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158 de nueftro cafo , en las circunftancias del , no folo tenia impotencia moral para entregar dichos libros, que le mandaban entregar fu excommunicatione ; Í1- no que tenia impotencia philica para eo : pues ni los tenía, ni eltaba en fa mano , 0 en fu libertad el tenerlos , como fe fupone en el hecho:Ergo, dc. 475 Pruebafelo 3. porque laexcomunion la= ra , por caufa que en la realidad es falía,aunque cfté júridicamente probada , es nula en la realidad, y d mada obliga en el fuero de la conciencia (aunque en el fuero externo deba guardaríe , por razon del ef- candalo , reípedto de aquel, 0 aquellos, qun no la= ben fer falía la dicha canía; )/2d fc ef , que elte es nueltro cafo,él por el:pues como fe fupone en la cf pecie del hecho , la tal excomunion fue lata por caula falía, aunque juridicamente probada : pues [e leimpuío al tal prebendado por la culpa que no hay en el , aunque efte legitimamente probado que la hay: ¿def? , quetiene loslibros , que fe le piden por la dicha cenfura, los quales no tiene en la rea- lidad ¿como fefupone;lnego la excomunion del tal Prebendado en dicho cafo , es nulaen la realidad. La confequencia eslegitima , y la menor fe fupone en la relacion del hecho ,con que folo refta el pro- bar la mayor de efte fylogifmo. 476 Pruebale ¿pues , la dicha mayor ; lo uno, porque aísi lo tienen Alenfe¿Mayor,Gabrié!l, Adria< no, Cayerano,Soto,Navarro, Covarrubias, el Car- denál, Abad,y Feliacio, fegun Suarez, di/p. 4. (ed?. 7. num. 11. Y lo mefmo tienen , con Egidio, Ban- ny, Filocio . Hortado, Cáltro Pálao , Fabro , Pre= pofito ,y los dichos , Leandro,tr.1.di/p.10. quef. 31. y Diana ,part. 5.tr.9.ref. 27. Veale tambien en efte las queltiones 28. y 29. 477) Y lootro,con las razones figuientes:lo 1. porque como el tal elle inocente , no eftá ligado para con Dios: luego tampoco le puede ligar la Jgleña enla realidad. Pruebale efta confequencia: La tal fentencia de excomunion carece de la caula, O materia cfencialmente requifita para lu valida cion ,queeselpecado , y pecado mortal ¿como fe ha dicho en los numeros antecedentes : luego la tal fentencia de excomunion , per fe , yen la reali dad de verdades injufta, y nula por defcGo de can- fa ,0 materia, (aunque fea juíta en quanto d la pre- fumpcion ) luego en la realidad , ni liga , ni puede ligar al inocente, aunque juridicamente cftá proba- do fer culpado : Ergo ,8Xc. 473 A que leañade; que de otra fuerte erra rian las llaves de la Igleha ;/ed fic ef , que quando yerran las llaves nada obran, porque no fe dán para defiraccion, fino paraedificación,ex 1. ad Coríntb, 10. y por <a canía eterni Tribunali Indicis ¿llum reumnon babet quem injafie ludex condemnat. CO. mo fe dice imc.de fent. O re iud.in 6. y fe toma ex cap. A nobis, 2. de fent .excomm. Luego li para con Dios,y en el Cielo no Odliga la ral fentencia , tam poco obiigaraá en conciencia en la tierra, fegun mus ehosDecictos, 11.904/f4.3.0 24. quef.1. O 4. 0 á 479 Lo z. porque fempre que he impons ale Apología fegunda en defenfa guna pena , por prefumpcion folamente, Ga verdad en la realidad,puede licitamente el afsi condenado huir la tal pena en quanto eltuviere en fa-mano,ó lo pudiere hacer, fino que lea compelido por fuerzas De donde es,que quando celfía la prefumpcion de la ley: adbuc in cafu particalari,ce0a tambien en con. ciencia la obligacion de la dicha ley. Acerca de lo qual (e vea el primer tomo de nucftra Suma , fr. 2, di/p.1. tap.7.dif.3. por toda ella, a P33.154. Luego lo mefmo podrá decirle de efta pena de excomu- nion mayor ¿que es maxima pena, 480 Lo 3.porque (i la cenfura es impueíta por leyy y uno no ha trafpaflado la ley en la realidad,no ¡ny curre dicha cenfura, por mas que prefumen , y juzs guen otros,que es tranígreflor de la leysimo,aunque por fentencia declaratoria, jafta en el exterior, aya fido declarado: luego lo miímo deberá decirle de la ceníura lata por fentencia condemnatoria, por fola probáza externa,fin verdad en la realidad: Ergo, Bic, 481 Log. porque la fentencia , que contiene notable error, esip/o jure nula,como confta de inus merablestextos, in titalis de fententia excommunia cationis, O in Decret.11.quef 3 y lo tiene la Glofa fa,in cap.Prafenti de fent.excomm. in 6. Covarrube citado arriba , y todos los DD. que efcriben fobre celta materia, afsientan eto como primer principio; Jed fic eff, que la tal fentencia contiene notable era ror ,no folo contra el Derecho Eclefñaítico , ma contra el Natural, y Divino, condenando al inocen= te enla realidad : afsi como (ezia error intolerable del Medico,que mandaffe cortar un brazo del cuera pospor lefion , O enfermedad, que no hay en la rega lidad:y afsimifmo la fentencia del Juez Secalar,que condenafle á muerte 4 alguno , por delito que no ha cometido , feria intolerable ín re, ypor coníiw guiente nula ipfo iure: Ergo, 8rc, 482 Lo5. porque la fentencia ,en tanto es vera dadera,y valida,en quanto es juíta: porque intriníew camente es adto de jufticia,y es una citrta ley parti cularsy de razon de toda ley es, que contenga equi. dad:Itewm,es conclalion de j o i Juicio: y el juicio que no es julto,no esjuicio, fegun Santo Thomás, y con el Cayetano,quelo confirma, y explica latamente, 2, 2.q44f.70.arb.4.ad 2.y tom.1. opuftul.tr.19.ad 2, y le toma de S, Ifidoro, 18. Etimolog. cap. 14. y le refiere ín cap.1.2.3. quef.2. Luego el valor , y efi- cacia de la lenrencia,deben conmenfurarfe la juftis cia della; fed fic ef , que la fentencia de que vamos hablando, fegun la verdad,y la conformidad rei ad rem,es de cierto iniqua,e injulta, como fuponemos: aunque fegun el fuero externo, y por la conformidad con lá [ciencia , y probanza publica,contiene equi. dad : luego con la meíma proporcion la tal fentens ciayón re ip/0,O* in veritate, no tendrá efeGño algu= fio, (ino folo en quanto á la exterior oblervancias 483 -Lo6. yescoofirmacion de todo lo antes cedente ¿Porque como el tal precepto , y excomu= nion del Juez fe fuade en falía preflumpcion, y en erroren la realidad , no fe puede creer que induzga alguna obligacion en conciencia al ral fentenciado: puro
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