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Del fobredicho Alegatoi' $55: Supongo lo terceroz:qué aunque la dicha (ufpenñon de licencias era tan notoria , por conftar del dicho Edicto publico 5'con todo: ello .recono- ciendo la diflonancia de ella», -fe:nego deípues pot parte del feñor Obifpo eú el pleyto. que fe movio, y: paíso en el Tribunal de lá Núnciátura ; pnos enla peticion que dió Jofeph de Ladalid en nombre deb Fifcal general del tal Obifpadoyentre las demás co+ las que contiene, dice : Y Y esalsi;que ete pleyto: Í< ha traido 4 elte Tribunal, con.el fupuelto-de'que la otra parte ha interpuelto apelacion, fin que haya h=cho tal cola, y.con el fupuctto de que elOrdinario: ha negado ¿todo el Convento las licencias de con= fear, y predicar,fin que conftede ta) determinacion; y lo que ha paflado unicamente , es, que por haver faltado, y contravenido dicho Er, Leandro al reca- do,y mandato,con cenfurasdel Ordinario,pára que no aísilticfle , ni permicielle que. Religiofo alguno fuefle a la proceísion que el Cabildo intentaba ha= cer de N, Señora de' la Fue: Santas por haverem- biado quatro Religiofos, que la:traxeron en om bros,teniendo gran prevencion enel Convento pas ra recibirla,como lo hicieron ton toda lolemnidad, rocando la campana , y laliendo la. Comunidad con Prefte, y Cruz á la puerta, palgo el Ordinario d des clarat al dicho Fray Leandro en las ceníúras im= pueltas , de que delpues, á fuplica de la Ciudad, abíolvió. Y Halta aqui en dicha unica petición ,.en que leve niega dicha (ufpention de licencias de confelTar, y ptedicar dtodos los Religíiolos de aque= lla Comunidad por el diftrito de todo lu Ob:fpado: y lo que unicamente concede, y dice que patso , esy, la declaración en cenfuras al dicho Prolidence Fray Leandro de Concentayna ; pues hablando de la tal lulpenfion de dichas licencias y dice ¿ 1bt: Sin qué confle de tal determinacion; y lo queba:paffado uni- camente yes... declarar al dicho Fray Leandro e las cenfurasimpuefas. e 556 Supongo lo quarto : que aunque defpues por parte de los Capuchinos le prelenco en dicho pleyto un Aato. del feñor Obiipo , pot el qual coní- taba de la dicha:revocacion de licencias: efto. no obltante¿en la fentencia no le hizó mencion de elte punto , porque dixo el feñor Nuncio baftaba para latisfacion de los Capuchinos;enh lo tocante á el, el que fe negafle dicha revocacion por parte del feñor Obilpo ; y alsi fe lo pareció tambien «al Abogado por nueltra parte, y vtodos los hombtes cuerdos) á cuya noticia llegó lo dicho, y aísi lo fiento. 557 Supongo la quinto, y ultimo : que aunque en nueltro Informe fe impugnaron: juntamente -lá revocacion de las licencias de confellar , y la revo- cacion de las licencias de predicar ', defde el 1.43% halta el 60. pero por quanto.el Manifielto las fepa- ra , y divide,tratando de [olas licencias de predicar en elte As 41.y de lolas las de confefar en el nume- ro figuiente de 43. Íera precifo: feguir fu orden en las reípueltas:, farisfaciendo. d las impognaciones por elorden que el Manifiefto nos las opone: y ¿80= que todas las pruebas delta queftra conclafión ¡ax 177 pugnaran fmal 54 revacacioh «de'lasclideritias de confeffatycomo conftará de ellas mifmasy- eto fe: ef tard adelantado para ladarisfacionadel,fobre el qual añadiremos defpues -lo.quehuviere de elpecial en OA do rr 2] Eh: Ello fupueltos 4 ooo 0h Log ae 254 Ley 2 a0a Í SL. Á Veoboz y En quefe afsiénta, y prueba nuefra conclufion, de USE EMULIL0 ¿OJUIN Y i 558. Si nueftra conclufion:El feñor Obifpo eá J el calo.quewventilamos;y por lo fucédido; ú:obrado en'elyno pudo privarz(upender;:0 revocar las licencias de predicará roda -aquella Vencrable Comunidad. Efta concluñion ha de (et de todos los DD. fin:quehaya:, 0 puéda haver alguno, quecon fundaínento legal, ú de razón: púeda decirlo cona trario;lo:qual prucbo comel fylogiímo liguiente.. : 559 Pruebafe dicha conolufion+Sin'delito:, y fin crimen nó hay pena: fed fs efh y que los Predicado= res dedicha Comunidad :no cometieron delito , 9 crimen alguno.en dicho cafo¿luegó no debietoó, ni pudicronfer caltigados.con dicha pena: ( y mas por Edictos pablices,y por lentencia pot el leñór Obill po) la confequencia no havrá Logico que lániegue, y las premiilas probaremos divifsivamente «de mu« chos modos, como fe ligue. fis 560 Pruebafe la mayor: Ló uno, porque la pená debe fer á:la medida de la colpa ,fegun aquello del Deuteronomio 25. A la medida del delito feña el modo de las plagas. Segun aquello de la epiftola á las Romanos 2. Dard/ele d cada nó, (eo es, pre. mio, d péna) fegun fus obras. Y fegun aquello de el Apocaliplis18. Quanto' fe glorificó en fus delitos, tanto /e la da de tormentos. Luego no debe hayez pena donde no hay delito ¿ y crimen ; alias no fe guardará proporcion entre las penas, y los delitos; ni cl tanto quanto , quelegun la Sagradá Elcricura debe aterideríe, 561 Lootro , porque tambien atento el Defe« cho Cañoñico y las penas para que lean joltas,(c des ben propotcidnat con las culpas , ex cap. Sacro, O cap.1.de fent. excomen. im 6. cap.San? 23.donde los DD. de regul.iur.ecod.lib,O* cap, Fetlicis, verf.lllad autem,de pon.in 6. ibi: Index metiatur ex culpa, y de otros:/mó ; la pena n6 le debe clterider d mas de Jo que fe eftiende el delito, ex cap.Quejivit4 finde bis que fiunt dmañori parte capiculis ibi: Nec pena fit ulterias protrabenda quam deliétum fuevit. Sana ch,y Cal, Pal.cofi muchios donde los citarémos def pues ;/ed fic 8 ;: que (i le diefle pena Gn culpa, le eftenderia contra dichos Sagrados Textos,como de fuyo es claroiluego lin delito,y crimen no ay pena. 562 Lo'otro ,porque las cofas que carecen de culpa, no deben llamarle €n-daño,tap:2:de Confis. ni el fugeto que carcce de 'calpa debe fer caftigado, como confta de ambos Derechos Cánonico, y Civil; cap.Stote perverfum,dif.56.c4.Inventum 16.q42f. 7. y de otros.Y la raz208 €s¿porque ningano es dig- no de peña , lino por culpa, ex regula fine culpa, de peg. dut. in 6d. Ji putatar, ff. ad leg. Aquil. leg. Sapa cimus,
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