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Del fobredicho Alegato. en que el que no guarda , ni.obedece la excomu= nion injufta antes de la ablolucion , incurre las pe= nas del Derecho , y debe [et caltigado con ellas;pe= ro no aísi el que no obfetva en manerá alguna la excomunion que es nula. Y lo miíio tiene Covara rubias , tom. 1. in cap. Alma mater, $. 7. fub com- cluf. 4. $. His equidem, y dice, que elto ultimo es manifielto , y que patet , ex cap. Non debet ¿y ex cap. Ad prafentiam , arriba citados: Ergo, éXc. 465 Loó6.porque la excomunion que es nula, Minime afficit excommuntcatum aliquo ¡uris impe- dimento.Por lo qual la eleccion , O Colacion del Be- neficio Ecleñialtico,hecha en el, no es nula por elta parte, fem ex hoc capite como lo tienen Abad én cap, Ito quorundam,d.[uda.Hentic. 11m cap.Dilecius , de appellar.poft alios inibi. á los quales figue Rebufo, in tit.de excom.non vitand. y Covarrub. que los ci- ta, y gue, ubi fup.n.5. verf.Decimotertio,ambepri- mam conclufiontm , diciendo, que ho halla que en eto pueda haver duda gtave , y que lolo puede ha- ver controverfia en la excómiinson que es injuíta, y con todo elfo valida: Y masabaxo , hablando de la excomunion,que es ipfo facto bare nula,dice lo que le Gigue:Hac quidem excommanicatio, nec in animé iudicio,nec in exteriori llum efect um babet fi conf tet eamnullam effc:quod omnium confenfw receptumi ef. Luego li en lentencia de todos , la excomunion que es nula , no tiene cfcéto alguno , ni en el fuero interno,ni en el externo; (gueto, que no gravará en manera alguna al excomulgado con ella , pues los tales gravamenes , filos huviera, havian de fer eféc. tos de la talexcomunion: Ergo, $e. 466 Ylo7.por razon natural, que fegun los Derechostiene fuerza de ley , y le puede alegar por tal , como fe probo en mitomo de Obifpos , tradh, 8. conf.10. num. 14. in fin. pag. 407» de la 2. im- prefsion ¿y en mi primer tomo de Confultas Varias Regulares , tract. 2.c0nf. 4. 14M. 13. Pag. 89. y en orras partes de mis Obras. 467 —Pruebale, digo, por razon: lo uno, porque la excomunion, que es ¡pfo jure aula,no es mas cen- fara , que el hombre pintado es hombre , como lo tiene Cayetano, y es manificito de luyo; fed ficef, que el ho mbre pintado no puede tener efeto algu» no vital, U.de hombre: (mó , el que diefle de puna. ladas a la pintura de un hombre, no por cllo incur= riria en las penasque eltablecicfle el Derecho con- tra el que diéfie de puñaladas á un hombre, 4 ex, feef manifeftum 3: y que ninguno podrá decir lo contrario razonablemente: Ergo, Xc. 468 Lo otro: porque qualquicra gravemente, que (e quiera confiderar en el tal fugeto , ha de [er efeGo de la ceníura, O primario, y per fe, O per ac- cidens, y ex fupofítiome : luego donde no ay cenfura, nj escomunion,no puede hayer (us efeétos, pues no puede darfe.el efeto fin fu cauía: Ergo,8zc. 469 Y la orroiporque los Derechos, que impo» nen dichos gravamenes , y penas, hablan del exco- muigado ¿fed fic ef que aquel cuya excomunion es nula , no es excomulgado; alías hovicra eteóto 167 formal lin forma ¿ contra coda buena Philofophia: Ergo, 8, 470 Probada la mayor,folo nos relta probar la menor ; efto es, que la excomunion impueltá al cal Prebendado,en las circunftancias que le fuponen en; el hecho , fea ¿p/o iure núla, : la qual probaremos de muchas maneras , como fe ligue. 471 Pruebale, pues, la dicha menor: Lo 1. pót., que la excomunion no puede fer valida, lino esque cayga fobre culpa ; como con Suarez, Avila,Bonac, Raftell.Hurtado,Cornejo, Candido, Egidio, Tole do, Bafleo , Caltro Palao , y todos los DD. lo tiene Leando del Sacramento , de cenfuris, tr. 1. difp. 8. quef.1. Y la razon es: porque la excómunion es pe» na clpiricual , y medicinal impuefta por la lgleña, luego necegariamente fupone pecado , O culpa, que es enfermedad elpiricual ; pues la pena dice aeccfa= riamente relacion á la culpa,y porque alias baltaria para imponer excomunion, la voluntad fola del Pre lado,lo qual yá le vé que nadie concederá:Ergo,8cc. A efto hacen tambiencodas las pruebas , que trac- remos defpues, dm. 559. 44 571. Vide ibi. 472 Imó0: Para que la excomunion mayor [ea valida, fe requiere culpa mortal en el excomulgado; como con todos los DD. lo tieñe dicho Leandro, di/p.9:queft.9. y le probó en nueltro Luforme,n, 9. y mas altamente Suarez, de cenf.di/p.18. feéd.3.por toda ella, y en el m.4. y 5. prueba latamente ,que ni el Sumo Pontifice (adbuc de potefñaté abfuluta data Ecclr fia á Cbrifto D. ) puede imponer excomunion mayor por fola cu*pa venial :y en cl m. 6. laca por corolario,que la excomunion lata por menor culpa, que por mortal, no foloferá injufta , finorambica ¿pfo iurenula , a quocumgue feratur , y lo prueba difuía , y eficacilsimamente. Vide illum. Y veante tambienel 1.7. y guientes. 473 Profligo aora el argumento , € infiero ; /24 Je ef?, que el Prebendado de nueftro cafo,en las cir- cunltancias que fupone el hecho , nofclo no pecó mortalmente, pero ni cometió culpa alguna co no entregar los libros de apuntador ,que fc le pedían con excomunion, pués no los tenia; ni eltaba en fu mano,0 en lu voluntad eltenerlos , como fe fuponé en la especie del hecho , alias eftaria uno oblizado á loimpolsible , y pecariaen no hacerlo; lo qual yá fe vequan fallo fea, y quan contra la,tazon na» turalí luego la excomunion impueíta al tal Prebene dado, en las cifcunfiancias que le fuponen en el ho- cho ,es ¿ipfoiure nula. 474 Pruebafelo 2. porque la impotencia mo» ral de hacer ano aquello que (e le wanda fub cen- yra,elcula de incuío en ella, y por configuiente his ce fea nula la tal cenfura reípedto del tal,como con Enriq.Suarez,Soto,Graftis, Filiucio, Bonac, y todos los DD. lo tiene Leand, di/p. 1.queft. 20. Y la ra- 20n es,porque la tal impotencia cícula de pecado, pues ninguno cltá obligado á lo impofsible : luego efculará tambien de la cenfora ¿pues effano Í2 im> pone validamente , ni le incurre ¿(no es por pecas do. Proligo,s inficros/ed /6c ¿ff, que el Esopo ; dk

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