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Del fobredicho Alegato; la comun, 1.3. y 4. y contralos Derechos Canoni- co, y Civil , cuyos texros cirarémos defpues en los numero $74. 578.y 579» : 571 Y lo tercero : porque álias pudiera und fer caltigado por fola la voluntad del Superior, lin que preceda culpa alguna ,lo qual es ablurdo MmMá- nifieíto ; y aísi dice la coimun fentencia de los DD; que para incatrir alguna cenfara ¿ no bafta lola la voluntad del Prelado , fino que (e prerequiere deli= to del fubdito ¿ Bonacina ubi fupr. num. 1. Avila part. 1.dub. 9. Navarro, Covarrabias, y todos los DD. fegun Caltro Palao d:/p. 1. punc?.7. núm, 1.9 2. Veanífe arriba los numeros 471. y 472» luego porque fin delito , y crimen no ay penas ni Íulpen< lion: Ergo,éc. 572 Probada la mayor,[oló ños telta que pros bemos la menor ; elto es,que los Predicadores de lá dicha Comunidad, (y lo miímo digo de los Con- feflores de ella) no cometieron delito, d crimen al- guno en el calo que [e ventila, ló qual yd hago de muchos modos, como [e ligue: 573 Pruebafe, pues ; la dicha menor : Lo uno, porque los Predicadores de dicha Santa Comuni- dad no fueroíí á la procefsion del Cabildo, que erá lo prohibido pot el fleñorObilpo(damoslo, (in con- cederlo, que fuelle maridato prohibitivo de ir á di= cha procefsion, y fio un mero politico rucgo ) lue: go no contravinicrón al tal mandato del feñorObil po : lucgo no comericron delito alguno en dichó cafo, por el qual debicien ¿ O pudictlen (er caltiga- dos por Ediéto publico: Ergo,8c. po 574 Ylo otro: porque dado,yo concedido, que huviellen ido d la tal procefsion , adbúc no avrian cometido en ello delito , 0 crimen algunos Prucbale efto: Lo primero , porque los dichos en ir á la pal procefsion,por una parce harían hna accion de objeto honcfto , piadola , y religiola; y por otra parte el feñorObiípo no les avia dicho Cola en con. trario d los tales Predicadores, (y lo mifmo en todo a los Confellores)ni á la dicha Comunidad, pues ni les avia vilto ¿ ni hablado con ellos fobre lo dicho, fino fola con el Prelidente , y d eftele avia ordenas do,(fuefe mandato, o fuplica) que no aísifticle con lu Comunidad d la dicha proce(sion:luego calo nex gado que huviclfen alsiftido a ella,y que en efto hu. viefle avido algaña culpa , lolo lerra culpa del Pre= fidente, y no de fuslubditos;/2d /5c ef que el delito d: folo el Prelado no debe dañar ¿toda la Comu- nidad,como ni el delito del turor daña al pupilo, ni el delito de una perfona debe tedundar en detri- mento de otra,cap.cum venerabilis , de except. cap. guia ingredientibas de tefAib.O cap.delitum, don- de los DD.de regul.jur.Ó* cap.fi Epifcopum, 16. q. 6.leg. non ef ¡ignotum, donde lo ¡notan los que ef- criben fobre ella, Cade aiminifirat, Tutor,leg. Me minerint, $, Sin autemm, C. ande vi, y de otras mu- chas,y comunmente los DD,Ergo,Stc. j 575 Lofegundo : porque calo negado que di- chos Predicadores (y Conteflores) huvicllen alsiftio doá la dicha procelsion, Jo avrian hecho por mau- 179 dadó del ral Prefidente , que era Prelado [uyo ;/24 Jic ef? que el que hace alguna cofa por mandado de el que tiene derecho 4 mandar,no (e puede decir que delinque en elfo , como és valgar en derecho;y mas fiendo de objeto honefto la tal cofa , y no els tandole prohibido al tal fubdito el hacerla ¿ como paíía en tiueltro cafo:Ergo,éc. 576 Confirmafe lo dicho:El que hace alguna cos la , teniendo tirulo colorado para hacerla Íe efcuía de delinquente,ex leg./i adulteram, cum ince u, $. Srupram,dondylosDD./F. ad leg.Fu!.de adulter.Bal- do,y Jalon». cin leg. f¿n. ff. de condit, íne caufa, y comunmente todos;fed /fc ef, que calo negado que dichos Predicadores , y Confellores huviellen ido 4 dicha prócefsión, tendrian fobrado tituló colorado para eflóspor fer de fuyo tan honeíta la accion, pia- dola,y teligiofa,mardarfclo lu Prelado ¿ y no tener ellos prohibion alguna ¿ niruego alguno del feñor Obilpo,cómo es cierto ho le tuvieron:Ergo,8cc. 577) Lotercero: porque caltigar á dichos Pre- dicadotes , y Confeflores por la culpa, que lolo fue culpa del Prelado ( damos elto fin concederlo. ) len tia ún intolerable ablurdo ; puesfe feguiria de al, que pudiclle uno fer caftigado pot el pecado del Otro, de que El carece ¿ contta la comun de DD. y contrá todo derecho, ¿lo qual hacen lós textos cin tadós atriba, mum.561.y 564.Ergo,8c. Y lo quar= tó : porqueálias pudiera urio [er caftigado por lola la voluntad del Superior , fin que preceda culpa als guña; lo qual yá le ve quan gran abíurdo feria ¿ Era go,8rc. ; 578 Pruebafe lo tercero, y ultimo la lobfedis Cha nueltra nicnor: Porque dado, y no coricedido, que la Comunidad huvieile ido á la procesión , y que en ello huvielle cometido cilpa, con todo elo no todós lds Predicadores , y Confellores de dicho Convento pudieron [er culpados en lo dicto; pues ñi el P, Guardian de dicho Convento , que es ano de los Predicadores, y Coñlellores de dicha Cotbus nidad ¿fe hallaba en aquella ocalion eh la cal Cita dad, (ino muy diftarite della, y afsi nó pudo (ef culs pado en la dicha accion. Y lo miímo digo de quas lefquiera otros Predicadores,o Confelloresdeladis cha Comunidad ,que Ofe hallaflen fuera de la dicha Ciudad en la dicha ocafioón , O enfermos ¿0 de tal fuerte impedidos, que no pudicflen afsiftir á dichas funciones, ni dár fu coúifejo en ellas, por ignor,rlag totalmentesfin la menor noticia de lo que alli pañas ba: luego a lo menos eftos fe hallari omnind inoceria tes del delito que le les imputa ; fed fic ef? ¿que el inocente nunca debe (er caltigado, aun dado que el delinquerite do (e pueda caltigar de otro modoycap« quam mágnum,23.q:4 leg.qui fervuim, donde Bald, .de intérrog.act.O” in leg.res inter alias, in fin Cy guibus res judicat.non nocent.O in cap.1.S.Injutia, col.fin.de pace jurament. firmand. Ábad in cap. Sa- - £ris, 0.4» de fepultaris, O in cap.quamois,n. 6. de Jentent.O* re judicat. Angelo in leg. quorics, $. fm, J- folut. matrim. Decio in leg, GF fi mibil , num.6y J. de regul. jar. y otros muchos, | $73 Y A e

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