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1612 Mas grave pena, que con excomunión mayor al Pretidente, y privacion de 'las licencias de confel= la: , y predicar atodos los Religiofos de ¡atal Co- munidad : Ergo , ÉL, 429 Y lo otro : porque á todos los Confeflores Kegulares de un Convento /imul,no puede el Obif< po quitarles las licencias de confeflar lia conlulra de la Silla Apoltolica , como coníta de un Decreto de la Sagrada Congregación de Cardenales,dado en tiempo de Paulo V. el año de 1615. en 20. de No viembre,en el qual fe eftatuye : Epifcopos,O* Ordi- varios , nublo patto poffe in confalta Congregatione omnibus fimul unius Conventas Regularibas confef- Ja ijsfacultatem audiendi confefsiones adimere. Y tambien ay una decifion de Rota,qué decide la mif mo , de la qual no pone duda alguna el Autor del Manitielto,n.42.Pag .96.ín fine.y pag.97.1a princip. y lo que mas es , aora novifsimamente la Saotidad de Clemente X, en la Bula, que empieza ; Superna magni Patris, expedida elaño de 1670. en que paa quicar litigios entre los Obilpos,y Regularesidec'a= rados los privilegios de eltos en orden á la predicas cion , y adminiftracion del Sacramento de la Peni- tencia, en el $.6.que empieza Porró , dice lo que le ligue: Attamen confefsiomes andiendi facmltatem om- mba: f:mul uñius Conventas Regularibus Confe/fo- ribus adimi ab Epifcopo in confulta Sede Apofolica núllatenas pof/?. Que cols masclara, mi mas del in. tento?Sed fic ef4,que aqui privo el Obifpo fin haver cenfulrado fobre ello 4 la Silla Apoltolica á todos los Contellores de dicho Convento de Capuchinos; y con tal generalidad,que incluye ño folo a los que le hallaron ea el tal Convento al tiempo del cafo que fe veutila , ino tambien á los que eltaban an lences entonces,y que no fupieron,ni tuvieron par. te en manera alguna en lo que alli obró:á os que el- taban enfermos , € impedidos de hallarís en la tal funcion ; y que por conliguiente no fe hallaron en ella: m0, y in haveríe confultado con ellos,ni teni- do parte alguna en la tal accion: /mo, aunque total. mente le hallaflen algunos inocentes , y huvicilen polsitivamente diflentido á la tal accion de pala- bras, y obra,á todos,todos, todos loscomprehende la cal privicion,(in excluir alguno,por mas inculpa- do queefte,y fin oirle primero (us defenías,y no lo- lo etio, fino que haviendole caftigado al Prefidente dicho deliro( caflo negado que huvielde cometido alguno)con excomunion mayor por una fentencia: luego por otra diltinta fentencia fe le condena eu privacion de confeffar , y predicar, adocenandole con todos los demás , e inclayendole en dicha ge- neral privación , que no se pueda confiderarle ma- yor abiuido:y lo es tan grande, que en el Tribunal de la Nunciatura le nego por parte del feñor Obil- po huvictle avido tal privacion , d que conftafle de ella : que fue la cauía porque en ta fentencia fe amicio elte punto ; pues dixo Monleñor Nancie al Capuchino, Procurador en dicha caula,que baltaba para faristaccion de losCapachinos en ella parte,el que la parte del (eñor Obiipo lo negade,( aunque, Apología fegunda en defenfa alias conítafle de ello) y afsi lo-fiento.Tan abfarda como elto fue la tal privacion que extrajudicial mente conficóa aqui el Manificito , y judicialmente fe nego en el Tribunal de la Nunciatura por el Pro. curador que hacia las partes del feñor Obilpo: Er- go, Sc. Pero clte punto [e bolverá d tocar masex- profello fobre el m, 42: del Manifico. .430 Dicelo fegundo: Y Que las circunltan- clas exprefladas: en nueltro calo- tobre lá tranígrel= lion, inducen prefumpcion probable por los Autos contra los Padres Capuchinos , Ó certum A, quod Pr<fumptio probabilis femiplezasn probotionem fas <l* , ut probatur ex texta-incap, inquifitionis tua, 44. de fent.excomm.ioiVeriám tum confeientia puba Jat animum ex credalitate probabili , O diferera, quamouis non evidenti O manif. ha. Y es luficien» te por si fola en los delitospara fentencia de tortu- 12; y la preflumpcion de derecho fe lama liquidifs lima probacio. Y 431 Sedcontra; Lo primero, porque la pres lumpcion cede á la verdad , y cefla en lo claro ,co= mo lo tiens la comun de DD. y es vulgar en dere cho; Veale nuetro Tomo de las P opoliciones,pagí 5% B.26,y p39,311,.10. de la fegunda , tercera, y Giarla imprefsien: y la verdad es , que losCapu- €::InoS na facron ¿ la procefsion del Cabildo, ni alsifticron á el; lo qual es manificito, y notorio ea dicha Ciudad: Ergo , Ec. 432. Lo leguado ; porque una prefumpcion quita otra,y la prefumpcion mayor quita la menor, ex cap .forereyde prefump.cap.tusm,de [pon/al.leg, non folum, [f.de rita nupt, y la prelumpcion que [e puede tomar de todo lo obrado en dicho caío por los Capachinos, efti d favor de eftos , y es la que debe prevalecer d qualquierá orra prelumpcion; porque la prefumpcion,tegun derecho, liempre eftaá por l>juzgado, y lo juzgado es á favor de los Ca- puchinos , y contra el feñor Obiípo ,como coafta delo dicho arriba 4 m. 205. Ergo ,8%c. 433 Ylo tercero: porque el rap.Isquifitionino esal intento del Manificito en manera alguna, pues no fe dice en el,que la prefumpcion probable haga femiplena probanza para caltigar algun reo, (que es a lo que el Manificlto le ordena ) que folo ordena dicha credulidad probíble para efcular pecado en el fugeto que hizo la tal pregunta, y elto lin per= juicio del conforte. 434 El calofuc,que eltando calados dos,mari- do,y muger,el uno de ellos dixo,que havia impedi- taento entre cllos,de tal fuerte que no pueden cono- ceríe carnalmente fin pecado; y pregunto : Quíd iu» ris efeerA lo qual relpondio lu Santidad con diftin= cion en clta lorma,que (i el tal calado labe decierto el impedimento del matrimonio , no debe pagar el debico, fino avtes padecer la excomanion ; pero Ñí lo dicho na lo labe de cierto » lino de credulidad, [ubdiftingue fu Santidad en tal calo,y dice,que li la credulidad nace de caufa levc,O temeraria, que po= drá pagar , y pedir el debito ; pero fi la credulidad nace de cauía probable, y diícreta, en cal caío dice, que
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