BCCMAS0001-15-G-1500000000000

Del fobredicho Alegato, 183 juftos morivos,por qué le negó de fu parte la dicha revocación en el Tribunal de la Nunciatura ? Rel- pondo lo 2. que dichos juftos motivos no le prue= ban , y lo c ontrario q ueda abundantemente proba» do arriba d n.558.ad 587.Erg0,8tc.Bt hac den. 41. Numero quarenta y dos. 606 Eneln. 42. del Maniñfietto , 4 pag. 95. ad 101: profiguiendo la materia , y hablando de los Confelfores , fe dice lo que le ligue: Lnmo fc puede tampoco poner en duda , continuando el difeurfo en quanto a licencias de confeffary fafpenfiones dellas, que fon privativas de los feñores Obi/pos , aun ref- pecto de los exemptos;porque como efgo toca al Cura animarum ,cada uno es Parroco en todo fu Obi/pa- do; y poreffa canfa puede tambien nombrar cosdjm=" tores, y fub/titutos que le ayuden;y ninguno,aunque fra Regular,y exempto, puede Jin efta licencia osr de confefiion a los Seculares , mi 4 los Sacerdotes , Dif aut Parochiale habeár Beneficiom,ant ab Epilcopis per examen, li videbicur neceffariam approbetur,cx Tridenc.eM.43. cap.15. y 4/3 ninguno , fuera de el Obifpo, puede aprobar Confe/ffores, como refieren ef- ta decidido, Barb.Navarr. y Campanila. Y aunque los Regulares; y exemptos quieran valerfe de privl- legios para que fé les de licencia de confeffar, abfque previo examine,no pueden ¿pues para efio effan re- vocados,y quitad os tod os los privilegios par Bula de Urbano VILI. en 12.de Septiembre de 1618. y la opi= nion que mas favorable fc efiende en orden a la pre- dicacion fobre efte cafo, és en las Iglefsas de los pro= prios Conventos , petita, Í” non obtenta. Y aunque ay Decreto de la Santidad dePlo V.del año de 1571. en que dice,que effando una vez examinados y apro- bados los Regulares non pollunt iterum examinarl ab codem Epifcopo,nifi ab eins fuccellore, sambien ay una determinacion de la S.Congregacion de Obif- pos, en 31.de Falio de 1615.que difpone , quef5 al tiempo de aprodar/: no fueren exam taados pollunt faspendi,% examinari, como concurre en nuefiro ca- fo,pues lo que al principio pudo fer en ella ftrifsimo Prelado confianza por atencion, puede querer fea a0- ra evidencia por camplimiento de fu obligacion. Y tembien ay determinacion de la S.Congregacion,que determina fepueden fufpender dicbas licencias ad tempos, S.Congregat.Epifiop. 7. Fulij 1594- O ita deciffum refers confebtas in Suma, tit. 17.c4p.4. Y otra ay Bpifcop.12. Maij 1519. en que dice, que ad beneplacitum Epifcopi poflunt revocari lícentiz, terminos mas rigurofos que aun los de fufpenf:on ; y no fe pone duda que 4y tambien decifion de Rota pa- ra que no fe pueda quitar las licencias de confeffar d sodo anConvento Jin confulstar a la $ Gongregacion: pero efo fe debe entender que habla, lo primero de revocación abfoluta,y uo fufpen/fion temporal; lo fe- gundo que fapone en lacaufa,por falta de ciencia,la gual no puede concurrir en todos los de unaComani- dad igaalmente para que quéde juftificado el moti- vo 5 y por efjo fe requiere en tal cafo el recurfo de la «onfultaspero filas fufpenfiones,mo por falta de cien- sia, fino es por razon de oiros ca en que bayan Tomllla conperado todos los de un Convento , en verdad que ny debe correr ly deci fica ni puede fer efafa verda- dera inteligenciaspórquesangue en la Congregacion; Bpifeop.20. Novembris 1615. fc expreffo , que para Jufpender las licencias de confeffar fea menefer que Jobrevenga nueva caufa, circa idem minifhebiam confitendi,tambien ¿fima por nueva caufa expre/fa, y Suficiente lx inobediencia ad los feñores Obifpos en el exercicio de fa jurifdiccion , y pone por exemplár gaando no /2 0bferva el entredicho que expiden los Ordinarios, lo qua! mira d la obediencia de lo ¡urif= diccionalsy en effa forma lo refiere Gavanto ¿ verb. Confeffarias,n.x3 165: Non poffune Confefiarij Res gulares (ufpendi ab audiendis confefsionibus,nifi ex nova cauía, Sad confelsionem atritiente, aut ob non obÍervatum interdiétam ab Epiícopo politum,Coa- gregat.Epiícop.2 0. Novembris 1615. Siendo cierto, que comoen el delito defolicisación in confefsionia bus,no folofe debe privar de o fecio al ConfefJor que le comete, é imponerle otras penas ,y catigos , ut ex Confir.Gregor.XV . prefertim,$.9.0 ¡ta ef Decre. sam S.Officip,5.Oftob. 1629. fno es tambien aque- llos que auxilian concurren, d en gualquiera manera cooperan privari debent 4 manere audiendi confefa Jionesyut idem Gavant abi fup.n.31. 0 in additioná 1.3.0 4Lúego fi el exce Jo de invbediencia a los Aus tos jurifdiccionales de los feñores Obifpos fe efima por fuficiente delito ad inducendam privationcinm audiendi confefsiones faltem quuad tempus y ut dis. tum manet , parece que fe deben incluir en efta pena todos aquellos que auxilian la inobediencia ,comcup- ren,d en qualquiera modo cooperan.Con que en nuefs tro cafo,parecs tuvieron fuficientes motivos Jos prom cedimiensos; valiendofe deffa pena temporal, en qué no falto providencia al llufBrifsimo Prelado , pues pudiendo baver ufado del apremio de cenfuras , den wando refervado el numero competente a la Courtta nidad,usd de otro temporal, afsi para que no bicis Jen falta ¿los exercicios efpirituales del Coro , como por confiderar menos culpa en los densas , que en la Can beza, y Prefidente para la impofisien de uienor pen na. Y para concluir el punto de licencias fobre revo. cacion, d Jufpenfion ¿debemos exprefJar el fentir de Dian.part 3 .tr.2.ref.24.donde excita la quefiion, f4 la revocación que bace un feñor Obi/po ¿n juffa cams fad los Regulares, d quienes tenia ya dadas licencias de confefJarsfta mula? Y aunque fobre eto es de opi, nion contraria, Jim embargo ciza a Vazg.¿Turrian, y a fuan Sanchez , que llevan pode Epifcopumn 19. yocare liccatias confitendi criar fine caulaz pero no nos ballamos encfos terminos, bavi:Ado camfitan publica,y grave comola expreJada, en los quales lle- vaindiffintamenté Diana,que puedeX en la re/.16, excita ze Autor la queftion, fi podra revocar ad li. bitum las licencias de confeffar dadas? Donde eurñque citando a Peyrino , y explicando la difpoficion de el Tridentino,dice,que no puede in jaftacanfs ad ipías confelsiones pertiicote,porque la licencia cs feprena cia de aprobación de idoneidad , que no fe puede re. vocar 4d libitum, ep que bace mencion de la Clen Qaá 64 P—.»eA A > : a A A a a a

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz