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Del fobredicho Alejaro. val cafo ño ferla Prefidente de dicha Comúnidad el Vicario , no el Guardian , como de [uyo es imanificito: Ergo, Blc. 660 Y ti acalo le parece al Autor del Manifief> to, que el tobredicho efugio, y las inftancias fobre- alegadas , eran fuficientes para juftificar lo obrado por el feñor Obifpo en la revocacion de licencias de contellar, y predicar,que hizo por el Edito áto- doslos Confellores , y Predicadores de dicho Con= vento : por qué fe nego el tal hecho en el Tribunal «e la Nunciatura? Por qué no le confeíso alli llana- mente , alegando para la juftificacion de elo el los bredicho motivo, de que la tal fufpenfion havia lis do para examinarlos por la mayor feguridad de fu conciencia ? Y en lo tocante á la inclufñion del P, Guardian en ella, por que no fe alego el dicho pre- textado efugio? Porque? Por lo dicho argiba 1.587. y en otros. $. UL En que fe fatisface dla dotirina de efe n.q2: en lo tocante a la conclu/ion primeras 691 La doGrina de efte numero 42.qte A puede pertenecer á la coriclution fegunda,queda reipondido inmediatamente deípues de ella; con que folo nos reíta por fatisfacec á la doétrima del meímo numero, que puede pertenecer a la conclufion primera, lo qual yá hago. 662 Dice lo 1, el Manifiefto: que para la inte= Jigencia de efte punto , es mencíter tener muy pre- ientes la forma de los juicios, y muy delmenuzados los principios , para averiguar la naturaleza delas dererminaciones.'A que reípondo, que es muy bue= no todo lo dicho ¿pero veamos , deípues de bien delmenuzados dichos principios, qué es lo que in- hiere de ellos, que juftifique las dichas. determina ciones contra tedos los Confeífores , y Predicado- res de dicho Convento de Capachinos? 663 Dice, y lea lo 2. que en la dicha detetmi= nacion , que hizo el Haftriísimo Prelado mon fun sus futt officio fuosoi elpiro la jurifdicion,pucs mas fue principio de juicio ,que figura formal de cl, y ficmpre en pleno conocimiento de caula , era revo- cable averiguada la inocencia, por contrario impe- rio ¿ porque aunque dicha fentencia fea apelable, por contener gravamen irreparable, y tenga fuerza de difinitiva por elto , es interlocutoria 3 como la fentencia de carceracion, que rambien es apclable por el memo gravamen,y tiene fuerza de difinitiva, aunque en si es interlocutoria, que cae en fumario, hecha la informacion plena , o femiplena , O fobre indicios, y prelumpciones: y quando concurre efto, aunque efté inocente el prelo , fe hace juíta la fen- rencia de captura , que puede relaxaríe defpues en plenario que es quando llega el caío de las defen» las , y excepciones del reo ; y al Juez que executa elto, no fede podrá decir , queda feutencia fín oit la parte , posque es doGrina comun de los DD. y practica inconcuía de los Tribunales. : 664 Sed contra ¿f: Lo primero, porque el juis ¿AQ cio no le ha de comenzar porda axecucion ; y Ga comenzate por as, la tal fencencia (anque fe llame, Olea inrerlocatoria) ferá nula, ex leg:1: donde los DD, C. de Extras, Rei Fudicate ; porque primero €$ conocer la cavía; y examinarla , oyendo al teo lus defenías, y delpbies venir á la difinitiva , y del pues de elta dla execucion,y lo contrario ferá nulo, y de ningun momento, ex leg. Prolatam , donde lo hotan los que eícriben [obre ella, C. de Sentent, * Interlocat, omnidm Fudicam,O leg.Nec quidquam, $. Ubi Decrecum,y alli Bartulo,n,1. f.de Offc.Proa conful. y Maranta, de Ord. Fad. part.6, $.Deciforia Júdic, m.15. Sed fic ell, que en el calo que ventilas mos [e comenzo por la execucion el juicio ; pues fe comenzo privando á todos los Confelíores, y Pres dicadores de la dicha Comunidad delas licencias deconfeflar , y predicar por el diítrito de tódo (u Obifpado; y efto por caftigo, y pena de exceños ele candalo(os, lin haverles oido prisaero fi tenian con que evacuar los indicios , y prefumpciones, que le dice haver contra ellos; la qual execucion de pena es la que á lo fumo fe lés padiera dár defpues de bien examinada la caufa, oidos los dichos , y dada fentencia difinitiva contra ellos: Ergo,8cc. 665 Lo. y es confirmacion del antecedente; porque por elo no [e puede comenzar el juicio por la torcara; porque aunque es fentencia interlocuton ria, contiene daño irreparable¿como coníta ex capa Cam in contemplatione, de Regul.Furis,O' ex leg.14 L. de queftion, y lo tienen Julio Claro, $. fin.quefta 64. veH/. Dixi etiam , dondeteltifica ler comun: y Farinacio, que cita otros Derechos, y DD: 9.37. 84 2. y nueítro Philipo de Bidtis, en lu Epitome Cons filiorum, ante q4a/h. 99.m.1, y comunmente todos; Jed fic ef, que la dicha privacion de licencias con» tiene gravamen irreparable ¿como el melmo Mani= fielto conficíla : lúego aunque fea la interlocntoria dichra fentencia con fuerza de difiniciva, no fe pudo comenzar por el dicho juicio: Ergo, Sc. 666 Deaqui dixo, y bien Martin de S. Jolephg en la Epitome del Orden Jadicial, cap.16. 1.13. 10 que fe ligue: $ Antes que le execute €l tormentos le le ha de dár al reo copía de los indicios,infamiay O femiplena probanza, para queyea, que tiene obliy gacion ¿4 relponder,que eftotoca á la (ubltancia del Derecho,argám, text. in leg. Pofulaverit,$ Patroa mi, ff. de Adulter, text. in leg. Cufodias) f. de Pus blic.Fudic. y es fentencia comun, vide Manuelená Rodericum, tom. 2. 4.19. art. 14. yle le ha defes ñalar tiempo fuficiente para reíponder ¿ ellos , 48 Farinatins, tract. de Tortura, q. 39. G 39.1. y, fi deípues dé dada la fentencia de tormento apelare de ella el reo, le ha de admitir la apelacion » /eg.za C. de Appellat. Recip.y ( lin admitirla le le dá tora mento al reo,y confieíla en el,es ningana la confeí= fion, ex Baldo in Rubric. C. Comminationes + veb Epiftola Gid. Pap; q. 74. Cardin. Tufch. tom. 84 concluf. 326. lit. T. Palin praxi dom. 1, part- $4 cap.3. 5.12. 1.81. Farinacio , tomi1, q.33.0.174 Os. y Haíta aqui el diciro Autor, Lo A - TRAEN )

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