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> Ñ sh y no pierde porla excomunion la porct- rad de governar lu caía , y por configuiente , nilos interiores, e criados fe eximen de lu fajecion : lue- go pod:á comunicar con ellos en todas las colas pertenecientes á dicho govierno ; aísi como puede el hijo' coinunicar con [u padre excómulgado , la muger con fu warido , y los criados con lu amo. Veanfe dicho Leandro, que/F.36.43:17. y en otras. Palao,di/p.11..3.7.8.y 9. y En Otros. * 534 Y aísifolo eltá obligado el ral excomal- gado á retiraríe de la comunicacion de aquellos, á quienes no les es lícita dicha comunicacion , pot faltarles la dependencia util, O neceliaria, que hacé licita dicha comunicacion, fegun los calos conteni- dos en los verficulos referidos arriba, n.5 13. (egun los entiende , y explica ia comun [lentencia de los DD. confotme á los textos Canonicos, $35 Dice lo 2. que es cierto pecá mortalmen- re el excomulgados que no eícuía la comunicacion; y elto, canto en publico ¿como en lo oculto; por- que en la Extradag. Ad evitanda frándala, toda la difpolicion es d favor delos Fieles , y no del exco- mu!gado, cuya tranígrefsion induce el pecado , fe- gun Gibalino , fin que pueda [ervir de difculpa de= cir, fi la caufa es juíta, o injulta, como bicn el Mula triísimo Elperelo. . y $36 Reípondo lo 1. qué dado,y no concedido todo el difturfo en la forma que fefupone , adbuc ada probaria contra el diétamen del Capuchino; porque efte no fué en orden al excomulgado, fino en orden al Cavallero , que tenia dependencia con eltal : y á qualquiera le esticito comunicar con el excomo!gado, adbuc vitando, en las cauías, y calos elculantes , contenidos en los dos verficulos referi- dos arriba n.5 13. Ergo, Bic. $37 Refpondo lo 2. que adbuc feclufas las di- chas caufas elculantes de culpa, el comunicar en las colas civiles, y acciones humanas, con el excomul- gado vitando , no es mas que pecado venial, como lo tiene con Holtienfe, Juan Andreas, Navarro,Co- varrubias, Santo Thomás, Soto, Cayetano , Sylwef , tre, Entiquez, Alcocer, Suarez, Vazquez, Ugolino, Sayro, Alterio, Bonacina, Filucio, Toledo, Luiño, Avila, Egidio, Hurtado, Sylvio,Mercero,Prepofico, Cornejo, Juan dela Cruz, Diana, Villalobos, Ma- chado, Palao, y cali todos los DD. contra algunos pocos, Leandro, difp. 14. q4eft. 1. Y la razon es, porque qualquicra ley , avacue ex genere fuo lea grave , con todo ello en materia leve lolo obliga fub veniali (ed fic et, que efta maccria de la hu- mana gomunicacion en eftas acciones comunes,que pertenecen al comercio homantano, es matería bal- tantemente leveslo uno, Jecandum fe, porque celtas acciones no fon de grán momento; y lo otro, en orden á la excomunion,que (lolo prohibe dichas ac- Giones fecundario, e indire tamente: Ergo, dec. 5 538 A las objecciones , que fe pueden hacer contra la doétrina de cíta refpuefta,por razon,y to- madas de los textos Canoñicos , refponde optimas fuente Suarez, di/p.1 5. fech.2. 0.3. 5. y 6: y Lean= E 4 LE Apología fegunda en defenfa dro citado , con Covarrubias , y otros. Vide ¡llos. Veale tambien en dicho Leandro la q42/4. 2. donde defiende , que aunque la cal comunicacion fea fro- quentes ádbuc no Íerá mas que pecado venial : por- que la frequents tranígreísion de la ley no arguye menolfprecio, fegan Santo Tomas, y otros muchos, 539 Relpondo lo 3. que legún el fódredicho uarez, 1:4. lo mefmo debe deciríe del melmo ex. comulgado , ide/4 , que no pecará mas que venial- mente comunicando con los Ficles en las dichas acciones humanas! lo uno ,porque en efto (e han el excomulgado, y lós demás,como dos eltremos,y correlatiyos: y afsif relpegto del uno es la materia leve , tambien lo [erá relpecto del otro ; ceteribms paribas: y lo otro, porque los Derechos igualmen- te prohiben dicha comunicacion 4 entrambos eltre- mos. Y ¿urna objeción ¿que contra clto fe puede hacer, fatisface dicho Suarez en dicho núm. 4. Vide illum. Y ¿1lo de la Extravagante fe relpondio arri- ba nm. 520.V ide ibi. Lo demás del m, 36: no necel- fica de refpuelta. * 540 - De todo lo difcurrido [obre clte num. 36. confta claramence , quan fin razon moteja el Autor del Manifielto de muy peligroía doétiina el dióta= meo qoe didel Capuchino , difcurriendo fobre el con cañto mifterio: que mas pudiera decir , ti el cal Capuchino húviele dado didtamen de que á un hombre que fe halló aho cado con una foga , Í< le negalle la fépultata Ecleñialtica, y le le entrerralle en lugar profano , donde fe exccuta la juíticia contra los obítinados,y pertinaces Contra nueítra Santa Fé Cotholica ¿con indicios leves de que el cal fe hu= viefle ahorcado ¿ si miímo: y fin fandamento para calo negado que lo huviefle hecho , que el tal eftu- vieffe en fu juicio, y no frenetico; fiendo afsi ,que alids erá el tal hombre de exemplar vida,devotilsi- mo dela Virgen nueftra Señora , piadofo ¿que oia Milla todos los días , recogía, y fervia ¿los pobres peregrinos, y paflageros , 8lc. y liendo aísi que el Medico , que folia afsiítirle en [os enfermedades, decia, que lu complexión , y temperamento arguia en dicho [ugeto difpolicion pata achaques capita= les, y eftaba promipto á caer en delitos: ycon toda femejante diótamen no le reprobo el Autor del Ma= nificíilo en fugeto de lu afeto , y adherencia que le executo, contra tódo derecho, y razon, como eru- ditamente'lo demueftra el Doétor N. en un papel harto bien trabajado,que dio a la Prenía-fobre glte aflumpto: Pues por que, pregunto, le hacen tantos alcos del ditamen del Capuchino,que fué ran con= forme á la comun fentencia de los DD, y tan con- forme d Derecho, y á la razon natural ¿Ergo ,8C. El bac de 1.36. Nam.37.38,39.y 40. 541 Los numeros 37. 38. 39.4 40. del Maní- fielto, delde la pag. 85. ad 92. no contienen otra cofa, mas que el reterir dla letra lo que yo digo ca mi tomo deObifpos, tr.2.q.1. dificultad 13.pot to- da ella, 4 pag.161.de la 2. imprefsion, donde pré- gua
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