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Del fobredicho Alegáis: dicho aúmero:T ambien ap una determinacion de lá SagradaCongregacion, frilicer Bpifcopormm 31. Fa- lii 1615. que difpone, quefi al tiempo de aprobarfe; no fueron examinados, poJJant fufpendi, O exami- nariz como concurre en nuefiro cafo ; pnes lo que al principio pudo fer enel llufirifsimoPrelado confian. za por atencionypuede querer que fra aora evidencia por el cumplimiento de fu obligacion, Halta aqui el dicho, en que parece nos quiere dár á entender,que el motivo de la dicha fufpenfion fue para exami= narlos por cumplimiento de fu obligacion, 609 Por otra parte dice , que el motivo de la dicha fulpention ; fue el caftigar la defobediencia de los dichos , como confta de lo que dice mas adelante , ibi: Luego fiel exce/f/o de inobediencia a, los autos jurifdicionales de los feñores Obifpos fe effima por fuficiente delito ad_ inducendam privas tionem audiendi confefsiones fáltem quo ad temps, ut dihum manet parece quefe deben incluir en fa pena todos aquellos que auxilian la inobedientia, concurren, o en qualquiera modo cooperan. Con qué en nuefiro cafo parece tuvieron fuficientes motivos los procedimientos , valiendofe de ¿fia pena tempos ral, en que no falso providencia al lafrifsimoPre= lado,pues pudiendo haver ufado del aprerlo de cena Juras, dexando refervado el numtro competente alá Comunidad, usd de otro temporal ; afsi para ¿ue nd bicieffen falta á los exercicios del Coro; como por /t confiderar menos culpa en los demas , que en la Cas beza,y Prefidentespara la impoficion de menor piñas 610 Y defpues cerca del fin, dice d efte intenw to lo que le figue: Pero baver indicios de no obedew der, y mas queindiciós , y no acudir d defenderfé defvaneciendolos,fue conftituirfe contamaces: Y mas abaxo : Y por effo difpufo el Derecho contra los re. beldes contemaces la pena que llaman del defprez, del bomicillo, Y por ultimo dice en el fin del nu. mero. Y quando por una parte confia de lod autos, que los Padres Capucbinos fe mezclaron en la tránf- grefsion de los mandatos del Ilufirifsimo Prélado, Sobre que cayó la fentencia interlocutoria, que ¿fa: ba comminada: y por otra parte,no acuditron a def - vanecer el cargo judicial, defendiendoft, P fe confós deraban fin culpa , no es motivo para fuponer fen- tencia fin autos ,ni falta de jufificacion en el modo de proceder, Halta aqui en dicho numeros 611 Dequeiafiero, y profigo: Luego el decir por una parte y quexel motivo que tuvo el feñor Obifpo en fufpender á los dichos de las licencias de confelfar, fue por examinatlos,en cumplimiento de fu obligacion 3 y decir por otra ¿que el motivo que tuvo , fue caftigar la inobediencia : repito las ultimas claultilas: Gonfla de los autos,que los Capu- chinos fe mezslaron en la tran/grefsion de los mars- datos del IlmfArif[simo Preladofábre que ¿Ajo la fen- tencia : es alegar, no folo diveríos, fino contrarios motivos para juítificar los procedimientos del feñor Obiflpo en la dicha (nfpenfton; pues fulpendef a los dichos por motivo de examinarlos¿€n complimien= to de fu obligacion y es muy divérto del (nípeaders Tom. LL, po 184 lo3 por caltigó : Tmm0 ; y contrario: pues aquello no prerequiere lentencia, y elto la prerequiere. 612 Confirmafelo dicho : La privacion de dis chas licencias por modo de pena , y caftigo, fupo- ne, y prerequiere fentencia condenatoria , cono en la realidad la huvo , ibi : Sobre que cayo la fentena cia que efabá conminada; y el (ulpender las talesli- cencias con pretexto , y titulo de exacien , nd folo no fupóne , ni prerequiere fentencia condemnato. ria , lino que excluye toda fentencia halta defpues del examen, nt ex /e pátet : luego alsi como el can lor,y el frio le contrarian;porque el calor conítitu= ye al lugeto calido ; lo quá) no hace el frio 3 antes bien elte excluye el dicho efecto naturaliter loqueña do: afsi tambien ed lu modo el motivo de fufpen= der las dichas licencias por modo de pena, y cafti- go, es contrario al motivo de [ulpenderlas por ti- tulo dé examen ; pues la fentencia que prercquiere aquel motivo, efte no folo no la prerequiere , fino que la excluye.: luego eri fa modo fe contrarian di- chos motivos. dl An : 613 Proligo , + infiero ;/ed fic ef? , que al que alega motivos contrarios in agendo , no [e le debe oir, ex cap, Solivitadinem, in fón. de Appellat. capy Si d Súbdelegato,de Offic. O Poteft. Fudic. Delegar, in 6. cap. Quod autem ,23.q24f8.7. Ó' cap. Impuz tari,Extraé?. de Fide Infirum. leg.1.C.de Fart.Ós era corrapt. O leg. Profefsio ,C. de Muner. Patrz donde los DD.lib. 10. leg.Tranfaciione,C:de Trana Jad?. y de Otras; Bartulo in anthent: contr.n.6.C4 de Noñ Namerat, Pecun, Covarrub, variar. lib. 2, cap.3. 8.2. in fin. Taícho lis. C. conclaf.:005. Gres gorio Lopez fobre la ley 111. verb. Ninguna; tit 18. párt.3. y tomunmente otros: Ergo, %c. 614 Pero (quidgiid de boc ft) pará proceder con claridad enlo tocante á elte numero , dividirá en tres parrafos lo perteneciente del. En el prime to allentare la primera conclulion ¿ de que el feñor Obifpo no pudo privar á los dichosContellores de las licencias de confe(lar, por módo de pena, y caf- tigo. En el fegundo alfentarémos la fegunda con- clafion ¿ de que tampoco pudo fufpenderíclas cod el pretexto de examen ,con el qual parece querer coloritíe aora la tal fulpenlion: Y en cl tercero [aa tisfáremos á toda la doGrina de efte numero 42. y todo es como (e ligue: ¿ L En queje afsienta; y prueba nuefira primerá conmtlufion; 54) 615 SH nueltta primera concluñion : Ef feñor Obifpd en el calo que ventila- inos ; y por. lo fucedido ; ú obrado en el , uo pus do privar, lulpender,o tevocarlas licencias de con fear A toda aquellz Venerable Comunidad , por modo de pena, y caftigo. Elta coriclulion ha de (er de todos los DoGorés, fín que haya, O pueda haver algurío que cañ fundamento legal, O de razon, pue- da decir lo contrario ¿lo qual pruebo cón el [ylo= giímo Águientes. . Adal e Qi 616 Prués
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