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3 «Acjars Era SEAS e > se A] ¡ 4 | ¿y ' me vs8: Apología fegunda en defenfa ho Suarez, que explica lo dicho eruditi:sima. emo fiempre,defde el m.28,hafta cl 32.don- de podrá verlo el que guítare : Es bac de dicto n.34» diéha Jim fasis. Numero treinta y cinco. « 4ut En elm. 35. del Manifictto, defde la pag. J6.hafta la 82. le dice lo que le figue:Debefe conf- derar con latranfgrefsion del cafo que fecontrovier- sr,imobediencia a Tal mandatos del Hlufirifsimo Pre- lado, y opoficion al ufo de fu jurifdiccion, Jaficiente cóntumacia en los Padres Capuchinos; pues como dice idem Suarez diéta difp.3.fc64.8. n.3. Qui non obe= dit'legi prohibenti fub cenfura ipío fadto incurren- da , fatis eltcontumax. Y no fue material la inobe- diencia , aunque effa era baftante para inducir la: enfora, ut ex D.T bom.2.2.q0ef.104.0 105.circd quam plura refers D. Covarrub. in diéd. cap. Alma máter, 1.part.$.9.n.3. porque fue efpecial,pues lue- go que cd el P.Vicario Prefidente con el Llufrif- fimo Prelado,baxó á la Cathedral a confultar la vo- luntad, y alinftante fe publico la tran/grefsion , en quanto a la voluntad de obedecer ;y todo efo inma se defprecio immediatamente contra los mandatos de el Prelado;y en efhe fentido dice Suarez di/p.18.feéH. 3. n.30.que para la excomunion ñ0 fe requiere imo- bediencia , 0 contumacia formal. (Refiere fus pala- bras, y proligue:) Y aunque fe dice generalmente que foda una Univerfidad Colegio ¡0 Comunidad, mo puede fer excomulgada y abfirayendo de la prefcima dentia que confídera á los individuos que la compo- hen Collegialiter, vel ut fnguli , fe che A! que aunque una Univer idad no fe puede excomul- gar , btnotatur in cap. Romana, $: In Univelita- tem de fententia excommunicationis, in 6. dexam- do libre de lacenfura el numero competente , que somponga Colegio, d Comunidad ; efoes, ps algunos queden en terminos de tolerados y y ocultos, y ul uen el remedio en el fuero interior, baviendo fido lsdrifo, 0 lainobediencia general, los demás podrán fer declarados . y denunciados, as actos , y las pafsiones , dunque nazcan de aque los que componen la Univerfidad , no Je atribuyen a ef 3 tacomo tal , fino es a los individuos que lavifien; y G no obedecen los mandatos que o VÁ boe e uras precifas ipfo falto incurrenáas y )£ BAce dico E e ipibico , y por efjo 0000 D.Co- varrub. lib.2. variar. cap. 8. NUM.9. dice : Ex qui- bus apparerexcommunicacionem pofle Pronuntiarl contra ¡llos de Univerfitate , qui contumaces , dl rebeles fueriot , culpainque contraxetint. r no bay Autor que diga, que fi todos los de una Comunidad, Univerfidad , ó Colegio pecaren , contraviniendo al mandato del Superior ,en que epaba puefa cenfura ipfo facio ab bomine , (que es de la que Je babla ) dexen de efár ligados todos los de'la Univerfidad en el fuero interjor , aunque mo todos pueden fer decla- rados , y denunciados en el exterior. Y no Mos pare- mos mas en lo que mira a confuras contra Uni- verfidad , porque en el cafo ocarrente efamos fuero de efios terminos , pues de los Padres Capuch'os Jolo fe declaró al Padre Vicario Prefidente , y a los demas felesimpufo la pena temporal , y arbiira- viade fufpenfonen licencias de confeffar , y predi- car ,por confiderarfe en la Comunidad por fu ma- yor graduacion los principalmente culpados ; pues quando mo fe prefumiera en ellos el tacito confena simiento , mo conffando de la repugnancia , y coma tradiccion ,bafió para la culpa recibir , como recia bieron , la forma de procefsion probibida , nam dif pojsio, feu probibitio generalis, etiam minima coma prebendir (cita un texto, y d Pedro Barbola: ) Y de- bieron contradecir , y probibir en la forma que pu- dic/fJen ; nam facere dicitur , qui non probivet tum pofsit,( cita otros textos)y d lo que efiá de fu parte cada uno paede ; fuera de que la voluntad de no obe- decer , fe declaró baffantemente , la qual fe bizo ca- paz de pena , aunque no fe figuie/fJe el acto de inobe= diensia ,como en terminos de aborto lo dicen Pau» lo , yTripbonio , en el qual fe hace punible el con nato , aunque no fe fíga la obra , pues aunque las co. fas fean ocultas , de quo regulariter dicitur , quod Ecclefía non iudicas, (para lo qual cita algunos tex- tos ) eo fedebe entender quando las cofas quedan en terminos precifos de internas , refervadas folo al fuero de la conciencia ; pero no quando fe acompaña de altosexteriores , feñales, y conjeturas ; por lo qual dice Menochio , que aunque ei mifmo en cada unoes interno, fe llega a probar quando es deliber an do por conjeturas, y refiere unos ocinte,y buvo baf= tantes para que queda/f)e probado el de Padre V ican rio en nueftro cafo fobre la procesion probibida : y las circunflancias exprefJadas en nuefiro cafo febre la tron[grefsion inducen prefumpcion probable por los Autoscontra los P.P. Capucbinos , O certumof, quod prefumptio probabilis femiplenam probationem Jacis,ut probatur textu intap. Inquifiticni tus, 4qu de fent. excommunicat. ibi: Verum cum confcientia pulíar animum ex credu ate probabilij, 8 difcrep ta , quamvis non evidenti , y manifelta. Y es Ju- Jiciente por si fola en los delisos para fentencia de torcura , como lo nota Bartulo. Y la prefumpcion de Derecho fe llama liquidifsima probatio, y fe tiene por verdad mientras mo fe prueba lo contrario: Quia com prafumptio folum babeat locum in cafu dubio, ideó admittis prabationemin contrarium. ( Citanle algunos textos para lo di.ho : ) 7 a/si para excluir las prefumpciones que refulta n contra losPadres Can pucbinos , era mencfer que confiaffe lo contrario de los Autos , porque de otra forma no les apro- weba la fimple relacion , de que no concurrie= ron'en cofa alguna d la forma de procefsion pro bibida ', y que fue cafualidad lo cxecutado por los quatro Religiofos que vinieron com la Sagras da Imagen: y quando eflo cefaffe , baviendo peca- do'el P. Vicario Prefidente,como Cabeza,y perfonó publica de aquella Familia Religiofa, fe pudo por £f- bo alos demas, aunque fe balla/en AAA 0

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