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Del fobredicho Alegato, publicos, y elcandalofos) lo uno, porque aísi como legun el Manificlto , no puede haver falta de cien- cia en todos los de una Comunidad, tampoco pue: de fuponerfe culpa en todos. los de una Comuni- dad : y. por-efo no pueden fer excomúlgados los de una Comunidad,porque acafo por cúlpa de uno, Y unos, no:fean otros caltigados, ex cap. Romana, $. In univerfitatem , donde lo notan los DD. de Jentent. Excommanicat. in 6.cap Significaverunt, de Except. y de otros: Ergo, É$cc. : 625 Ylootro: porque los Confeflores de la dicha Comunidad no cometieron exceflo, delito, d crimen algono en el calo que [e ventila, y dado , y no concedido, que en dicho calo le huviele come- tido alguna culpa, es notorio , y evidente, que no pudieron fer culpados en lo dicho todos lbs Con- felores de latal Comunidad ,'como todo queda abundantemente probado arriba ¿ deíde el numeto 572. halta el 583. Ergo, áe, PRUEBA SEGUNDA. 616 Ruebale lo 2. nucftra fegunda concla- fion , del Decreto de la Sagrada Con- gregacion de los Eminentilsimos Cardenales, dado en tiempo de Paulo V. el año de 1615.en 20. dias de Noviembre, que refieren de verbo ab verbum, Puteano part. 2. de Confe/sione , in fine ultimi du- bii, Peyrino de Prioileg. Regal. 1, tom,1t. in Cosf- sit. IL, Sixti IV ..m. 45.con Alphonfo de Leon , á quien cita: y el mcímo refiere Gavanto , fegun Diana part.4. trac. 4. ref. 200. y lo melmo otros; y le fupone el melmo Maniftelto aquí : en el qual Decreto (e eftablece, y determina, que los Obifpos, y Ordinarios : Nul/o modg pofsint in confulraSa. tra Congregatione omnibus fimul unias Conventas Regularibus Conf: Joriis facultatem audiendi con. fefsiones adimere: Ergo, Ec. i 627 Reíponde el Manifielto tacitamente aquí: que aunque en dicho Decreto de la Sagrada Con- gregacion fe exprelle , que para (ufpender las licen= cias de confeflar ¿ea menefter que fobrevenga nues va caula circa idem miniferiumn confitendi ; tam- bien eftima por nueva cauía exprefía, y fuficiente la inobediencia ¿los feñores Obiípos en el exercicio de fu jutifdición, y pone por exemplar quando no fe obíerva €l entredicho , que expiden los Ordina- rios, lo qual mira 4 la obediencia de lo jurifdicios nal; y en efta forma lo reficre Gavanto , verb. Con- fefariws,n.23.101 : Non pofuntConfe/Jarii Regas lares fufpendi ab dudiendis confefiionibus nif ex nova caufa , O ad confefsionein attinente , aut ob non fervatum interdicium ab Epiftopo pofitum, Congregat. Epifcopor. 20. Novembris 1615. 628 Sed contra: porque el fobredicho Decreto de la Sagrada Congregacion contiene dos patres: en la primera, itablando delos Confeffores Regula- res en parcicular fe eltablece lo que ex Gavanto re- fiere el Manificito, porlas palabras figuientes, ibi: dlufrifsimi ciufdem Sacra Congregationis Patrisy 137 Te. Patuunt, al decernúnt Artbiepifcopis , Epifcos Pis, áliifque locorumá Ordinariis ad guos Confe//ar rios approbandi ¡as [peétat, Confe/ffarios Regulares, alids abipjis libere approbatos ab audiendis confef- Jionibus fufpendere pof bec minime licere , nif ex mona caufa , eaque ad confefsiomes ipfas pertinentes aut ob non fervatum interdiótum ab ¡p/fisSOrdinarits Pofitum. Halta aqui la primera parte del fobtedis cho Decreto, | 629 Pero defpues enla fegunda parce , que íé continúa ¿la primera yd teferida , hablando delas licencias de todos los Regulares ¿mul de un Con= vento, eltablece lo que le ligue , y con los terminos que (e figuen : Srataunt infoper (weale fi es leguna do eltablecimiento) eofdem Artbiepiftopos , Bpifco pus, locoramqne Ordinarios , confofsiones audiendi Facultatem , omoibus ffmul uníws Coventas Regulas ribus,eadem Sacra Congregatióne in confulta,nullo modo adimere poff: , quod quideim Decretum , ut idem Ilafrifsimi Patres opportunum , (O nece fas riom duxerunt, itainviolabiliter imbent obftroari, Hafta aquí la fegunda parte del (obtedicho Decre= to, donde exprellamente [e determina, que por niri« gun modo, ni por razón alguna , puedan los Obif= Pos , y otros Ordinarios , in confulta eadem Sacra Congregatione , quitar las licencias de confelfará todos los Regulares mal de un Convento , que es nucítro calo; Y añaden, que afsi como dichos llufx trifsimos, ( y Eminentiísimos ) Padres juzgaron fer elte Decreto oportuno,y hecefíario, (id ef, para ataz jar las graves quexas,que losRegulares di COli= tralos Arzobifpos, Obifpos , 8zc. lobre efte puntos como [e refiete al principio del tal Decreto) aís tmandan,que inviolablemente (e oblerve: Ergo, 8ecs, 630 Donde le debe notar , y poriderar aquella diccion Nullo modo ; la qual ip/o iure induce nuli= dad del aGo , que le hiciere en contrario, y exclu=w ye todo cafo , como bien el may ertidito Padre Fri Luis dela Concepcion ; en la terceta parte de fu Examen de la Theologia Moral ; de la poteltad de los Regulares, lib. t. tra6?.3. de Diébonibas , lobre la eta num.2. pag. mibi 93.donde dice lo qué le gue: 631 4 Diário, wallo modo, appelláns,vel faprá tempus ; vel fupra rationem , ideft , nulla rationez prohibitiva elt omnem calum excludens, ut ¿n lega ultim.C. de Teftam. militis. Irritacque. Item lex cundum aliquos dilpenfationem excludit, de lecuns dum alios , late fententiz Canonem, importat, «y Haíta aqui el lobredicho Autor. P 632 Y lomiímo han de decir ob pavitatem va tionts ¿lo que dicen , que la diccion Nullas ¿por la negacion univeríal que incluye ¿ denora irritación ipfo iure. Aísi lo enfleñan la Glolla in cap. Innotaie, verb. Nullam,de Eleé?. y Tiraqueloscon otros my chos que citas ¿n leg. Si unquam, verb. Revertatur, n. 243. verf. 76. fallita Y los que dicen lo memo de la diccion Nullafenas , de la qual tratare- mos en la figniente prueba » Er S 4 Es ei PRUES A A o
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