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Del fobredicho Alezatos Satisfacefe d las objeciones , que contra ¿Ba fegunda conclujfion pueden bacerfe de la docirina de efe numero. 643 Ice'lo 1; el Manificíto : que larevo- D cacion , que hace un feñor Obiípo fin juífta canía 4 los Regulares , ¿quienes tenía ya dada licencia de confeilar , es valida , fegun Vaz= quez « Turriano, y Sanchez citado por Diana, part, 3.tradh.2.ref.22. Co 644 Reípondolo 1. que dichos DD. hablan de las licencias de uno,ú otro Regular parcicular;pero no de las licencias de todos los Confeffores Regulas res fímul de un Convento, y aísi d lo menos no pa= trocinan dichos Autores el hecho del feñor Obilpo en el caío que ventilamos , como €s cierto. 645 Relpondo lo 2.que aun quarido háblaf. fen de todos los Confeflores Regulares de un Con- vento , yáno podria defenderle ello delpues de la Bula de Clemente X, muchó pofterior á los dichos, en que declata ¿ y determina; que mullatenss puede 1 Obifpo reyocarlas. ; 646 , Reípondo lo 3. qué adhue telpeñto delte, Ó aquel Regulat(de que lolo hablan los dichos Au- tores ) eltá contra ellos la comun [entencia de los DD. como fe puede ver en dicho Diana, y Leándro del Sacramento , tr. 5. de penit. queft. 88. y 83. y fe funda en la razon que hemos vilto, y 647 Vice lo 2. que el dicho Diana en la dicha pátte, y tratado, ref.26. excita la queftion, fi podrá el Obilpo revocar ad libitam las licencias de con- feflar dadasd los Regulares, dondesaunque citando a Peyrivo, y explicando la dilpolicion del Concilio Tridentinó , dice: que no puede ún julta caula ad ip/as confefiiones persinente ; porque la licencia es fentencia de aprobacion de idoncidad , que no le puede revocar ad /ipitum , ed que hace mencion de la Clementina , Dudum de fepulturis 3 n embargo concluye la relolucion con eltas palabras ¿ Sed non defunt alij DD. contrarium fentientes ; quod coma muniter obfervátur. á 648 Refpondo:lo 1. que Diana en dicha refol. 36. habla de las licencias , que dio el Obifpo á los Regulares ad beneplacitum funm:y alsi uo es adap- table.lo dicho al caío que vencilamos, ¿ 649 Relpondolo 2. que adówc en los terminos , €n que la mueve, prefpedGo defte, o el otra particu- lar Religiofo : Cen el qual fentido habla alli dicho Diana, y no de todos Jos Regulares de un Convena to) la (entencia de Peryno es mas cóman , y mas probable , como fe puede ver en dicho Leandro qua/?.90. Y la razon en quele funda dicha fenteo- cia,.es, porque la licencia que di ¿ los Regulares el Obifpo para olr confefsiones, no es propia licencia, fin aprobacion de la períona , ea quanjo a la fuñ- ciencia,e idoncidad:la qua! fupuefta, luego al punto les concede Lu Santidad 4 los dichos facultad,y ju riídicion para adininiftrar el Sacramento de lá Pe- «nirencia, como confta de la dicha Clementina,Dss 139 dum de fepulturis: Luego no puede el Obiípo revos Car ad libitum la dichalicencia, Pero acerca de el. lo veale nucltro tomo de Obilpos ,fr, 1. quef. 3. di/p :13.in fine, deíde el $. Pf futpregantares aqui d pag. 210. de la fegundaimprefsion, 650 Dice lo 3. que él meímo Diana , en dicha part.3.8r.2.ref.27.pregunta:Si el leñor Obilpo,que viene de nuevo al Obilpado , puede fufpender á to. dos los Regulares las licencias , y £xaminarlos de nuevo ? Y lleva lin controverfia la afirmativa , con Sanchez, Riccio, Zenard. Fagundez, Campanila, y Otros , que hacen mencion de la Conflitución de Pio Y. y declaracion de Cardenales ; y refiriendo la doétrina de Villalobos, quien expreflando ¿que la Conftitucion de Pio V. y declaracion de Carde- nales ño le ha revocado por la Bula de Gregorio XII, dice,que efta permilsion le debe entender ref. peGo de algun Religiofo, de quien baviere noticia ño tiene la debida ciencia , y no de todos los Re. gulates; y fin embargo concluye entlta foriña: Sed Praxis Epifcoporam efi contra Regulares : liendo Cierto ¿que para fulpender las licencias haíta que confte de examen , los mas DD. din por motivo principaliísimo co el feñor Obilpo , que revoca Propter maiorem fue confcientia quietem:y quando no huviera orrá caula , no pudiera fer reptobable en el Hlafitiísimo leñor Obifpo de N. que no hax viendo conftado antes de examen ¿ Quificra valeríe a0ra de efte motivo , y derecho. 651 Y añade a lodicho lo que fe figué ; Sin que pheda eftimárle por cargo , que puede en la di, cha fuípentión [alir caltigado el Padre Guardian, que ála fazon le hallaba aulente , fin culpa , ú otro aufentesÓ enfermó: potque 16 primero, la fulpenfion habla con la Comuñidad, por háver concurrido ton da d la tranfgrelsion, en que lolo fe incluyen los que conicurricron;y lo fegundo, que conítando del Pues, que el Guardian havia eltado aulente, ú otro qualquierasó enfermo,ó que no le havia hallado, le declararía a lu favor , para el ufo de las licencias, fin que elto pueda tencr duda ,pacá esvirual relcra vacion d qualquiera ley gétreral. : . 652. Ántes de relponder á elta inftancia,y evás bon , le debe reparar legunda vez , que aísi en ella, como en las ¡altancias antecedentes,procura el Má» nifielto esforzar,y dir á entender que él motivo qué tuvo el feñor Obilpo en la cal fulpeafion de licena cias ¿todos los Confefíores del ral Conveúto , fi para examinarlos de nuevo propter maiorem fue confitentia quietem : lo, dá á entender haver fido elle fu principalifsimo motivo:(in reparát en que e4 eño le contrala á si miímo , aísi enlo que dice. en el meímo nuñcro , cómó eñ otros muchos, de que el motivo principalifsimo (/mo,y el MEE fue caftigar la inobediencia publica , y efcandalofa de los tales Confefores,y Peedicadotes: Ilmo , y ía reparar, que dicho motivo fe defvanece claramente de lu mefma doátrina ; lo qual pruebo a(si. 653. Lo uno: porque aísi coníta de lo dicho arriba,0. 611, y losdos figuientes:lo ocro , e A a E

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