BCCMAS0001-15-G-1500000000000
!l 170 o in re , locftaba empero en lá publica ef- timacfon. 492 No balta, digo: porque fiendo la excomu- nion nula in resla publica eltimacion no puede ha- cer que quede gravado ln re , O para el fucro de la conciencia. Pruebale efto: Lo uno,porque como di. xe arriba n.469.Los Derechos que imponen dichos gravamienes,y penas, hablan del excemulgado : /e4 fis ef? que el que lolo fe juzga excumulgado, no pot elo es excomulgado: Ergo,étc. 493 Y lo orro:porque aísi como la eltimacion de l1 ablolucion , 0 la eltimacion de la carencia de excomiunion no hace que la perfona quede libre de los gravamenes en el fuera de la conciencia , li la excomunion no eftad quitada en la realidad, labien- do «fto de cierto la tal perlona:afsi tampoco por cl contrario ,la eltimacion de la excomunion, aunque fea publica, y juridica ¿no hace que efte la perfona gravada en la realidad,o in re ipfa,quando cita la- be de cierto que eltá inocente , y quela tal cltimas cion publica , y juridica fe funda en prefumpcion falía , y en error acerca de la verdad del cafo , 1 de la materia: pues ay la miíma , y mayor tazon en el- te, queen aquel caío, pot fer favorable cíta eltimas cion, y aquella odíofa: Ergo, Sic. 494 De aqui infiere, y bien el muy erudito P, Suarez, di/p.13.feét,1..m. 32. que quando la exco= munion es ¿p/o jure lata,o por fentencia genetal ab bomine por algan delito, que aunque publicamente de juzgue , que alguno cometio el eál delico , y que -«eltá por configuiente excomolgado, que fiel cal Sugeto no cometio el delico en la realidad ¿ que no apor ello (era iababil para obtener Bencficios.( y lo .mefmo-avrá de decir para ir configuiente de los de- «más grayamenes,e inhabilidades.) Y añade, que lo dicho es verdadero, nofolo quando la tal exifti> .macion nace de folo fama , O rumor publico , fino tambien aunque (ea juridica, y por fentencia decla» tatoria del crimen, y aunque efta fentencia fea jul- -ta, fecandum allegata , O” probata , y aunque elté «confirmada. Y larazon que dá es: porque por la ral fentencia no le infiere cenfura, fino que Íe (upone,y “declara: y aísi , fi enla realidad no es , O no ay la - tal cenfura, por ella no fe hace ; y fi por ella no le - hace, tampoco fe hará lu efcodto ; fed fc efh, que co - el cafo del Prebendado, como fe fupone,no avia en la realidad cenfura, por lo dicho arriba 41,470.44 484. Ergo, Ec, á 495 Ni balta decirlo 2.que aunquela excomp- nion [ea iz re nula, antes que [e prucbe la nulidad, liempre (e prefame valida,ú no fe declara nula, 496 No bafta,digo: lo uno, porque aunque [e . preluma valida, fiendo en la realidad nula,no grava al lugeto en la realidad para el fuero de la contien- cia, ni aun para con aquellos que tuvieren noticia cierta de la verdad del cafo, y por configuiente de la nulidad de la tal fentencia. 497 Y loorro: porque el que le prefuma vali- da, fiendo en la realidad nula,(olo puede condacir, para que úi cl tal lugeto obrare contra eila , cometa Apología fegunda en defenfa crimen de efcandalo; perono para que incurra las penas del Derecho ; pues eftas penas no las ha ¡m- pacíto el Derecho por el pecado d: efcandalo, fino por la excomunion ¿como bien lo prueba, con mu- cnos,Covarrubiás in cap. Alma mater , fub sonclaf, 4- S.Ceterum, donde dice lo que fe figues 498 .Caterum ubi fententia excommunication misef aullaipfo jure,etiam Ji quis cum Jeandalo sen lebraverit,aut fe divinis inmifcacritsnon erit irrea gularis,quia nufquam fuit excommunicatus, Átque ided irregalaritatis pena minimé obtinet , nec jure locum babet, cum es in bac fpecie non rasione [:an» dali, fed excommunicationis Inflióta fuerit, 499 Y luego : Non diffiteor , peccare gravitór eum,qui cam fcandalo coram ipfis, qui excommani- cationem nullam fuifJe prorfus ignorar ,celebrave- rit,aut divinis in mifeuerit. Quemadmodum ref- ponder Paladan,in q.fentent.dift.18. quelt.1.col.z. Y 101 Gab:iel quelt.2. col vt. Bt tamen ex bis da- tboribus ipfe quidem percipio , in bac [pecie mortale crimen committi ratione folius fcandali, non tamen Juris penas locum obtinere. 500. Y cita una Gloíla celebre para el intento, in cap.Solet,de fentent.excommunicat. in 6.la qual, verb.In of/fcijs, dice : Que el que ha fido exc omal - g:do delpuos de aver apelado , que aunque la ape lictoa lea ilezitima,y nula, ll tamen confisdamente extebra,oo incurrird en irregularidad , aunque del pues le declare mula la tal apelacion. Y á elteinten= to cita tambien á Franco, a Philipo, Probo, Martí. 10,Alpilclueta,y d otros:Luego li delpues de la apes lacion, aunque legitima, y nula, notiene fuerza la exco.munion para inducir lus cfcótos ¿ que diremos de la excomurion , que enla realidad es ¿p/o jure nula? Ergo,Scc: ¿501 Y fi acalo [e opulicrelo 3. contra la doc- trina de nueltra mienor,efpecialmente contra la que allentamos,y probamos arriba 4 n.475 as 434.que el Juez que procede fecundum allegata , O proba: ta, procede jultamente: luego ferá valida lu lenten= cia: Ergo, 8tc, ¿502 Refpondo : que para el valor de la fentena cla no balta que <l Juez proceda jultamente;cto es, Jarisordine fervato, lino que además de ello fe re- quiere, que [ea julto lo que manda; l¿ qual condís cion falta ala lentencia que procede de falla pre- lumpcion, ideff 3 quando le da por cauía, que en la realidad es falía. 21503: - Y á acafo fe opuliere lo 3» que los bienes e que le priva d los Fieles por la excomunion, €l- tán fugetos á la difpolicion de la Igleña : laego po- drá la [3leñia privar de los tales bienes al Fiel ino- cente , que le prucba ler culpado: lo uno, porque fe oblerve la integridad del juicio ; y lo otro , porque no le menolprecie la autoridad dela Iglefía ; luego le debe decir , que la excomanion lata en tal calo, esyalida: Ergo,$c. 504: Relpondo lo 1. quela Iglefa no puede pri- yar validamence de dichos bienes al inocente s por A A lo dicho arriba 41.471 44 434: sos Rel- = ra A
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz