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184 Apolojia fegúnda en defenfa men. Dedú de fepulturis; in embargo concluye la ré- Jolacion con efas palabras :Sed nón deluor alij DD, concrarin fentientes, quod cómmuniter obÍ<rv.a- tur.Y en la refolacion figuiente, pregunta,fi el feñor Ob:i/po puede fufpender a todas las licencias , y £xa= minar de nuevo? Y lleva fin controverfía la afirma- sivacon Sanch.Riccio,Cinardo,Fag.Mirana. Camp. y otros,que hacen mencion de la Conflitucion de Pio V y declaracion deCardenales;y refiriendo la doctri- ma de Villalob.quien exprefJando,que laConflitucion de Pio V.y declaracion de Cardenales no fe ba revo- «ado por la Bula de Gregorio XI11.dice,que Aa per- mifsion fe debe entender re[pecto de algunReligio/9, de quien baviere noticia no :iene la debida ciencla,y mo de todos los Regulares ; y Jin embargo conclnye en «faforma:Scd praxisEpilcopozum elt contraRega- Jares fiendo cierto , que para fu/peoler las licencias, bafja que confle de examen los masDD,dán por mo- ¿tivo principalifsimo en el feñor Obi/po , que revoca propter maiorem luz conícientiz quicrem:y quan mo buviera otra canfa , no pudiera fer reprobable en el feñor Obi/po N. que no baviendo confiado antes de examen,quifiéra valerfe aora de efe motivoy de- recho. fin que pueda efhimarfe por cargo , que puede en la dicho fofpenfion falircaftigado elP.Guardian, gas 4la fazon fe ballaba anfente fin culpa, 4 otro aufente,0 enfermo : porque lo primero la [u/penfion babla con la Comunidad , por baver concurrido ¿la tranfgrefsion,en que folo fe incluyen los que concura isieron:lofegundo , que conflando defpues , que el Guidian havia effado aufense,ú otro qualquiera, 0 enfermo,ó no fe bavia hallada , fe declararía 4 fu favor para el ufo de las licentias, Jin que eo pueda tener duda pues es virtudePa refervacion a qual- guieraley generalsy quando tuviera alguna duda, no es ageño de la capasidad , y facultad de los feñores Obi/posinterpretar fobre fas dudas de Edictos , 0 Efatutos,ut notar Pereyr. in Fotení.queít, 25.n.28. lib.1.Fragof.de Reipub.tom.1.lib,4«di(p.10.n.190. cum feqq. Además, de que es mencfher tener may pre- Jentes pura la inteligencia de effe punto la forma de los juicios ,y muy defimenuzados los principios para averiguar lanaturaleza de las penes que en la que bizo el DpArifsimo Prelado, non fruc- tus et oficio fuo,ni e/piro la jurifdiccion, pues mas fue principio de Fuicio que figura formal del,y frem- preen pleno conocimiento de caufa , era revocable averiguada la inocencia,por contrario imperio : por- que aunque dicha fentencia fea apelable , por tener gravamen irreparable,y tenga fuerza de difinitiva, aunque en si esinterlocutoria , que cae en Sumario, hecha la informacion plena,d femiplena , 9 fobre in- dicios,y prefumpci ones;y q uando concurre efo, aun- ¿que efte inocente el pref o.fe bace jafña la [entencia de captura que puede relaxarfe defpues en plenario,que yes quando llega el cafo de la s defenfas,y excepciones del reosy al Fuez que exccuta efio,mo fe le podra de- cir ,quedá fentencia fin oir a la parte , purque es dofirina comun de los DD, y practica inconcufa. de todos Jos Tribunales ; y en nu2ro cafo debieron los Padres Capuchinos acudir a defvanecer los indicios de tran/grefsion, que efiaban probados contra elos y d oponer fus defenfas ante el lufrifsimo Prelado, quien no fe duda mandaria abfolver , y oiria las partes en jufficia para declarar en plenario; y fi los detenía el motivo de privilegios , com la clanfula de lin atribuir masjuriídiccion, quedaba refervada la excepcion declinatoriazpero baver indicios de no 0bta decer, y mas que indiciós , y no acudir d defenderfe defyaneciendolos, fue conflituirfe contumaces , yla contumacia una es vera, altera fícta: vera ¿A queno docitatus, quisefi perfonaliter ,0 non comparuit; filta autem quando quis citatus ef nou perfonalis ter,fed domi , uez comparuit, ut colligisur,ex Glof, io leg.Divus,verb.Exiftimari,E. de cefticut. in integ, $ notans Barc. Alexand.8 Jalin leg. properandum, $. Sin autem reus,C. de Iudicijs. Y ¿Ba con'umacia fe contrahe de muchos modos ;u. g. món comparendo ¿inudicio,vel recedendo ab ¿llo cepto abfque licentia dndicis, vel non parendo Iudici , ut ex Panormi= tando , Árctino , % Decio in cap. 1. de ludicijs, polt Glollam primam, cap. 2. de dolo, $ con- £umy que ea fea per Je punible , lo refiere D¿Co= vacralo cap. Alma mater, 1.part.$.9. 10,3. Julio Clar, Jib.sLentent.$.1.0.13.Jacob.Menoch .lib.2.de arb. cent. 2. Cala ¡53.01.72 por effo difo ufo el De recho contra los rebeldes contumaces , la pena que llaman del de/prez, y del bopsicillo , porque de otra manera Je daria el cafo ¿quod contumaces ex contumacia commodum reportarent, que es lo que reprueba Paz in praxi,tom.2.patt.1.cap.3.00.16.7 por effo Matleo de afliétis deci[,366.n.4.dice:Que calificada la com» tumacia ipfo imre citatus remanet extommunicatus ia cap.quiíquis, 4. quelt.5. 0. 4. Y quando por una parte confia de los Autos, que los Padres C..puchinos Je mezclaron en la tran/grefsion de los mand 110s del llufirifsimo Prelado fobre que cayola fentencia in- terlocutoria,que efaba conminada,y por otra no ¿cua dieron a defuanecer el cargo judicial, defendiendofe Jife.confideraban fía culpa, no es motivo para Japo ner fentencia Jin Autos , ni falta de jufiificacion en el modo ae proceder, Halta aqui el num.42. SUPOSICIONES. 607 Nres de aflentar nucftra conclafion,y fatisfacer á la doétrina deltem. 42. es menelter advertir ,que le deben tener prefentes aqui rodas las (apoliciones que hicimos (obre el nue mero antecedente, $.1.por todo el, idefl, dm. 553 ad 557. que todas ellas lon ran proprias defte nu- musro,como de aquel; porque en un mimo Edito, y por unas milmas cauías (2 (ufpendieron las licena cias de confellar,y predicar (fin diftincion alguna) á todos los Religiofos de aquella Comunidad 5 y del milmo modofe negó en el Tribunal de la Nunciá- tura la fulpenion de las unas, que de lasotras. 608 Y además de elo lupongo para efte name- ro ¿que el Autor del Manifieíto parece anda vario, y vacilante en la alegácion de Jos motivos para joftificar la (uípenfion que hizo el feñor Obifpo de las licencias de confeflar; pues por una parte ae? :iá
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