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Del fobredicho dlegajó, y soy. Refpondolo 2. admitiendo que pueda la Jgleña privar al inocente,probado calpado,privarle de dichosbienes efpiriruales; A ello fuelle necellas rio,0 conveniente,para defender lu autoridad; pero para elle efeéto no esoecellaria la tal privacion , ni conveniente 3 porque biltantemente le provee d la autoridad de la Iglefía , con la obligacion que nace del Derecho natural de guardar la tal cenlura in fan cie Ecclefía y relpeétó de aquellos , que ignoran la inocencia del fugeto ,y la nulidad de la ral ceníura; 506 Y life opulicre lo 4. que ninguno puede refiítir al precepto del Juez ,que procede fegun el orden de Derecho , fino que antes bien eltá obliga= do dá obedecerle , por lo menos in facie Ecclefia: Conífta la refpuelta de lo dicho arriba m. 483. O por mejor decir de lo dicho 4 nm. 477: ad 484. 507 Delodicho en efta primera conclafioa fe igue lo primero :que la obligacion que tenía el Prebendado de nueftro cafo en las circunftancias que [e (uponen en el hecho (referidas arriba, num, 455.) de ablteneríe en publico de todos los aítos, que por la excomunion [e prohiben , no nace de la fuerza de latal cenfura s ni del precepto de el feñor Obifpo , con que la manda reltituit dichos. libros lo pena de la tal excomunion; fino del precepto , y obligacion dei Derecho natural, pot el qual eftá obligado ád guardar la ceníura , que es verdadera en la comun eftimacion de los hombres,y de que conl- ta jurídicamente, y por fentencia declaratoria de el crimen , la qual fentencia es julta/ecandam allegas ta, O” probata 5porque no parezca que el tal mes nofprecia la poteltad de la Iglefñas 508 Y que la tal obligacion no nazca de lá fuerza de la cenfura, confía : porque la ta! ceníura, como queda probado por toda la menor de nueítro (ylogifmo, es nula 3 ylo nulo no produce efecto al- guno,como es valgar en ambos Derechos, y comun fentencia de los DD. y queda abundantemente pro- bado enla mayor del mifmo [ylogiímo,a n. 458.44 469. Y fe confirma + porque á la cenfura aparente no pueden competirle los meímos efeétos , que le competen d la cenfura verdadera: Ergo, tc, 509 Menos puede nacer la tal obligacion de abitenerfe de los aétos prohibidos por la cenfura de la fuerza del precepto son que la tal cenftra fe im- pone3 porque el tal precepto na cuida de la tal pria vacion ,que le ligue ¿p/o jure de la cenfura fubíes quente , pues mirad diverfo objeto; conviene d fas ber, d quereftituyalos libros, lo qual antecede ¿ la cenfura,y d los cfcóto s de e lla. Afsi lo tienen,con muchos , Diana , part. 5.tr. 9.ref. 27. Leandro, dict. tradi, 1.difp. 10.quef. 31. y Palao, di?, di/p. 1.P. 3. Num. 16. 510 Siguele lo 2.que por latal cenfura (en las circunftancias que fe fuponen en el hecho ) no que- do privado el tal Prebendado de la Comunion de los Fieles , de los Sufragios de la Iglefía,de la jarif- dicion Efpiritual, ni incapázde recibir algun Bene- ficiosni calo que oclebrafle quedaria irregular : por- que todos los dichos efectos eftán annexos á la ver. Tomo LL, 171 dadera cenfura : peéo o 4 la efimición de ella, como e€n propios:terminos lo tiens con Suarez, Coninch, Avila, y Layman, dicho Palao, Y lo mil mo con Turrisao,Prepofito, y dicho Suar.tiene di¿ cho Diana,re/.28, Vide ¡lam./mo,en la reloluciod 29.pregunta: An qui prodasbiliter iudicat fententiamt txcommunicationis efe invalidam ; teneatar fe abfa binere , O incurrat inpenas iuris? Y relporde ne= garivamente con vtros. Vide illum: Verdad es, qué en el fuero externo le ha de juzgar el tal Prebendaz do privado de dichos bienes, porque en dicho fue- ro [e reputa verdaderamente ligado con la talexs comunion, 511 Siguele lo 3. que el: tal Prebendado mu- cho menos quedó privado por'la: tal excomunior de la politica comanicacion : porque elta privacion civil , y politica de los Fieles, ora fea por modo de comercio , ora de fociedad , Ora de converfacion; que pone el Derecho ,cap. Sivut Apoftoli , Or caps Excommunicatos , 11; queft.3.cap. Cam ad mena Jum , caps Si quislaicas 2.4. queft.1. y en otros mus chostextos , eltá annexa dla verdadera excomud pero no d la nula , y aparente: y aísi leclalo elcan= dalo , y reípeéto de aquellos ,que faben la inocien= cia dei fugeto , y la nulidad' de la cenfura ¿no hag obligacion en conciencia á abíteneríe de la cal pO3 litica comunicacion, Conclufjon fegandas 512 Ea nueftta (legunda conclulion: aunque la tal excomunion fuelle valida in re, y por coníiguiente eftuviefle excomulgado en la realidad dicho Prebendado:efo no obítante, podria licitamente el Cavallero, que coníulro al Capuchi= no, vilitar al tal Prebeodado, li tenía dependiencia; 9 negocio grave con el.Efta conclulion ha de ler de todos los DD. como veremos delpues. 513 Pero antes de probarla ¿ es menelter refe- rir aquel Verficalo comun ; que refirió la Glofla ¿nt tap. Cum defideres, de fententia excommunicar.que comprehende todas las caulas de la julta elculacion: por las qualesfe elcula de culpa el que comunica cia vilmeite con el excomulgado ; adhac vitando; y es como le ligue: Ustle, lezo, bumile, rezo ignoráta ; teceffe. 514 Los quales cafos deducen , ex cap. Quo niam multos*, 11.quef?. 3. y de otros Derechos; a(si la lobredicha Glofla, como Santo Thomás, 3. part. addit. quef. 23. art; 2. Covarrubias in cap. Álma mater, part.1. $.1.num.3. Navarro, cap. 27: num. 26.Enriquez, /ib.13.c4P. 22. y 23. Sayros lib, 2. de excommunicat.cap. 14. d num. 1: Saarez; difp.15.feél. 3.y figuientes: Leandro ; traé?. 2. de excommunicatione , difp: 15. por toda ella, que contiene icfenta y fiete queltiones, y comunmente: otros , que fercferirán en adelante , y refiere dim ehro Leandro ,q44/ff. 1. Vidcillam. Elto alsi pres notado, : ] Pa Pras
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