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Del fobredicho Alegazo, 159 les la pena temporal; porque auque regalaritór di gael texto : Quod pere (uos fequantor Authores, y la ley Ablentem, 5. de Poenis y que vale mas pera dovar al culpado , que caftigar al inocente 5 Jin ema bargo, efo no Je entiende quando el pecado es genes ral, y procede de Cabeza, 0-perfona publica , como fe experimenta en el Ensredicho general, que le pa» dece todo un Pueblo inocente , por la culpa de fa Faez, y Cabeza polísica. Es doctrina comun de los Doétores;y efpecialmente de Covarrabias lib.2 Vas riar.cap. 3. 4.10. (y refiere lus palabras) En cuyo cajo, fiendo pecado de Cabeza, no es mensfler notifs car, 0 bacer la monicion a la Comunidad , Republi- ca, 0 Familia, que reprefenta, fiuo folo d la Cabeza que bizo la tranfgrefsion; porque como dice el teocto incap. Si fententia, de Sententia Excommunicatio- nisin 6. laterdiótum propter culpam. anius tantum imponitur omni Univerficati ¿quo cafu cantum re- quiritur admonitio ¡llias , qui culpam habet. 7 ba- viendo incurrido en el exceffo toda. la Comunidad de Padres Capuchinos , en quanto a lo que fe refiere en el Informe , de queno puede fer: caftigada toda, orque feróa incurrir en caftigar a algan inocente; fobre delitos de Univerfidad, es terminante lugar el de Antonio Gomez, tom+3. variar. cap.1. ¿num.52, Porque ounque es verdad, que la Univerfidad , 0 la Comunidad, 0 Colegio fe confidera incapaz de pena Jfenfitiva ,regulariser us fic, ex eo quia efi perfona reprefentata, ficha, in intellecimalis , O infenfbilis; son todo eo en los delisos en que corre/ponde pena pecuniaria, puede cacr la tal pena en toda laCiudad, y fé bará la folucion de los bienes de efa. 3 y en los delitos gravifsimos , enarmi/simos , por dos quales puede uno fer caftigado por otro , como el bijo por el padre, Oc. y rebiere lus palabras. Haíta aqui di cho num. 35. RESPUESTA PRIMERA: 412 ie lo 1. que en los Capuchinos en el calo que le controvierce no hu- vo tranígrefsion alguna, ni inobediencia adóne ma- terial al ¡lutriísimo Prelado y ni opoficion al ufo de fujuriídicion; o delprecio á fu dignidad , como fc fupone,y le repite muchas veces en el Manifielto, fin probaríe en manera alguna, y no bafta decirle,11 no fe prueba, Como €s vulgar en derecho , (cuyos rextos quedan alegados en otras partes) y locon- rrario fe prueda abundantemente y aísi en mi Infor. me, como en efta Apología, por toda ella , y aísi (e niega cl fupuelto entodo loque acerca de efto le dice en elte numero, y en Otros. ' O A Tomo III, RESPUESTA SEGUND 4. 413 Elpoado lo 2. que todo lo que fe di. ce eneíte numero acerca de la ex comunion de todauna Univerlidad, Colegio,o Ca. munidad , es muy' bueno ; pero en nada hace con« tra los Capuchinos en nueítro prefente calo ; pues. - como el mifmo Manificito dice, folo. fe declaró al Padre Vicario Prefídente; y pudiera añadir , que la tal declaracion fue nala, como conitade la lenten- cia dada en el Tribunal de la Nunciatura, y que ha pañíado en autoridad de co/a juzgada. 414 Tampoco es la tal erudicion contra mí doctrina , contenida en el mem.16. de mi Infor= me , como qualquiera que lo vea , y coníidere co- nocerá ; porque aunque toda Univeridad , Comu- nidad, o Colegio, puede fer Entredicha,o fufpendi- da , no empero puede [er excomulgada , como lo tienen todos los DD. fegua Leandro de Cenfaris, tradi. difp.3.quef.23. y 24. donde pueden verle los fundamentos; y lo que yo dixe en dicho m. 16, folo fue , que al Cabildo en quanto tal no fe pudo imponer excomunion: Ergo, Sc. 415 Añado,o0explico mas lo dicho: que la excomunion no puede imponerfe á Comunidad, no; Íolo ut Communitas efh ; pera ni confulamente en todas las perfonas de ella: esdoétrina llana, y la explica, y prueba Suarez con la erudicion que acols tumbra, difp,28. /eé4..a.m. 2.y 3. por las palabras liguientes; 416 S Adverto duobus modis pole cenfuram aliquam in Cormmunicatem ferrí. Primo in folam Commanitatem, ut Commaunitas eft ; id eft, quites nus unum corpus policicum , ita ut non defcendar ad Gingulas perfonas (ecundun fe 3 fed folum ¡llas comprehendar, quategus anum corpus conftituunt, quomodo folet ferri fufpenfio in Communitatem. Alio modo potetft ferri cenlura in Commanitatem ratione Gaga!aru:n perfonaramy ita ramen ut nón fe. racur cenfura in períonas cerras , feu determinatas; fed commaniter,fea confuse in omness homines hit. jas Civitatis, vel Regoi: quomodo ferri Íolet inter. diam inCommunitatem,uz infrdá videbimus.Utros que ergo modo prohibiruin ell Collegium , aut cas pitulum excommnnicates nam dió. cap. Romanas fimpliciter id prohiber : ergo prohiber quocumque modo fiar, Etita intelligirur ab.omnibas;8z meritos túm quia abíoluta legis verba noo [une limitanday nifi neceísitas urgeat,vel ex alio iurczvel exeviden. te ratione: the etiam quia ¡la lex quoad illam par. tem favorabilis elt 3 ideo ampliaudas tun denique quia ia fine illiostexcas fubdirur: Sed in Mos dun taxat de Collegio, Univerfitato, Fe. quit Étio exa clufiva omnem alium modum interdicit. Ratio auten pro priori (profigue el mifmo) parta reddi potcft; quia bona, quibus principaliter privas. excomunicatio, perfonalia func, fen ad fingulas pers fonas pertinencia , quia luar (pirirualia, 8 fimiliceg excomunicatio, 8 2étus,quos interdicit cxcomunig Oa say a le EE ri oprdiniA TR T A | Mi e esta

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