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E y 2) 2 de Pruebafe nueltra conclafion ¡ Porque por cauía de utilidad efpiritna!, le es licico a qualquie- racomuvicar conel excomulgado vitando : y aísi es licico pedirle confejo, ( quando no le elperamos de otro igualmente idoneo ) argam, ex cap, Cum voluntateO cap.Refponfo, de fent. Excomm. fegun Suarez, con Cayetano , Paludano,Gabricl, y Ange- loydifp.15./:8.3, mum:9, Y lo miímo tienen , COn Navarro , Sylveltre , Hurtado, Alterio, Bonacina, Avila , Layman , Coninch , y Sayro , Caftro Pa= lao de cenfurs difp. 11. puncl. 19.1. 2. y Lepndro, tri2.difp. 15.queftr 1. y efte dicefer de todos los DD. y lo prueba bien. Vide illa, 18 1516 Hremi,le esticico d qualquiera, por utilidad temporal, comunicar con el excomulgado vitando: y aísi es licito pedirle limoÍna , y comprar de él lo necelario , ex dié?. cap. Quoniam mulsos quando nofe puede haver eo por otra pate, (o quando nofe puedejaver con igual urilidad, O comodidad, como lo interpretan Suarez,Lcandro, y otros)/tem, qualquicra puede pedir altalexcomulgado , que le pague lo que le debe, ex cap. Itelleximus , de [udia cijs,O cap.Si veré, de fent. excommunisat. Y final- mentre, fiempre q latalcomunicacion mos es necefa (aria para nueltras períonas , O para vueltras colas,' no nós eftá prohibida; como con todos los DD. lo tiene dicho Leandro,gue4f.12.Palao, y Suarez , wbi fup. Y la razon es: lo uno porque la tal excomu- nion no [e ha puelto en daño, y nócumento de los demás Ficles, y alsi por ella no le les prohibe á los demás Ficles aljuellas cofas, que lon necelfariás bp. meno modo ¿los neceísicados de efta vida: ylo otro, y esconfirmacion delo primero ; porque la Ley Eclefialtica esbenigna , y alsi cea lu obliga- ción fiempre que de obíervaríe fe ha de feguir gra. ve detrimento, elpecialmente á los no cuipados,o d los na excomalgados: Ergo, $c. 517 Dixc:e/pecialmente a los no excomulgados; porque adbac relpedto deflos, la utilidad, uísi efpi- ritual, como temporal, hace licitala comunicacion con los Fieles , por la benignidad de la Igleña , y Eclefiaftica Ley , como dixe arriba. ' 518 Y queá losmeímos excomulgados , ad- huc vitandos , les lea licico por femejante utilidad luya (que moralis necefitas ad melius efJe cenferur) comunicar con otros, aísi como les eslicito á otras comuvicar con ellos, lo tienen Gabriel, Suarez ,Al- terio, Filucio, Hurtado, Avila, Layman,Coninch, Sayto, y comunmente todos, fegun dicho Leandro, quef?. 13. y Palao citado. De donde es , que aísi comopodemos liciramente predicar ¿los exco.. muigados, aísi tambien pueden ellos oir los Sermo-- nes de otros: y asi como podemos pedir confejo al excomulgado , tambien el puede pedirle á otros , y' pedir á otros que intercedan por ellos,no folo.para: com Dios;íiuo tambien-para con los hombres,efpe- cialmente en orden á obtener la abfolucion : y aísi cómo licitamente focorremos con limofna al excos mulgado, que oeceísita de eUa ,aísi tambien el ex- «comalgado necelsitado puede licitamente pedir ¿ Lada os Apoloyia fegunda en defenfa Otros ¿que lc focorran fu dicha 'nécefsidad: lo uno, porla benigna interpretacion de las leyes Ecleñal- ticas,como yá dixe:lo otro,porque mas natural es, y cols mas extriníeca , focorreríe á si el ral excomu!- gado , que focorrer 4 otros: y lo otro, porque fi las dichas acciones fon licitas ¿ los demás Fieles para con el extomulgado , tambien á efte le ferá licito pedirlas,y procurarlas: porque li por el conmodo,y bien del mefmo excomulgado fon licitas á los otros todas las dichas acciones: luego tambien deben fer= lo al meímo excomulgado , pues á efte le pertenece mas el procurar fu conmodo, y utilidad por medios licitos: Ergo , 8tc. 519 Ni obíta contra efto lo que dice el Mani- ficito en elte ». 36.conviene á faber, que en la Ex- travagante, Ad vitanda frandala, toda la difpob- cion es á favor delos Ficles , y no del excomulga- do , cuya tran(grelsion induce el pecado: lucgo auque dichas acciones fean licitas á los demás,no empero lo [on al excomulgado , aunque no fea de- nunciado : Ergo, ác. 520 Noobíta , digo : porque á elo relponde= mos,que es diveríala razon: porque ctas acciones, queconcedémos ¿los excomulgados , etiam vitan- das,Low licitas por la intrinfeca (tigamoslo afsi) lin mitacion de lacenfora , y por excepción qual nx tural de la ley,entendida asi por el bien de los ela mos excomulgados: Pero la conceísion de la Extras vagante es privilegio concedido á los no excomul- gados , para que puedan comunicar con los excos rulgados no vitandos, en todo genero de acciones, Veafe el dicho Leandro, y los que elle cita. 521 Y que tambien le fea lícito al excomulga- do vitando pedir privadamente ¿ fudcador, que le pague lo que le debe : y que elte eté obligado ca conciencia a pagarle la tal deuda , fin que pueda di. lararle la lolucion por caufa de la excomunion , es comun delos DD. pueslo tienen aísi , con Avila, Alterio, y Lefio, Diana, part, 5. trad. 9. refol. 30, y con Covarrubias, (que lo defiende latameate, regi Peccatum y 1. part. reliéd. num. 8.) Sylvcfítre,Soto, Suarez. Hurtado, Cornejo, Enriquez, Navarro,Ca. yetano, Paludano , Mayor , Armilla, Anton. Pefan- cio, Archidiacono, Inocencio,Franco, Fortun. La= po, Perez, y los dichos, Leandro , ubi fupr. quefh. 14. Y la razon es :porque la obligacion de pagar las deudas, defpues de cumplido el plazo, es de De= recho Natutal:laego no puede quitarfe por el Dere cho Policivo , que es menos : luego fi el deudor eftá obligado en conciencia á pagar fu deuda al exco- mulgado,tambien le ferálicito ¿efe el pedirla pri- vadamente fuera de juicio; Ergo, 82c. Veaníe otros fandamentos en el fobredicho Diana, 522 Item tambien le eslicito 4 qualquiéra dár fucavallo ( gratis , 6 vendido) al excomulgá- do vitando, que necelsita para un viage precilo ; Y tambien es. licico pedirle lu cavallo al excomul- gado vitando , el que necefsita de el ,como!to tíe- ne con todos los Doúores dicho Leandro, difp.16. queft.6o. sis 1d Ltem
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