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Del fobredicho Alegáto: hapecado , 9 caftigar 3 uños por los pecados de otros, como queda probado. No haviendo, pues; cometido los Predicadores , y Confeflores pecado alguno,ni defobediencia en el cafo que ventilamos, como tambien feha probado , figuele de primo ad sultimum , que ni debieron , ni pudieron (er fulpen- didos ,o privados de las licencias de confeflar ; y ¿ptedicar, en daño, y delcredito de fufama, y deto- da mi Sagrada Religion. 536 Y Gi efto esalsi generalmente, como lo es, que dirémos reípeóto de aquellos Predicadores, y Confellores de la dicha Comunidad,que por hallar= fe aulentes de la tal Ciudad en dicha ocalion,no en tendieron, ni fapieron lo que pafíaba en ella,y por configuiente tuvieron ignorancia invencible del tal hecho,y de todo lo que fucedio en el calo que ven= tilamos? Pues con ignorancia invencible no fecom= padece , ni cabe culpa , coma es de Fe, contra los Janíeniltas, y otros Hereges , Como le demoftrara Deo volente en nuetro Tomo Orthodoxo, que eltá para dárfe á la prenía , fobre. la propoficion (egun- da, entre las condenadas por la Santidad del Sumo Pontifice Alexandro VIII, Ergo, 8tc. 587 Confirmale mas todo lo dicho : Porque Gi el feñor Vicario delu Iluftrifsima M.Autor del Ma» nifiefto , que vamos impugnando, juzga que el (e ñor Obiípo pudo julta,y validamente caltigará to» dos losPredicadores,y Confeflores de dicha Comu= nidad con la privacion de dichas licencias, aunque no huvie(le delito en ellos, ((ea, O en todos,0 en al» gunos ) o fi juzga que huvo delitos en todos los di- chos , para que el (cúñor Obifpo pudielle caftigar d todos con dicha pena por Ediéto pmblico : pregun. to, por qué negaron havetlo hecho quando fe puío la querella ante el feñor Nuncio? Y fi el Autor del Manificito lo conficla , y fupone en el ¿en efte nu- mero, y en otros , por que lo negaron en el litigio que paísó en dicho [uperior Tribunal? Por que? Por qué es tan dilonante de luyo, y tan contra toda ra- zon, y derecho, que temieron (y juftamente) el hor- ror que havia de caular en dicho Tribunal una ac- cion obrada con tanta fellinacion , y cón tales cit- cunftancias ,quales fon las ponderadas arriba por toda la menor, elpecialmente delde elm. 580. hafta el 584. y como de hecho le causo, aunque negada; Ergo, Ec. ' 588 Delodicho , pues ,y ¿fu viíta , fe cóno- cerá claramente lofutil,e infubltancial de la doétri- na de eltem. 41. para el intento que ventilantos, ( y lo miímo digo de la del m. 43. comotambien veré- mos alli) á la qual [e facisfará en el parrafo que fe figue. : S. IL En que fe fatisface d la docirina del Manifiefto de efe numero quarenta y uno. 539 D" lo primero : que como los feño- res Obifpos fon faccellores de:tos Apoftoles, es lu peculiar, minilterio la predicacion, y enfeñanza, y.cita para ello diverfos textos: 590... A gue refpondo , que ella es muy ¿buena Tomo ILL. 181 erudicion, pero ño del ¿alo mi ex% fe. patet 3 y aísi parece elculado el referir dichos testos, pues nadie le niega effo, ni es de nucítro afumpro. s91 Dice lo legundo : que por efía caufa toca privativamente á los feñores Obilpos dár licencias de predicar , y que ninguno puede predicar (in fa licencia, y aprobacion [ean Secularcs, O Regularesá 592. Pero [e relponde lo, primero : que tampo= co elto es del intento de nueftro cafo, pues en el ¿alo que ventilamos , niogun Capuchino de aque- Ma Comunidad predicó, O havia predicado (in lis céncia de los feñores Obilpos ; ni de elfo fe mueve, O há inovido queftion , ni por ella cauía le expidió el dich Ediéto; y afsi no es la queltion fobre. (E deben terier , O no, licencia del feñor Obifpo para predicar, fio muy diverfa; conviene d aber, fi pu- do privar en el gálo que ventilamos , fufpender, 9 revocar las licencias de predicar , que yá tenian, á todos los Predicadores de aquella Comunidad ; y elto es lo que queda abundanremente probado por todo el parrafo fegundo an. 558. halta el 588.que no lo pudo hacer el feñor Obifpo. Os 593 Refpondefe lo fegundo : que los Religio= fos de la Orden de los Predicadores,y de fos Menos res,deputados para elo,tienen privilegio de la Silla Apoftoliza para que puedan predicar en (usIgle(iasy y en las plazas, y lugares publicos (ab/que Dicecefa= noram,Ú aliorum Prelatorum petita licentia) cons cedido por los Sumos Ponrifices Benedito XI. y, Bonifacio IX. y el mifmo privilegio tienen los Rex ligiofos Carmelitas, concedido por Sixto IV. como fe puede ver en el Compendio de los Privilegios de los Frayles Menores, por Alphonío de Cafarcus bios, verb. Predicatores, 1:11. 13. Y 14- ] 594 Ni obfta contra clto, que el Concilio Tri= dentino en la /e/ff. 24. cap. 4. dicelo que (e figues Nullus Secularis , five Reguiaris setiam in Eccle- fíis fuorum Ordinam, contradicente Epi/copo pres dicare prafumal. 595 No obíta digo ; porque el dicho Decreto fe ha de entender, explicar , y limicar fegun. las Conftituciones de Bonifacio VliL.ín Extravag. /41 per Catbedram , de Sepultaris , y de Clemente Vi con el Concilio Vienenfe ; en la Clementina 2 DM= dum, eod, tit. $. Ab olim 5 los quales Sumos Pons tifices á favor de la Otden de Predicadores,y Fray= les Menores , hicieron la. figuiente Confticucion perpetuo valirurami , de ipforum. Fratcum Con(> lio: Audioritate Apoftolica fatuwimus , O oráina- mus, ut difhorúm Ordinwm Fratres in Beslefiis » O" locis eorumac in plateis communibus, libere valeant Glero , O" populo predicare , as propanere Verbum Dei , illa hora dumtaxsát excepta , in qua locorum Prelati pradicare volatrínt 3 vel coram fe facere folemniter pradicari s in qua predicare, ceffabunt, preterguam /3 aliud, de ipforam svoluntate pro> ce/ferit;, ac. licentia fpebiali, Y la Glofía alli, verd, Praedicare, dice , quelo dicho fe ha de entender adouc en cviempo de entredicho , y cita un PEXtO Canonico. ¿ón Pis / Q Diga
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