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We ¡parao ct PA A 182 | l 96 Digo,pues, que dicho Decreto del Triden- tino de no predicar contradiciermdolo el Obilpo,le ha de declarar » limitar , y entender de [olo aquel tiempo,y hora, enla qual quifiere predicar el Ovil- po ,0 hacer que le predique folemnemente en fu prelencia non verd alias. Aísi lo tienen Barbofa en la Coleétanea al cap.2. del Tridentino, feff.5.m.13. y en la Coleétanea á la dicha Clementina Dudum, 7. 4. Manuel Rodriguez, en (us queltiones Regula» res, tom. 3.quef.32. art. 1. y 5. y Miranda en fu Manual de Prelados Regulares, tom, 1. que, 5. art. 3.concluf. 1. y dice ¿que aísi fue explicado , y declarado el fobredicho Decreto por gravifsimos Dottoresde la Univerfidad de Salímanca , y que el miímo Íentido le dán las Conftituciones generales de Toledo en el cap. 4. tratando de los Predicado= res, que no esde poca confideracion , por eltar he- chas por tantos, y tan graviísimos fujetos en lite- ratura, prudencia, y virtud. 597 Y la razon tomada de dichos Rodriguez, y Miranda , es manificíta ; porque de otra (uerte [e contradeciria á si milmo dicho Concilio Tridenti- no; porque efte en la /ef/. 5. c4p.2. de Reform. ha- blando de todos los Regulares , havia dicho ¿que en las Igleñias de fus Ordenes pudicllen predicar con folo haver pedido la bendicion álos Obiípos, fin otra licencia elpecial de los tales , como coníta del mifmo contexto : luego aunque lo contradiga el Obifpo , pedida dicha bendicion podrán dichos Regulares predicar en las Iglefñias de fus Ordenes, fegun el niímo Concilio: de donde es,que el fobre- dicho Decreto le debe entender en el calo excep- tuado en dicho Concilio Vienenfe; conviene á [a- ber , quando el Obiípo quiliere predicar , o hacer que fe predique folemnetnente n fu prefencia , por no decir que el mifino Concilio fe contradice á si miímo , 9 que revoca en la /z/f. 24. lo que dexaba d:(puefto,y determinado en la /£//. 5. lo qualno de- be decirle de un tan grave, y Sagrado Concilio , y mas quando la coercion de las leyes debe evitarle en calo de duda , ex cap.1. de novi operis nuntiat. cap. Cum expediat,de Eleé?. in6. leg. Si quando, God. de in Ofjic.Tefam. leg.Precipimas, in fin.C. de Appellas. y de orros Derechos, y la comun de Doétores , que pues de la coercion de un Concilio tan grave,como el Tridentino, hecha por el miímo, con nota de contradecirfe á si proprio en diverías feísiones, que aun en qualquicra arguyera lo dicho nota de levidad , ¿inconítancia , como de fuyo es manificito? Ergo, 8£c. 598 Dicelo 3. que es notoria la Conftitucion de Gregorio XV .que empieza: In ferutabili, expedida en 9. de Febrero de 1622. q ue r efiere Barbofa en la Coleótanca al Concilio,f+//.5.de Reform.cap.1:0:22, donde di facultad á los feñores Obilpos para que puedan caftigar á los eJemptos, que fin licencia (fu. ya,0 contradiciendo!lo predican en agenas Igleñas, 599 Reípondo lo tr. que tampoco eto es del intento de nueítro cafo que ventilamos; porque los Predicadores Capuch' 10s de dicha Comunidad, ni Apología fe wida EN defenfa en (us Iglefias (como (e les concede en dicha Conf. ticacion Gregoriana , fegun dicho Manibicito ) ni fuera de ellas, predicaron fin licencia de los feñ:. res Obiípos, 9 contradiciendolo algano de ellos, ni ea es nueltra queltion, lino muy divería, ut ex Je paret : luego la dicha doG:ina non ef? ad rem: Ergo, ác. 600 Relpondo lo 2. que la dicha Conftitucion de Gregorio XV. fe ha de entender,y limitar gun los terminos del Concilio Vienenfe 5 conviene a ás ber, quando el Obifpo quiere predicar ,Ó hacer que le predique folemnemente en (u prefencia, en la forma que expulitnos arriba el fegundo Decreto de el Tridentino 4 num. 594. y le puede probar co- eno [e figue, 601 Louno, porque la abrogatión de las le- yesíe ha de reltringir quanto pueda , ex cap, Gum expediat, de Elté?. in 6. donde los DD. ex lega. Co de Inoffic. Dotib. leg. Non ef novum , cum feguen- tibus , ff. de Legib. y de otros Derechos , que afir- man, que la corrección de las leyes le ha de evicar quanto fuere polsible , ex cap. cum dileóias, de cona Jfuetudine, y de otros, y la comun de DD, y quelas leyes polteriores le traca muchas veces á las 'anten riotes, y femejantes : Ergo, 8ic. 602 Lo otro , porque es cola tan affentada,que la correccion , y mutacion del Derecho antiguo es odioía , y que mo fc ha de admitir, fino quando de ninguna manera fe puede evitar;que li laley nues va expreflamente no corrige, aunque indique la correción, fe deben (0 ¿lo menos es permitido) ¡n= terpretar las palabras de la ley nueva, en fentido menos proprio , para evitar la correccion de la ley antigua : como lotienen Antonio de Butrio in dié?, cap. Cum dileétus, de confuerud. m.15. y alli Imola n. 12. Felino ín esp, Non poteff , de Re fudic. n. 8. 5.Limita dupliciter,Panormitano in csp.Cam olten, de Re Fudicat. in fín. Suarez de Legib. l1b.6, cap.t. n. 18, Portel dabia regular, verb. Lex , in fine , y otros muchos: luego por evitar la correccion del Concilio Vienente en dicho cap. Dudum,deSepult, ferá lícito entender afsi dicha Conftitucion Gre- goriana. 603 Ylo'ótro,porque es en tanto grado verda- dera dicha doétrina, que dicen algunos DD, que fi no fe puede evitar la contrariedad , y correccion de las leyes, fino entendiendo impropriamente las pa= labras de una ley , que en tal caío le ha de impro- priarla ley polterior,para evitar la correccion de la primera, Afsi lo tienen abíoluramente Gutierrez vib.3:Pradi. quef.15.m.34.y Sanchez de Matris, lib. 1. difp. 17..m. 6. con muchos que citan : Juego fiendo polterior la ConftitucionGregoriana a la del Concilio Vieneníe, por evitar lá corrección de ete), fe deberán interpreraf las palabras de aquella , aun- que fuelle neceffario impropriarlásr Ergo, «és 604 Dice lo quarto,que el feñor Obitpo tuvo juf= tos motivos para fuípender las dichás licenciasen la inobediencia publica á fa Hultriísima: Ergo, 8ec. 605 Reípondolo 1. que fi (w Llufkrilsimatavo ju:-

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