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PRUEBA TERCERA. 633 Rebafelo 3.porque yá elte punto es ago” no de toda duda, defpues que la Santt- dad de Clemente X. en íu Bula, que comienza, Su- perna magni Patris familias, expedida en Roma en 22. de Junio del año 1670. €n la qual, declarando los Privilegios de los Regulares,en quanto a la pre- dicacion,y adminiftracion del Sacramento de la Pe- nitencia, fe determina nueltro calo expreflamente, precluyendo todas las evalionesexcogitables, y las que de faGto excogita el Manificfto , lo qual confta de la dicha Conftitucion, en la figuiente forma, 634 Pues haviendo dicho primero en el $. 5. que comienza, Et eos, hablando de los Confellores particulares , que á los Regulares una vez apioba- dos (mediante examen) Jimpliciter , Ó* abfque ulla semporis prefinitione, por el milmo Obilpo, 6 por fus anteceffores, para oir confelsiones, no puede el miímo Obilpo ¿los aísi aprobados por€l , exami= narlos fegunda vez, 9 fufpenderlos de oir confeísios nes, o revocarles las licencias dadas, fino es que [9- brevenga nueva cauía , concerniente a las melinas confeísiones. ¿ e : ; 635 Y haviendo dicho en el $.6. que empieza, Porrd , quelilos dichos Regulares vivieren con elo candalo,o alias inhoneltamente, O (li cometicren al gun delito, por el qual á juicio razonable del Obifs po parezca fer fulpendidos del oir confelsiones, (9. bre que fc le carga la conciencia al miímo Obifpo;z todo lo qual dice fer cauía perteneciente á la con= felsion, y por configuiente, que podrá el Obifpo en dichos calos fulpender alos Regulares particulares aprobados por el miímo , O repelerlos de oir con- felsiones. 636 Delpues de todo lo dicho , continuada- mente á ello , hablando de todos los Confellores /í= mul de un Covento, determina , y declara , que de ningun modo, ni de ninguna manera puede elObif- pos fín coníulta de la Sede Apoftolica , quitarles la facultad de confeflar. Sus palabras fon, ibi: Atta- men confefsiones andiendi facultatem omnibus fimul sunias Conventus Regularibus Confefforibus adimi ab Bpifcopo inconfulta Sede Apoftolica nullatenas po/f+.Que es nueftro calo en terminos, como de (u- yo es patente, (in que [e pueda prerextar lo contra- rio, con el pretexto frivolo de delito , que efte no debe , ni puede prefumiríe de todos lós Regulares Confeñores ¿mal de un Convento , por lo dicho ar- riban. 624. y en otras partes : ni quiere el Sumo Pontifice Clemente X. que le prefuma aísi , y por .efío determina , y declara ¿que de ninguna manera pueda el Obifpo fa confulra de la Silla Apoftolica «quitar la facultad de confefíar ¿todos los Confeflo» yes Regulares //mul de un Convento: Ergo, Stc. 637 Donde fe debe notar , y ponderarle mu. cho aquella diccion,Nallatenas,la qual induce na- lidad del aóto contrario ipfo iure ¿como lo enfeñan Ja Glofía in Autbens. Si qua mulicr, verb. Nullates Apología fesunda en defenfa nas ¿C. ad S.C. Velcism ; y la Clementina unica, verb. Nullatenas y de Sequefiratione Pofi/sionur, O Fruétuum, y ali Zenzelmo (per cap. Remana,$. Sententias,de Sentent.Excommenic,) y Imola ,n.20, y hace d lo dicho el cap. 1. de Sepult. el cap. 2. ¡a fin. y el cap,z. Pof princip. de Haretic, y el cap.1. de Penis. Y lo miímo tienen el Cardenal, cap. Su= per literis, m.6. de Refcrips. Bartulo , tradh» Mino. ricarum , lib.x. de Haredit. ex Tefam, cap. 2. Als berico in Diétionario, verb. Nullatenus. Alexandro de Nevo, cap, Qua fronte, m.32. de Appellas. Cor Ícro in Singular, verb,Nullatenus. Decio, con/.303, m.2. Felino, cap. Rodulpbus,de Refcript. ante n.27, verf. Nallatenas, y cap. penult. m. 7. de Conflitut. Tiraquelo ¿como otros que reficre ,¿mleg. Si un. quam , verb, Revertatur , 1. 95.C. de Revocanda Donat. Mandoño, Regal. 15. Cancellaria, quejs: 5. m8. Rolando, conf11,383. 1.14. volum,4. Brunoto, en fu Compendio, lit. D, verb. Diétio,Nullatenas, y otros muchos. Y lo mefmo han de tener los cita- dos arriba 17,631. y 632. Ergo, $cc. PRUEBA QUARTA POR RAZON. 638 Ruebafe lo 4. porque el Obifpo no pue- de revocar fin juíta cauía la aproba- cion dada yá mediante examen: y li la revocare fin cauía, lerá nula dicha revocacion;/ed /5c e/4,que no puede haver canía juíta para revocar las aproba ciones, y facultad de confefar de todos los Contef- lores Regulares /fmul de un Convento: Ergo, écc: 639 La confequencia es legitima : la menor confta de lo dicho ¿ pues en todos lus Confefloras Regulares /imal de ua Convento, ni fe puede fupos ner falta de ciencia , como el melmo Manifichto confia, ni tampoco puede Íuponeríe delito en to- dos, que juítifique la cauía , como queda dicho , y probado: y fe infieretodo de la Conftitucion de ClementeX. referida arriba en la tercera prueba; y aísi lolo reíta que probemos la mayor. 640 Pruebafe, pues ,la mayor : porque la tal revocacion hecha lin cauía,es quaff ablatio iuris áe- quifíti ¿O como revocacion de la fentencia juíta fín cauía : lnego no folamente [era injulta , fino tam- bien nula. 641 Declarafe efto: Por la aprobacion,una vez dada, queda el Sacerdote aprobado ( aunque no fea Regular,que enla mayor fe habla generalmente) de tal fuerte, que yd el dicho no puede no fer aproba. do, e idoneo , fino es que el mcímo le mude ; por- que yá tiene todo lo que el Concilio pide en el: y por otra parte dicha aprobacion no pende de tal fuerte , moralmente hablando de la voluntad de el? aprobante , que por fola la rerraGtacion de efte he- cha injuftamente [e quite : Ergo, 8ec, 642 Nics lo miímo quando interviene julla” cauía , fino muy divería tazon ¿ porque quando ay julta cavía, no le revoca la primera aprobacion pork fola la voluntad del aprobante, fino por nueva de4 claracion, que es como nueva [entencia julta,chica4 para incitar la primera. Sa-
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