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E E $ É IN A PA 176 ¿dali Evangeliam omal Criatutz , Bic. Y como los jeñores Qbi/pos for fuctefJores de los Apofoles, es fu e/pecial oficio, y miniferio la predicación, y enfeñansza,(cita diverfas autoridadespara el intento) y por ef a cam- fa los feñores Obifpos tenian facultad para predicar en todo el mundo,fegun Graciano, Y fiefo fe limito á la Dioeefi de cada uno ,nifs de licentia Ordinarii, eiufdem Dioreefós; fue por quitar controverfías, que pudieran ofrecerfe , dexando a cada tsno el dominio Solo en los terminos de fu Parroquia, y Obifpado,fe- gon Laurent. de Franc. y por effa caufa toca tan privativamente d los feñores Obifpos en fu impedi- mento, ú ocupacion la facultad de elegir Varones fe- Halados, que como fubftisutos, y coadjutores de tar alto minifterio , les ayuden al cumplimiento de tan alta obligacion, y con las palabras, virtud , y exema ploscomuniquen ¿los Pueblos el alimento e/piritual, y adelanten en el camino de la perfeccion , y falnd eterna, como lo ponderan los Autores, y el Tridenti- mo: fiendo cierto,que no pueden pa/Jar d exercicio de ocupacion tan fagrado fin licencia , y aprobacion de dos feñores Obifpos, Sacerdotes algunos Seculares, mi Regulares, por efemptos que fean , fegun Aloayfo Riccio: fiendo notoria laConffitucion deGregorioXV, que empieza : In fcrutabili , fub dat. 9. Februarii 1622. que refiere Borboja in collectanca a. Concil, ffs. de Reform. cap.2. m.22. donde da facultad 4 los feñoresObifpos para que puedan cafiigar álosef- femptos,que fin licencia fuya,d contradiciendolo,pre= dican en agenas Iglefías, y que pueden proceder a senfuras,ef/ a confirmado por la Santidad de Urbano VIH. y no falto jufiificacion al Auto en que el Ilaf- ?rifiimo Prelado fu/pendió las licencias , en decir por jufios motivos, como lo refiere dicho Auto, pues es permitido a un Jfeñor Obifpo , fiendo tan parsica- lares fayas las licencias, mo expre far la canfa de la fujpenfjion. Afsi lo dice Agufiin Barbofa ubi fupr.n. 23. con efas palabras: Nam licer Ordinarins ad li- bitum,3 fine rarionabili cauía fufpendere non pof- fir á predicacione ex codem Armend.did. loco,n.9. uem refero diéta allegat.76. n.21. Si nihilomiaus fafpendas , non tenetur caulam exprimere quare ad hoc prohibendum moveatur , ut dicuont deciflum Franc. Leo diét. cap.8.n.9. Campanil. diá.cap.1 24 n. $. ego ipíe diáR. loco n. 22. en que concede la fa- culrad de fufpender ex ratiomabili caufa , y mas quando el predicar non eft aGus proprius alicuius Ordinis, led porius iurifdiétionis,ut notar Barbofa de Officio,8: Poreftar.Epilcop.diét.allegar.76.0.44» Ten el n.21.dice: Nec poteftOrdinarius ad libitum, £X fine cauía rationabili fafpendere a predicatione, Tita Armendar. in addit. ad Recopilat. legum Na- varrz,lib.4.tit.30.leg.3. de Predicationib.n.8.% 9. O concluye en la mifma forma : Si tramen fulpendar, bon tenetar cauíam exprimere, quare ad prohiben- dum moveatur.Siendo tan notoria la caufa de nuef- Pra controverfía, como una inobediencia publica a el Tafirifsimo Prelado, que fube reucho de punto,y es de perjudicial exemplo en la Republica ; y afsi en la wi/wa Gi [l: 23. de Reform. sap. 35, 146. Apología fegunda en defenfá dice , y comprebende por faficiente califa qualquie genero de exceffo publico, 0 efeandalofo; dexanás la jadicatura del que la es al arbitrio de los feñores Obifpos , con las palabras figuientes y Polle Epiíco= pum Regulares, ut cumque dfemetipío approbutos fuípendere , ant repellere á confelsionibus audicne dis, (1 illi cum fcandalo, aut alias in honefte vivanc, vel aliquod delitum commirtat , propter quod rá= cionabili ipfins Epifcopi indicio , in quo iplias tan. cum confcientia onerata erar,videantur á confefsios nibas fulpendi , cum precipua Miniltri qualitas fic integritas vitz, ac morom honeítas. Donde aunque epecifica el vivir con efrandalo, ddesbonefi ac. ente, que no corre , ni puede correr en el cafo de nuefira controverfa, y de tan conocida virtud, y Religiofí= dad, dice tambien generalmente: Vel alíquod delica tum committant, en que fe comprebende todo genero de exce/ffo que parezca razonable : quod idem di- cendum eft de contionatoribus ¿ por provenir de una facultad, y canfa. Haíta aquidichon, 41. 552 Para la cabal fatisfacion á efte numero, Ícrá precifo repetir aqui parte de la do4rina que eftá en mi Informe juridico,para que á vilta de ella coníte lo futil de lo que aqui dice el Manifielto ; y para proceder con mas claridad á dicha plena (atifo facion , dividire en tres parrafos lo perteneciente 4 ella ; en el primero , hare algunas (upoficiones : en el fegundo, allentaré nueítra conclulion,y la probas re: y en el tercero , refpondere á todo lo que con= tiene dicho m, 41. y es todo como (e figue: $. L En que fe bacen algunas fupofíciones. Upongolo 1. que el dia 18. de Enero de de elte prelente año de 1694.(e fixó un Edido del feñor Obiípo ala puerta del dicho Con- vento de Capuchinos,en que excomulgaba al Prefi- dente de el, Fr. Leandro de Concentayna, y lufpea» dia las licencias de confeflar, y predicar á todos los Religiofos de aquella Comunidad por el diftrico de todo ía Obifpado. 554 Supongo lo 2. que cíte caltigo, y pena que contiene el Ediéto le les dio á dichos Conteflores,y Predicadores a fin de caftigar con ella delico elcumo dalofo , que fupone en los dichos, Afsilo lupone claramente el Manificíto en efte 2.41 .(y lo dexa fu» puefto en otros muchos) pues dice; Y no faltó jujtin ficacion al Autoen que el Ilmflrifiimo Brelado juf> pendio las licencias, en decir,que por juffos motivos, como lo refiere dicho Auto. Y mas abaxo: Siendo ton notoria la caufa de nuefira controverfía , como una inobediencia publica al Ilufrifsimo. Prelado , que Jube mucho de punto , y es de perjudicial exemplo en la Republica. Y deípues: T comprebende por [ufi- ciente canfa qualquier genero de excéffo publico,o ef- candalofo. Y por ultimo dice: De donde aunque cf2 pesifica el vivir con efcandalo,que no corre,Óc.dice tambien generalmente,vel aliquod delichum commit- sant, Cc. Luego lupone claramente el Manifielto, que la tal fulpenton de licencias fue en cafligo de delito, y de delito elcangalolo, y publico, $upon- 553

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