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h q | y hi | 186 Apología fegunda endefenfa 616 Pruebale dicha conclufion : Sin delito , y fin crimen no ay pena; fed fic ef?, que los Confeflo- res de dicha Comunidad no cometieron delitó , 0d erimen alguno en dicho cafo: luego no debieron,ni pudieron [er caftigados con dicha pena ( y nas por Editos publicos , y por fentencia ) por el feñor Obifpo : la confequencia es legitima, y las premif- fas eftan obundantemente probadas arriba , delde el n.560, halta el 588. donde (e pueden ver. qc, En que fe ofsienta , y prueba nuefira fegunda conclufíon. EA nueftra fegunda conclulion : Tampoco pu= do el feñor Obifpo en el calo que ventilamós, y por lo fucedido en el, fulpender, O revocar las li- cencias de confefíar 4 toda aquella Venerable Co- munidad ,contitulo paliado, y pretexto de exami- narlos á todos. y PRIMERA PRUEBA. 617 Prucbale elta conclulion :'Lo primero, porque fegun nos dice el Autor del -Manificfto en efte n. 42. no le pone duda que hay decifion de la Sagrada Rota para que no fe puedan quitar las li- cencias de confeflar á todo un Convento fin confalW tar á la Sagrada Congregacion ; /+d /f% ef? , quelas deciliones de la Sagrada Rota hacen derecho,sdbac extra curiam, y univeríal, ex cap, ex literis, donde Felino n.4. de Conftitutionibas,O* cap.Quam gravi de crimine fal/í, y de otros Derechos; y lo tienen Malcardo de Probat. cóncluf.484. Bernard. Gtavet, ad Pra¿tic.Camer. Imperial. in Proemio,n.60.Mana doñio de Comifsioñ. fecunda commif. verb. Sanchi- tati vefire,O ad Lapum, allegat.51. biter. D. Juan Gutierrez Canon. que? lib,1. cap.33. 0:35. in fone, Otofco in leg. de Quibas , n. 27. ff. de Legibas, y otros muchos, que cita , y ligue Gatcia de Benefio. part. 1.cap. 5.n.87. 88. y 201. y part. 5. Cap. 1: B. 535. y cap. 3..233.Ergo,8c. 618 A quefe añade, que es mejor errar con la Sagrada Rota, que fentir bien con otros, fegun Sar- nen. Surdo, Marcheño, y Sigifmundo, abi infra;y la razon que din es; Quía eias autlioritas cateris omnibus DodToribus prefersur-; O porque como di- cen Cevallos , Graciano , y Vivio, la Rota por si fola,no folo hace opinión coman, vo mas comun, y que debe preferirle á la comun,y dla mas comun de otros Doctores. a, 619 Imod, dicen Vivio,Goimez, Menochio, Ca. fadino, Barbacio, y dtros, que cita , y figue nueítro Sigifmundo de Bolonia de electione, in Prefat.n.8. Tudices a Rote decifionibus recedentes e/fe iventis lamine obiecatos, Y la razon puede: támarle de lo que dice Mandóño : Quia in ¡llo fapremo Rote'amz ditorio viri non vulzari feiencientia fi wlaribafs qué virtutibas confpicui ¿ Summis Póntificibas fe? lecdi admittuntar , O admifei difertifiimo “modo utantar in audiendis ,examinandis ¿O decidendis caufís , ¡ta ut precipuus ille in univerfo Orbe fit lo= vus, ln quo tm bene, ac rice, tim celeriten,ac rebht cogno/cuntur can/z, ac terminantar, 620 Y aísi fe fuele decir, que la Sagrada Rota es fuente candalofifsima de los Canoniftas , Felino in cap. Ecclefiam, $. Porrd, col. 4. ut lit. non con. seff. Marqueño, y otros: [mbd, que las decifiones de la Rota Romana fe tienen por ley , no folo en las ticrras (ujetas la Igleña, fino apué omnes fero alias Nationes , como con Vancio, Sigifmundo de Elca= cia, y otros,lo tiene dicho Sigilmundo de Bolonia; y que dichas decifiones de la Rota Romana le de. ban oblervar comoCanones,lo tienen Ripa re/ponf. 3.de Caufe Poffef.O* Proprierat.Marchelio in prima cip. fue praxis figgat. ubi de Rote Romane auditos rio,eiufque decifionibus , y otros: Ergo, tc. 621 Aelte argumento refponde el Autor del Manifielto en efte numero , que no (e pone en duda dicha decifion de Rota ; pero que fe debe entender que habla, lo primero de revocacion abíoluta, y no fufpenfion temporal; lo fegundo que fupone en la tauía , por falta de ciencia , la qual no puede con< eurrir en todos los de una Comunidad igualmente pata que quede jultificado el motivo ; y por elo le tequiere en tal cafo el recurfo de la confulta; pero fila fufpention es, no por falta de ciencia, fino por razon de otrosexcefos en que hayan cooperado tódos los'de un Convento, en verdad que no debé correr la decifion,mi puede ler cíta lu verdadora ina roligencia; y añade por cana fuficiente en nueítro cafo la inobediencia al feñor Obiípo. 632 Sedcomra : Lo primero , porque es falío decir,qué no fue abfolata dicha tevocacion; y li no digale , que limitacion fe puío en clla por donde dieñe 4 entender'que era limitada , 9 por limitado tiempo * Digafe fi havia en ella citas, O femejana tes claululas, donec veniant ad examen , 7 exami- nentur , fea approbentur denuo : donec refipifcant, vel obediant : Wotra alguna que indicale limitan cion, O fer por limitado tiempo ? /mo, eltas ultimas no cabian, pofque la tal revocacion fue por pecado (calo negado que huviefíe havido culpa en lo que feles atribuye) totalmente palfado , y que no tenia continuacion prefente, ni futura , pues fue por haz ver recibido en lu Iglefa la Sacratiísima Imagen de nueltra Señora de la Fuen-Santa , la qual eftaba yd reftituida al Cabildo, que fue quien la depofitó alli : luego nofe delcubre en dicho Ediáto, y fena tencia por donde fucile limitada , O por limitado tiempo la dicha revocacion : Ergo, 8zc. 623 Contralo 2. porque á lo menos ya (aca. mos de efta refpueíta , que la tal revocácion de li- cencias de confefíar, no fue por examinarlos, y aprobarlos de nuevo ; pues el examinarlos , es pa. ta averiguar (1 hay falta de ciencia , la qual (como dice el Manificílto)no puede concurrir entodos los de una Cóntunidad igualmente para que quedejal= rificado el motivo ; y por eo le reguiere en tal ca. fo'el recurfo de la coníulea á la Sagrada Congrega* cion: Ergo,3c. 0424 - Contralo 3.porque la tal revocacion tam- poco pudo fer por otros exceflos, como mal fupont el Manificito aqui : (y en otras parces , por excellos >
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