino cafo publico, y notorio 'lo que hicicron los Capachinos; que fue el recibir:.en la Iglefia dela. Convento la Sagrada Javagen de N.S.de la Fuera, Santa, y recibirla con roda la vencracion,y demonts tración que pudieron , y le era debida 4 tan Sobtm rana Hueípeda ¿y el haverta traido halta alli (obre fus ombros quatro Capuchinos, que.£s lo que 60 tiene el Auto del leñor Oviípo , que fe prelento en el pleyto de laNunciararasy cfo,nilo negaron,nilo niegan, ni negarán los Capuchinos ¿porque les. pa- rece, que en-lo dicha obraron jullificadamente , y menos de lo que debian en obequio de nneltra Mas dsc, Abogada, y Señora, la Santifsima Virgen. 684 Aúado a lo dicho arriba :. que aungue 4 los Confetiores , y Predicadores Capuchinos fe les huyicííe cicado para oirlos, y los dichos no bea a A E
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