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Del fobredicho Alegato, gunto: $) el Obifpo en los cafos en qué él Concilio le dá facultad para cafiigar ¿los Religiofos ; como a Juez Delegado de la Silla Apofolicá ; podrá proces der contra ellos con cenfras ? A que relpondo afir= mativamente, y lo ptuebo,y defiendo latamente: de los quales fundamentos (dice) quedan acreditados los procedimientos del [eñor Obifpo en el cafo qué ventilamos. 542 A Que relpondo lo primero ¿ que es verdad que en la-dicha dificul. rad 13. defendi la dicha do4rina ; y en lá dificul< tad 14. inmediatamente figuiente 4 la dicha pag; 164. defendi, que el Obifpo puede denunciar ¿xcos mulgados á los Regulares en dichos calos; y en la dificultad 15. 4 pag. 164. defendi , que el Prelado Regular no puede ablolver á (u fubdito excomul » gado , y declarado por tal por el Obilpo ; pero en el ultimo ntmerto de efta dificultad, que es el 2.89, P2g-166. añadilo que fe ligue. 543 TY Por lo qual (oy de fentir¿ que aunque lo dicho es para mi lo verdadero en las cres dificul. tades inmediatas 13. 14. y 15.peró como lo cons trario lea probabiliísimo , y comaniísimo en todas ellas, que lerá conveniente, y fegun prudericia calti. gar á dichos Religiolos reoscon Ottas penas de de. recho, y abltenerfe de las cenlutas,porque no Íuces da que teniendolas por nulas los tales reos , funda- dos en la opinion contraria , fegan la qual querrán decir,que. fon ipfo iure nulas, por defeéto de jurif= dicion para ello , obren como lino le les huvieffen impuetto , y le origine efcandalo en el Pueblo ; la qual deben evitar, quanto fuere de lu parte , Prelas dos tan zelofos , y tan prudentes. Y Halta aquien dicho namero , hablando de la dicha dificultad, y de las dos figuientes aclias: el qual fano, y praden- te confejo, 1 (e huviera tomado (y mas quando el feñor Oviípo no tenia jurifdicion fobrelos Regalas res en el calo que vencilanios ) no fe havicra dado la ocafión/, que precisó á lps Capuchinos á defon- der lo jaltificado de fas procedimientos en el calo que (e verítilo, y d quelo licigafien en Tribunal fu» perior, y fe liquidallejuridicamente enel , por fen- rencia difinitivasii podia, O no podia excomulgarles en dicho calo el feñor Obiípo. 544 Relpondo lo fegundo: que el cafo que de prelente fe ventila no.es de aquellos á que pueda aplicarle la doétrina que yo di en dicha dificultad 13. porque el feñor Obilpo no teñia juriídicion lo- bre los Regulares en dicho cafo , como fe probd abundantemente en mi Informe 1.4: y d m.23.ad 26. y en Otros, y en toda efta Apología, y coníta de la lentencia del feñor Nunciosque declaro haver f- do nulas las tales cenfuras del feñor Obifpo. 545 Reíponda lo tercero; que vicado yo que fe abulaba de femejantes doétrinas, eltendiendolas aun los cafos á que no eran aplicables; y hallando- me precilado a defender los jultos procedimientos de aquella fanta Comunidad Capuchina, coníidera- RESPUESTAS, 17 da mejor la matétia, eftudiandola 50 A dola mas; hallo (er mias verdadera li contratia len tencia de lo que defendi en la dicha dificultad 13. y por tal la he defendido en toda efla Apología , y aísi lo fiento. qe 546 Ni cl mudar de diétamen, y reponer la Opinion antigua ¿quando und con nuevo eftudio halla fer lo contrátio mas verdadero ,y hace juicio de eflo,puede ler nora de inconftancia; lo qual put de probarfe afsi. 547 Louno , por aquel dicho tar recibido de todos , que ha pallado d-proverbio : Sapientis ef mutare confilinm, el qual le toma ex cap. Musare, 33. de Regal. Far. in 6. d contrario fenlu ; y alli Juan Andteás, verb. ln alterios y y de la ley Non »umqhaín ; donde la GlofI. ff. de Gollat. bonor: y aísi dicen comunmente los DD. quie múdar el cou= [ejo en mejor, vo lolo ño es incoBancia; lino antes prudencia propria de labios: PAE 548 Lo otró , porque por efía caúla vemos á cada paílo en las Repúblicas bien governadas , y ea la miíma IgleGa, variar cónftituciones y leyes, [ea gun lasconveniencias ¿ O defconveniencias que fe delcubren enla variedad de los tiempos ; ex capo Non debet, dónde los DD. de Confanguinit.O af= finit. cap. fin. de Tranfád?. y de ottos: 549 Ylootro, porque elto es comúniísimo Entre los Efcritores, y Santos Padres Diana repo= ne en las partes poltetiores múchas doétririas , que llevó en las anteriores. Aníelmo Gomez en fú Exa- men Mattitenfe, retratrata muchas opiniories ; qué llevó quando mozo,como él miímo lo dice; fol. qe 5. Huyo 5 y á cíte tenor ortos muchos; Pero lo que mas es, SanAguítin efcrivió an libro de retratacios nes, y de Santo Thomás dice lo mifmo: 550 Que mucho, pues,que liaviendó jó confis derado mejor los privilegios expredós que tienen los Regulares para que los Obilpos no puedan ex= comulgár a los dichos, fulpenderlos ¿0 intefdecire los , fino €n los caíos en que expreflamente (e les concede ció alos feñores Obilpos ; lleve aóra ¿ón la comunilsima fentencia de los DD. que ¿unque los feñores Ovilpos pueden compeler á los Regula» tes á que viyan á las Procelsiones ( fiendo de las comprehendidas en la Bula de Pio V.)con todo elo ho pueden compelerles con cenfuras, aunque antes huvielle llevado lo contrario; y mas viendo que (8 abuía de lemejantes doétrinas,y fe aplican ¿los cad losá que no [on aplicables: Ergo; 3cs Nuinéroquarenta y nó: $51 En el mum. 41. de el Manifielto ¿A Paz. 92. 4d 95. hablando de las licencias de pres dicar ; dice lo que le figue ; Las licencias dé 7 exercició fon peculiares 5 y éfpecialifsimas de los Jeñores Obifpos em cada Diocefi , ( cita algunos textos y y Áutotes ) porque la predicación ; y en feñanza, es el alto minifterio para que Chriftó nueftro Bien diviriió por el mundó a los Ságran dos Apofoles ¿Ive ia univerfa mundum pedice váhs
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