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Del fobredicho Alegatos 523 Tsem; tambien.es licito comunicar con el excomulgado vitando, por razon de algun contra- so, que citaba contraludo antes de la excomunion; y lo miímo por evitar algun grave detrimento , CO= mo lo tienea muchos, quecica, y figue dicho Lean» d10,q4eff.63.y lo milmo en otros calosque omito, 524 De todo lo qual concluyo aísi á nueítro intento: luego fi elCavallero de nueítro calo tuviets fe algun negocio, Ó dependencia de+las menciona- das, con el tal Prebendado,, le feria licito verle , y comunicarle fobre ella , como queda baftantante- mente probado en razon , y derecho, y aucoridad de DD. Luego el diétamen, que dió dicho Capuchi- no, no folo es conforme á la doétrina de los DD. fino tambien conforme á Derecho , y al lumbre de la razon natural: Ergo, Sic. 525 Confirmale lo dicho: Demos; v. g. que el tal Prebendado debiclle alguna cantidad al tal Ca- vallero de la confulca , en tal cafo , fegun la comun Sentencia de los DD. le [eria licico al tal Cavallero toda la accion, y comunicacion , que fuelle necefa- ria,0 util para pedir dicha deuda,aunque el cal den- dor eftuvielle denunciado. Y fe prueba aísi. 326 Lo uno,porque aunque el tal deudor efte de- nunciado ¿quedan integras la obligacion de parte fuya , y elderecho de parte del acreedor, no menos que lo eltaban antes de la excomunion ; porque la excomunion ningun fayor confiere al excomulga= do,ni le alivia las cargas al ral: ni tampoco priva al otro inocente de fu derecho,o conmodo: Ergo, ke, 527 Ylootro, porque afsi [e inficre , £% 64pa Intelleximus, de fudic. donde contra el excomulga- do fe dá accion €n juicio al acreedor: luego mucho mejor le (era licito alacrecdor pedir lu deuda fuera de juicio , o efcribir un papel , o cola lemejante: Ergo, 3c. yde 523 Nilo dicho fe ha de reftringir de tal fuer- te , que precifamente le [can licitas aquellas pala- bras, 0 acciones que lon necellarias para el efedto que prerende:pues aunque le mezclen algunas otras, que (obrando hamano,Ó* polisico modo) apenas pue- den evitarle, no por edo pecará argument. cap.Gum voluntate , de Sentent. Excomm. porque como alli fe dice, el que habla con el excomulgado por el bien de lu anima del tal, puede mezclar algunas otras palabras, para mas aprovecharle. Alsi , Pues, decimos aqui,que el tal acreedor puede hacer algu nas otras acciones,o interponer algutas otras pala- bras para tratar con mas comodidad (u negocio. Y fi hablamos del excomulgado , tambica ¿clic , no folo le es licita, fino necellaria, y obligacoria aque- lla comunicacion ,que fuere neceffaria para pagar Su deuda, y cumplir fu obligacion ; porque 4 elto eftaba obligado antes,y por la excomunion no que- do libre de la tal obligacion , como queda dicho: luego el negocio: fobre que el tal Cavallero que- ria vifitar al tal Prebendado, era de elta calidad (y lo milíno digo de los demás calos referidos arriba) el diétamen que le dio el Capuchino fue acertado en comun ¿encencia de los DD, conforme á de: Tom, 111, 7 recho ; y d lá razon mataral : Ergo , Kc. ! 529 Ni por la viíita del tal Cavallero d dicho Prebendado , por alguno de los lobredichos nego= cios, incurritia en excomanioa ¿como bien le dixo dicho Capuchino; porque elta ceníura o le con- trahe por comunicar con el excomulgado ¿ en los calos que es licito comunicar con el ; fino Íolo por la comunicacion indebida con el tal , como lo tic= ne la Gloíla ¿n cap. Cam defideres , de Sentent. Ex communicat, verl. Excommunicationis peenam cona trabic, Suarez, difp.24. feó+.3. 1.2. y comunmente todos los DD. Ergo , Sw. Sabisfacefe d las objeciónes del Manificefo ,que pues den conducir d «fa feganda conclujion. 530 Ice el Manificlto lo 1. que cltando prohibido deíde el tiempo de los Apoftoles á los excomulgados el comercio con los Ficles,no lolo deben ablteneríe de la comunicacion en lo publico,y en lo lecreto, lino estambien guar- dar iuviolablemente los mas profundos retiros de lu caía, para que efte medio (ea eftimulo para (alic antes de tan peligrofo eltado ; y por eflo la lenten= cia declaratoria de cenfura fe ordenó en favor del alma del excomulgado , como lo nota el Hultri(sis mo Elperelo, tom.2. decif.160, 1.46. 531 - Relpondo lo 1, que dado todo efte difcurs lo en la forma que [e propone , adhuc nada proba= ria contra el ditamen que dió el Capuchino ; pues efte no hablaba con el excomulgado , fino con el Carallero que le coníuleó,(i podria vificar al tal ex= comulgado,por dependencia que con el tenia? 532 Relpondo lo2. que el excomulgado adbwe vicando, no eltá obligado á guazdar inviolable= mente los mas profaudos retiros de lu cafa,como [e dice, y no le prueba : y lo contrario le prueba aísi, porque íi toda la familia del excomulgado puede licitamente ¿omunicar con el , como con todos los DD. lo tiene Leandro, tra¿h.2. difp. 15.q44f. 37. (veaníe tambien en el mifno las q4e/4.23. y 29.) y coníta exprellamento ex cádp. Si verd, 34. de Sem= tent. Excomnunitat., O ex cap. Quonism multos, 11.q4ef. 3. Pata ques O por qué ha de reticaríco de ln propria familia á lo mas retirado de lu cafa? 533 Diráfe quizás, que aunque la familia pues de licitamente comunicar con el padre de familias, fuperior, O feñor excomalgado ; pero no al contras rio; Sed contra,porque tambien ¿los luperiores cx= comulgados les es licito comunicar con [a familia, y lus inferiores no excomulgados : lo uno , porque aísi lo tiene la comun fentencia delos DD. lo ot:0, porque aísife infiere de dichostextos,Siverd y Quo. niam multos,por una necellaria lequela dela razon, Oregla de los correlativos ; pues de otra fuerte la facultad concedida ¿la familia,y á los inferiores no excomalgados de comunicar con [as (uperiores , y amos excomulgados , fuera inutil , y cauía de mus chos efcrupulos,Í eltos no pudieran visi/rim comas nicar con los dichos ; y l' otro, porque el padre de familias,el lupcxior,y que es feñor,y dusúo Sos : Pá g
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