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Del fobredicho Alezato. que podrá pagar el debito ¿ ptro no pedirle. 435 Las palabras de dicho texto ¿que hácen 4 eto ulcimo, on, ibi: Veram cum confrientiz pulfat animam ex credulitate probabili O" difcreta; quam vis non evidenti,O* manife fasdebisum guide redo dere potef?, fed pofulare mon debet: ne in a/térutro, vel contra legem conitigijyoel contra judician conf cientia committas afenfam Halta aqui el dicho tex- to. Vea,pues, qualquiera, qué es lo q puede ¡inferit c!Manificito d fu favor,y contra los Capuchinos de dicho texto? O para el intento a que le trae? Nada ciertosy fino mueltreíc como? Y quizás conociendo eo trunco las palabras del , refiriendo [olas las que podian hacer algun afonido á quien no fupicife lo que contiene:y callando las denás,que fe continuas ban ¿las dichas, por las quales,(i las refiriera , pu diera conocer qualquierá , qua fuera del calo , y del intento que pretendia eran: Ergo, 8tcs 436 Y enquanto ¿lo quelo dice, que la pre. fumpcion por si folaen los delitos es fuficiente para tortara, havia muchiísimo que decir, flo huviera- mos menelter para el prefente calo.Veafe por aora d Dian.par.4.tr.6.defde la ref.2.baffa la 15.y á huel- tro Philipo de Bidtis,defde la que/f.72. bafta la77. y en lague/ff.61.los aum.17.y 21.Lo que no puedo dexar de reparar,es,que llame prelumpcion de dere- cho á la de nueltro calo, fiendo a(si,que folo es pre- fumpcion de hecho: porque la prefumpcion fadhi es aquella,que del hecho del hombre fe cauía,y prefu= me,y por ello la Jlaman owros prefumptio bominis: pues íi la prefampcion de naeftro cafo (tal qual) es folo prafumprio fasti feu bominis,A que fin viene al prelente aquello del Manificlto, que la prefampcion de derecho fi llamaliquidifsima probacion,y fe tiene por verdad,mientras lo contrario no fe probare? No lo. alcanzo:Y li acaío pretende , que la prefumpcion de que habla,y que dice haver contra los Capuchi- nos,es,prafumptio iuris(lices non iuris, O de iure ) mucftrenoscómo?Porque íi prefumptio iuris tamen, ef quando fuper dubio,A verofimili,aliquid prafu- mit ias oclati foir babitavit cum uxore diu,prefa- mitur ab:eo cognita,cap.Illud,de prafump. donde la Glofía, y DD.Mueftreíe algun Derecho, que prelu. ma algo fobre el hecho de los Capuchinos? 437 Dicelo 3. % Que para excluir las pre- fampciones,que refultan contra los Capuchinos,era m-neíter que conftafle lo contrario delos Autos, poque de otra forma no les aprovecha la (imple relación de que no' concurrieron en coía alguna á la forma de la Procefsion prohibida , y quefue Ca- fualidad lo executado por los quatro Reliziolos, que viaicron con la Sagrada Imagen. Y 438 Sedcontra. Lo 1. porque del hecho de los Capachinos ninguna prefumpcion refulta contra ellos, fino imaginaria : ni delos Autos fe prueba la ral prefampcion , comoconfta de lo dicho arriba, deíde el m.170.hafta el 214. y de las prelumpciones imaginarias, y leves no hace calo el Derecho: por- que cftas á lo fumo: hacen la materia dadoía , y en duda debemos interprecar el cafo'á la mejor parte, 10 excap.Stote,donde los DD.de regul. ide. Ergo, ÑA 439 Lo 2. porque todas ellas, que el Manifit( to llama prelumpciones contra dos Capuchinos:, le alegaron por parte del feñór Obifpo enla Nunciar tura; y con todo ello la fenitencia fre d Favor de los Capuchinos, y contra lo obrado pot el feñor ODIA po: Ergo, Sec. 39 440 Lo3. porque dado ¿que los: quatro Relju Blofos Capuchinos , que llévaton fobre (as ombros la Saciatiísima Lovagen (los quales no gran Predicil dores, ni Cónfefores )1o hiciehen de lu motivo ¿5 mandados del Prefidente:que hacia cto para privat de ¿as licencias de conf. Más, y predicar á todos los Religiofos de la dicha Comunidad, eftuvieen ate lentes de dicha Ciudad, ó no, eftavieflen , dno imá Pedidos: hovi-Menlo (abido ¿Hor tuvielen culpa, S no la tuvielen ¿ y elto (iw disles las defenfas , A- no á¿ bulto, y carga cerrada? 9000000 dí 441 Y lo 4. porque fi dichas prelampciones las tuvieron por fuficienres para privar de las foBredis Chas licencias por fentencia publica, y enla forma que queda dicho, á todos los Religiofos de dictra Comunidad , por qué (e negó ella operacion en la Nunciatuta pot parte del feñor Obifpb ¿ diciendo, que no conffaba de la tal dererminación > Por que? Por la fuma difonancia que la tal determinacion trace conligo: Etgo, $ec. 442 Dicelo 4. 4 Que haviendo pecado el Padre Vicario Prefidente,como cabeza , y perfonia pubica de aquella Familia Religiofa, fe pudo por elto á los demás imponerles la pena temporal; porque aunque regulariser diga el texto : Quod pena fuos fequan- bar Autbores; y la ley abfentem ,5.de poenis,que vale mas perdonar al culpado, que caltigar al inocente; fin embatgo ello no fe entiende quando el pecado es general,y procede de cabeza , o perfona publica: como le experimenta en el entredicho general , que le padece todo na Pueblo inocente por la culpa de lu Juez, y cabeza politica: y añade, que en tal cafo no es menefter notificar , O hacer la monicion a la Comunidad,Republica,o Familia que reprefentasfi= no es foloá lacabeza que hizo la cranígrefsion; porque como dice el texto, in cap. Si lencentia , de fententia excommonicationis, inó. Interdiéjam propter culpam unius tantum imponitar omni uni verfirati , que cafa tantam requiritar admonitia illias , qui culpam babet. $ 443 Jedcontra. Lo 1. porque lo contrario fe infiere del cap,Romana de fent .exoommuiicat. in 64 donde Jimpliciter,y ablolutamente le prohibe el que le pusda excomulgar roda una Univerlidad , Coléa gio,0 Comunidad. Y la razon en que le fanda es; porque de ai le leguiria ,que tal vez-quedallca ino. dadoscon la dicha pena de excomunion los inocers tes, ibi: Cam nonnumquam contingeret innoxios bas iufmodi fententia irretiri, 444 Lo 2. porque para que le pueda poner en- tredicho general por la éulpa de uno, aunque le pa» dezca todo un Pueblo inocente, tenemos fundamen- to en el Derecho-Canonico , cap. Non e e de P0m=
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