BCCMAS0001-15-G-1500000000000

Del fobredicho Alegato; en mañera alguna contra lo.que yo dixe en el num, 16. de mi Informe , ni aplicable 4 los Capuchinos en el prefente calo que ventilamos 5. y Íí no veamos cómo Íe aplica á el ? y entonces fe reípondera á la aplicacion que [e intentare ha6cro ' RESPUESTA TERCERA. 422 Efpondo lo tercero : que en recibir la Comunidad de Capuchinos d la Sacratifsima Imagen en la Iglefia de la Convento, con la decencia,modo' y folemnidad con que la re- cibieron,ni cometieron culpa alguna, ni recibieron la forma de proceísion prohibida ; ni por ello de- bieron, 9 pudieron fer privados de las licencias de confcílar , y predicar , como fe probo abundante- mente en mi Informe 4 m.43. 4d 60. y enelta Apo- logia d num. 204.44 214. Veaníe tambien en ella los numeros 67.68. Y 69. Y dun, 170. 4d 179. y en otras partes. A > 423 Dice contra eíto el tal Manifielto : Lo pri= mero , que el conato €s punible , aunque no le liga la obra , quando le acompaña de altos exteriores; feñales , y conjeturas. 424 * Sed contra, Lo uno : porque en los Capu» chinos ningun conato [e delcubre cn orden á la pro» ceísion del Cabildo, que era lo prohibido por el le- ñor Obilpo, (aunque reípedto de los Capuchinos, Y del Prefidente de dicha Comunidad , ni aun en.or- den á eflo havia prohibicion alguna, lino folo una politica fuplica ) fino folo en orden á recibir la Sa= craciísima Imagen en la Igleña de [o Convento, donde la traxeron como de lecreto de orden de el Cabildo;y eíto no fe quedo en conato , fino que fue ato confumado ; pero no prohibido por el (eñor Obifpo,ni prohibibie, alias lata! prohibicion con- tendria notable error, y de executarle (e podia pru- dentemente temer efcandalo, y tumulto del Pueblo, ex diétis a n.54. ad 58.10 qual no podia en tal ca- fo execurarle , ni fer de la mente del feñor Obifpo le executall e ; ex dictis d n.66. 4d 70. M. 201. y a ». 204.ad 214. y en miInforme, 2.12. y 13. y €N otros muchos ; luego no fe delcubre pot efta parte fundamento pata que pudieilen fer privados de las dichas licencias : Ergo , 8. : 425 Lootro: porque dado , y no concedido algun conato en orden á la proceÍsion del Cabildo, no haviendo ido della la Comunidad, ni Capuchi- no alguno,como es conftante que no fue, pudiendo ir,no debia (er caftigado el tal conato,como con in- numerables lo tiene naeftro Philipo de Biétisen fu Epitome Confiliorum,g44/4.132. donde defpues de haver alentado por regla, que el afeo , conato, O atentado,en los delitos fe caftiga,aunque no fe figa el efeño, fegun la verdaderiísima , y recibidiísima fentencia, aunque no fin controverfia; pues tiene lo contrario Bartulo, Caíftrenfe, Decio, Jafon,y otros, que refiere Farinacio,944f8.124. n.6.defpues , digo limitando la dicha regla ,en la limitacion 6. 1. 20. dice dicho Philipo de Bidtis lo que [e figue, TomlI, 161 426 Y -Limitatur 6. tegula , bt pomniteñtia in deliétis , eriam: quod fueric deventum ad aliquem aGum in atrocifsimis, faciac,ue delinquens noo pa- niatur, dam valens confumare, noluir, Glofl, in Lea mente, f .de farei8 ¡bi Bart, nam.2. ubi per triada- ra probat in deliétis non confumatis, penitentiam fuffragari,Glofi.in 1. fi quis non dicam, Albert. Bald. Caftrení. Bellaper. e alij ¿C. de Epifcop. O Cleric. Covarr.in Clement. fi furiofus, part. 2. $. Initiam;y 1.6. de bomic. vbi ait quod hoc fatentur omnes, Menoch. abi fup. num. 9. O feq. Baiard. qui ait, quod quando deliétum elt occulram , fine alia proa batione,poenitentia pre(umitur, AI. Barr. $e Fas rinac. queff. 123. num, 150, ubi pluresconcórdan= ces, Butrig. in l. quifquis,C. ad leg. Iul. Maief abi etiam dicic,in dubio , delitum prefumi non coníu- matum propter peenitentiam,. Y Hafta aqui dicho Philipo de Biétis; al qual en elm. 21. amplia dicha limitacion 6. de calidad que proceda adhuc en aquel queno tuvo penitencia voluntaria , fino que le abítuvo de la conflumacion por temor , O por el rumor de fer cogido : Ergo, Sc, 427 Lootro: porque en los delitos que no fon muy atroces , de ninguna manera fe caltiga el conato, no figuiendofe el efeíto ¿como con Alber, AfíñliGtis,Decio,Felino,Marfil.Farinacio, y otros, lo tiene dicho Biétis , a, 11. m0, no te debe enten= der la dicha regla de todo , y qualquiera conato,fi= no folamente de aquel por el qual le viene al aGo proximo, e inmediato,de tal fuerte, que el reo fecen rit quidquid potuit,nec per evi feterit , quin con Jfumatum fuerit deliétom, como con muchos lo tica ne dicho Biétis, 2.11. Sed ficeff, que el Prefidente, y Comunidad de Capuchinos pudo irá la procel= fion, y nofue ; y el conato que fele quiere acamu= lar , es el havér recibido la Sacratifsima Imagen en fu Igleíía , y haverla recibido con ladcbida vene= racion; y elto no Íolo no es atrociísimo delito, pe= ro ni deliro alguno,fino lo que omnind [e debio ha- cer, fin poderle omitir enrazon , ui en conciencia en las circunftancias del cafo: Ergo, dec, 428 Lo otro : porque dado, y no concedido, que el haverrecibido los Capuchinos la Sacratifsiw ma Imagen en la Iglefñia de lu Convento fuelle eo- nato para la procefsion del Cabildo,que le hizo el figuiente dia;y dado,y no concedido,que la tal proa celsion eltuviefíe prohibida,no folo al Cabildo, y dy los demás Seculares , fino tambien á los Regulares, (relpeéto de los quales lolo huvo un recado poljti= co,de que fe firvieflen de no aísiltir a ella, (in prohi= bicion,ni precepto) dado , digo, y no concedido lo dicho:no fiendo el tal conato delito en si, como no lo es,fino aéto bueno,y de religion,no fe debia cal- tigar como el aGto conflumado , ex leg.1. donde los DD.f. de extraordinarijs crimintb, leg. qui falfam, fr.ad leg.Cornel.de fal/arijsycap. folicitator, de po nit.dift.x.cap.1. de prefumpt. y de otros, y la co- mun de DD. Sed /5c ef , que calo que havielen ido a la proce(sion delCabildo losCapachinos de la dis cha Comunidad,no parece [e les podia caltigar con. 03 mas

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz