BCCMAS0001-15-G-1500000000000
ases ms Pr Me 4 ii | Ni 0 y 180 Apología Segunda én defenfa 579 Y por efía canía no ay cofa mas comun rulo,y Salicero, C.de acrufat. y de otras,y la comun en ambos Derechos, que el decir,que las penas d:: ben tener fas autores ciertos, porque no [e caltigue uno por otro , ni el inocente por el culpado , ap. guefoit ,de bis que fiant a major . part. capit. O capifi copo de eleót.in 6.y de otros mua- chos, leg. fancimws, donde los Dodtores, O* leg. me quis pro coertion, GC. de penis ¿ y de otras, y la Co- mun de Doátores, y lo diéta el lumbre de la razon, pues es cofa iniqua que el inocente fea caftigado con las penas del inocente, y culpado. 580 Proligo,é inficro ; fed fic eff,que el Ediéto del feñor Obilpo,generalmenre, y fin limitacion al- guna, privaba, O fufpendia las licencias de predicar, y confeffar d todos los Religiofos de aquella Santa Comunidad,por el diftrico derodo fu Obifpado,eÍ- tuvicifen , Ó no algunos de los tales aulentes en ' aquella ocafionseftuvieen,O no, enfermos, € Íimpe- didos de poderle hállar en dichas funciones; y hu- yieffen,o no, halladofe en ellas: Ergo,éc. 581 Añado : que en calo de duda, no le prefu- me delito enlos conftituidos en dignidad,literatos, y viejos, que en fujuventad han obrado madora, y honeftamente, de los quales no le puede dudar Y viefe muchos (fi yá no todos) entre los Predicado- res,y Confellores de dicha Comunidad, cap. cum in juvensute, donde la Gloff.1. y Abad in princip. O" cap.miramur,61.dif?. y de otros muchos;y nada de Jo dicho le examino por el feñor Obifpo,pues no le averiguo quienes de los Predicadores, y Confeflores de dicha Comunidad (e hallaron en las dichas fua- «ciones, fino que á todos(lin exclufion de alguno)los dela dicha Comunidad fe les priva , 0 Íufpende de las dichas licencias por Edito publico 5 con que le vé la feftinacion con que le dió la dicha fentencia; fed fic eff,que el auto , O fentencia que le dá con fe- «mejante feltinacion , es nula, como lo tiene la co- mun fentencia de los Doétores citados en nueítro primer Tomo de Coníultas varias, Pag. 340.8. 50. donde [e puede ver:Ergo, dc. 582 [mo, para el dicho auto , Ofentencia con- tenida en el Ediéto,no [e les oyó,ni citó á todos los Predicadores , y Confellores de dicha Comunidad ( ni d ninguno de ellos ) para ver alguno de ellos fe hallaba fin culpa ;/ed /6c ef, que el auto, y len- tencia dada de ele modo, es ¿pfo jure nula , como Jo tiene la comun de Doctores , y confta de ambos Derechos, cuyos textos pueden verle en mi fegundo Tomo de Coníultas Varias , Pag. 545. Mm, 18, y paz. 547. mum, 33. Veale tambien el fobredicho primero Tomo ,n4m. 51.Y 54. P48-340.Y 341. Ergo,8c. 583 Añadele á lo dicho : que un miímo delito ho le debe caltigar dos veces, ni dár dos penas por un delito, multiplicando fentencias; y afsi el acuía. do por uno, no puede fer aculado por otro del mif- mo crimen, tx cap.Presbyter. difB.81. cap fant plu= res, $. Ausboritas,de penis,difB.3.0 cap.feeleratior, -5.Hic Autboribiss, ead.diff.leg. Senatus, donde los DPD.f.de acem[at.O: leg. qui de crimine, donde Bara de DD. Sed fic eff, q ue en nueítro cafo [e le dán dos penas por un miímo delito al tal Prefidente ; y cíto por dos di'tintas fentencias pronunciadas en diftin- tas horas, y multiplicando tormalidades en dicho unico fugero , para que le comprehendan ambas, pues el día diez y fiete por la mañana fe le dió la pes na de excomunion mayor,y le le intimó por unMi= niítro del feñor Obifpo, Y defpues el milme dia por la tarde, por otra diftinta fentencia, fulminada en el Ediéto contra los Confeflores,y Predicadores (en la qual (e les revocabán, O [ufpendian las licen= cias de predicar, y confefíar por el diítrito de todo la Ovifpado) fe pronuncia la cal fentencia con tales terminos , y con tanta univerfalidad , que compre- hende tambien al ral Prefidente caftigado yá ( y fo- bradamente ) con otra diftinta pena qual fue la de excomunion mayor. 584 Y fiendo aísi que el Juez ( efpecialmente el Eclefialtico) en imponer penas, y caftigar á los delinquentes, debe efcoger fiempre las mas manías, y mas piadofías entre las que tuviere tafladas el De- recho,Conftituciones,o leyes municipales, inclinar dole antes dla milericordia, piedad, y benignidad, que al demafiado rigor,ex sap.pen.e,de penis. dife. 1. Juan Maria Novario qua/f?. foren/. lib. 3.q.1524 2.7. Martin de San Jofeph en fu orden Judicial, 64.17.06. y comunmente orros, Y la razon cs,pota que el Juez debe empre acompañarle de la cqui= se dir pai templada con el dulzor de la milcricordia, ex c.di/ciplina , dif .45.cap ponderer dift.50. leg. quod fi Bpbefi, f. pb 4d y de Otras; y porque es mejor inclinaríe a mifcricordia, que á leveridad,ex cap.ubtim, de tranfaé?. cap. al!i- gant,26.q.7 deg.femper ff. de regul.juris, y de otras. [homaás de Thomaíct in forib.Jeg. regul.145. Mara tin de San Jofeph ubi fupra , y otros. En nucítro calo ha pafado todo muy al contrario , pues fe le multiplican (o diftinguen) formalidades al tal (mge- to para multiplicarle las penas , pues ya [e le calti. ga como ¿Prefidente el dia diez y ficte por la ma- ñanacon la pena de excomunion mayor ; y ydco- mo a Predicador ,y Confeflor el miímo “dia por la tarde , adocenandole con los demás Confeílores y y Predicadores , y echandole la mima pena que 4 el- ros(aunque fin nombrarlc) de privacion , 0 fufpen- ion de las licencias de predicar, y confefas por to. do el diftrito de lu Obifpado:lo qual quan gran ab- furdo fea, y diflonante á toda buena razon, le vicae por si d los ojos: E:go,3c, Conclafion de dicba dolirinas 585 Oncluyo,pues,delo difcurrido en dicho , 5 [ylogiímo por todo el: luego fi fin de» lito,y crimen no ay pena , como lo tiene la comun fentencia de los Doétores , como fe infiere de la Sa- grada Elcritura:como confta de losDerechostodos, Divino; y Humano, Natural Civil, y Canonico; y Íi es contra toda razon, y jufticia calligar al que 10 ha
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz