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16 AponfalbnsRero para privar á todos losConfeílores, Predicadores Regulares de un Convento , por la ¿ntpa de folo el Prelado de la tal Comunidad, no fe me dará texto alguno en todo el Derecho, en quefe de fundamento para ella : y mas contra declaracio+ nes expreflas de la Sagrada Congregacion,Decifion de la Sagrada Rota, y Bula Pontificia. Acerca de lo gpal fe vealo dicho arriba, m. 429. Ergo, ác. 445 Lo3.porque no puede [er juíta pena,aque- la que fe impone á los inocentes por folo el peca- do de otro , aunque el tal fea cabeza de lu familia, como [le probo laramente en mi fegundo tomo de Coníultas Varias,d pag.68. 4m.32. ad 43. Y en mi Informe,2unque no tan difulamente,4 m.44. ad 47. Veanfe tambien los figuientes,u/que ad 60.De aquí dice,y bien el muy erudito P. Suarez , de cen/. di/p. 36.f0t.3. 0,14. que el entredicho genera! vo fe im- pone como pura pena ¿0 vindita ¿por la razon de Arriba, fino como cenfura. Y en el fin delm.13. dice, ue los bienes de que priva la tal cenfura , no fon Aimpliciter neceffarios, y pueden compeniaríe por , ¿otros modos: lo qual no pafía afsi en nueftro cafo; pues la privacion de dichas licencias de confeflar,y redicar,no tienen, ni puedentener razon de cenfu- Sura en los dichos Confeffores, y Predicadores, fino «de pura pena, y vindiéta,ut ex fe patet: Ergo, Sc. 446 * Y lo 4. porque fi elo le parece al Autor del Manifieíto,que le pudo practicar afsi razonable» ¡mente : por qué negaron en el Tribunal de la Nun- ciatura el haverlo aísi practicado , y haverlos pri- «vado de las tales licencias? Ergo, 8ic, 447 Al cap. Si fententia , digo, que en todo el dicho texto no hay fiquiera una palabra de las que el Manifiefto le atribuye:y lo que en (uma contiene el taltexto,es,que entredicho el Clero.no le entien- de entredicho el Pueblo , ni al contrario : y que en- tredicha la Ciudad,por el delito del feñor, los Ciu- dadanos no entredichos ,pueden oir los Divinos Oficiosfuera de ella:y que entredicho el Pueblo , fe deben tener por entredicho las fingulares perfonas del tal Pueblo, y afsi no pueden en parte alguna af- filtir á los Divinos Oficios , ni recibirlos Eclefalti. cos Sacramentos : Pero las palabras que refiere el Manifieíto del dicho texto , de ninguna manera [e hallan en el, ni allife dice,que bafte la citacion he- cha ¿la cabeza: reconozcalo el curio(o, y verá clas ramente quan fin haverle vifto fe cita; como tam- bien otros muchos , que dexamos anotados en di- verías payres de cíta Apologia. 448 Ala Autoridad de Antonio Gomez , ref- pondo,que no es aplicable á nuetro cafo : ni jamás fe havrá vifto,que por la culpa de folo el Prelado de un Convento, fe haya privado de las licencias de confefla, y Predicar á todos los Religiolos Jimal de Ja tal Comunidad , contra la declaracion de la Sa= _ grada Congregacion, Decifion de la Sagrada Rota, y Bulas Pontificias;y mas no fiendo complices en la tal culpa del Prelado , como no lo pudieron fer los que no tuvieron noticia de ella, por hallaríe auíen- tesenla ocafion, O por otra cauía. Apología fegunda en defenfa 449 Verdades, qué eñ lós criminés enormif. Íimos , como en cl de leía Mageftad, y heregia, le caftiga al hijo(y alos defcendientes delte)por el pal dre:como couita del Derecho Canonico in cap. Ver. gentis,de bereticis,donde quita totalmente la fucef- fion de los hijos en los bienes del padre herege: y lo miímo del crimen de lefa Magetad,como fe dixo en el primer tomo de mi Sama,tr.3 :di/p.2.cap.1. pd, 2. 944 ff.12. por todo él, pag. 372. Pero elto no es aplicable en manera alguna al caío que (e ventila. 450 Lo ano, porque: alli (e le caltiga al hijo en los bienes,que havia de heredar del padre: y aqui le les caltiga a los lubditos por la culpa del Prelado, no en los bienes que elperan obtener de efte,(ino en los que independentemente de elte han obtenido por fus meritos de eltudio ¿por hayerfe expueíto á examen , y haver dado latisfaccion en el. 451 Lo otro: porqueni el recibir la Sacratiísin fima Imagen de N. Señora en (u Iglelia los Capus chinos ,ni el recibirla con la decencia debida » ES delito,no folo enormiísimo,pero de ninguna mane< ta, fino aéto honefto de piedad, y Religion, 453 Y lo otro,porque el caftigarálos inocen= tes en los lobredíchos cafos ,<s á favor de la Fe, y del Reyno:para que por el temor de ranto fup'icio, [c retraygan los padres de comerer tan execrandos crimines de lefa Mageltad, Divina,y Humana. Pero ellitigio de nueltro caío le ordenaba (oo al cone modo del feñor Obilpo,fobre fi le toca ¿ía Hultrifa fima,o al Cabildo la afsignacion,y direccion de las Procelsiones; en lo qual ydfe ve la fuma diferencia de crimenes,(cafo negado que aqui huvieffe crimen alguno)y mas eftando aquello /ublite, y ficodo Juez el fleñor Obifpo en cauía propria , delpues de intera pueíta la apelacion del Cabildo al Metropolitanoz Ergo,8tc. Es bas de namero 35. dicta fufficiant. Numero treinta y feis. 453- En el n.36, del Manifielto , dede la pag. 32, halta la 85. le dice lo que le ligue : Materia es muy peligrofa , y digna de que fé repare en la con cienciaya que fe ba llegado al punto de cenfuras,ban ver corrido voces de que fugeto de la Familia de los Padres Capuchinos bavia dado diétamen ¿ favor de uno , que efaba declarado en cenfuras por Juez competente, de que no le ligaban fuponiendo injufia motivo en lacanfa de ellas , quando efe efiaba vifio por quatro Tribunales, y debuelto los Autos, y la ju- rifdiccion alfuez áque,dexandole libres los procedi. mientos,para continuar en dichas cenfuras;y aunque mo be querido ddr credito a Jemejante VOZ,Para que mo aya quien con ella padezca equivocación en ma- teria tan grave,me ha parecido aduertir,que aunque fueran injuBas,fc deben temer, y 0bfervar, fiendo exa pedidas por Juez competente.(Cita muchos textos;4 Covarrubias,in cap. Alma mater, partsI. $.7. 0. 5» +2 3. conciulio : y á Menochio de arbitrarijs, 10, 2, CEnturia 4. cafu 542. num. 3.) Bffando pro- bibido defde el tiempo delos 3% 4 dl per mi>
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