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Del fobredicho Alegáto: sb bominevocentar. Namin modo, quo feru:tar, funt fimilime cenfaris a ¡are latis, Oc. Y de cltas “cenfuras dice , que no es menefter mas admonicion, que la dela ral lentencia lata , y precepto , que mientras que permanece , amonelta por si miíma d los fubditos , no folo una ,y otra vez , (ino conti- nuamente ; fed /íc efh, que la mayor de nuetro ly- logifmo, y nueltra concinfion, no hablan de los pe- cados futuros , fino folo de los pecados paadosen quanto tales : y en las lentencias acerca de cftos, dice el milmo Suarez, ». 6. que es neceflaria admo- nicion , ibi: Igitur necefsitas admonitionis folum invenitar in fententijs latis ab bomine propter pra= teritas, fed ¡am commi/Jas culpas,ut conffas ex diéto cap. Romana; O” plane alía ¡ura, quamois non /em- per id exprimant illis verbis , femper tamen loquen- tur de fententijs ab bomine latis fuppofito delicto:O* ideó utuntur bos verbo Promulgandi fententiam ia aliquem,at patet ex diét. cap.Sacro¿Ó" ex cap.Cum fpeciali de appellationibas , Oc, Luego de la dicha doétrina de Suarez y lo mifmo es. dela de Covara rubias , que habla en el miímo lentido ; elto es ,de Jas cenfuras por las culpas futuras , como confta de Sus mifinas palabras ) nada puede inferiríe por le- getima confequencia contra nueítra mayor , Y con clulion , ut ex fe paser : Ergo, Íc. 405 Ylo fegundo: porque adbuc delpues de incurrida la ceníura ¿p/o facto lata , para la decla- racion de la tal incurfion, es neceflario que preceda la citacion del reo, alías la tal declaracion , no fo» loferá injulta , fino tambien nula, como confta de lo dicho arriba a n.384.4d 401. Sed fic eff, que en el caio que ventilamos (e le declaro incurío en la excomuvion á dicho Prefidente y in haverle cita» do antes , y oidole us defenías ( [mo , y lin ha- yerle amoneftado en tiempo alguno , ni haver pre» cedido precepto , concominacion de cenfuras , ni fin la tal concominaciof ,como. confta baltante- mente de lo dicho en nueítro Informe , y entoda cíta Apología: ) Ergo, Sc. SATISFAGESE A OTRA OBJECION, ue por razon natural puede bacerfe contra la docirina de nuefira conclufion , y la ma- yor de nueftro [ylogifmo. F Siacalo fe opuficre , que la Igleña puede caftigar el delito cometido contra el Derecho Divino , y Natural , como el hurto, O el homicidio, con otras penas: luego tam- bien podrá caftigarle con ceníuras ;, pues eftas. on unas ciertas penas, y pueden tener proporcion con las tales culpas , no menos. que las otras penas, 0 no menor que la que tienen con la culpa ,la contu- macia , O inobediencia á la Igleha, , 407 Confirmafelo dicho: Lo primero , .PpOt= que para imponer la ceníara no es neceflario que aya inobediencia formal , Oformal menoíprecio del precepto Eclelialtico , fino que balla haya ¡a0bs: Tom.Lll, 406 157; diencia material , O trangrelsion del precepto de, lo Iglefia ¿ alias rariísimamente le incurriria en , ceníura: luego puede la.Iglefia imponer cenfura por el delito pañado , cometido contra el precep».. to de la Iglefa , aunque no haya precedido conmis nacion de la tal cenínra , como verb, grat. excog mulgando á aquel que no ayuno enla Quarcímas porque el tal fue inobediente á la Igleña : Juego del mimo modo , y por la miíma razon podra la. Igleñia imponer cenflura por el delito cometido, contra el Derecho Divinospues alli interviene ino, bediencia á Dios ,que por sies mayor , y digua de mayor pena. : 0 408 Confitmale lo fegundo : porque á lo mes nos la fufpention , y entredicho pueden imponería, por delito palfado : luego noes de razon de la ceny fura , mt fc , que no le imponga pura , y ablolutax mente por el delito cometido en quanto tal ; luego ni tampoco Íerá de razon de alguna cenflura en. quanto tal; porque ninguna efpecial razon puede alsignaríe para eo en alguna ceníura , aunque [ea ' enla excomunion, CR l 309 Dicha objecion, con lus inftancias, d conjeturas ¿fe hace á si miímo el muy erudito Pa= dre Suarez ,di/p. 4. feÉ?. 5. mam. 5, y relponde á ellas d nam. 27. ad 32. y porque dá mucha laa para entender con claridad la doÉrrina de nueítra conclañion , por elo hequerido referirla , y refe ponderla como dicho Padre la refponde en cl nas mero 27. 410 Refpondo, pues, con dicho Suarez : qué es verdad ¿que puede la Igleñia caftigar los pecas dos cometidos contra la ley Divina; natural, o pols ficiva , O contralos preceptos de la miíma Igle= fia , aunque no preceda conminacion de ceníu= ra ¿quando el caftigo delos tales delitos es conves niente al buen regimen de la Iglefia , y comofues re conveniente. Negamos empero , que para elte fin de caftigar lolamentes pueda ufar de ceofurá en quanto cenfura es , porque Elto repugna 'c/pew cialmente á la razon , € infticucion de la cenfura ea quanto tal ¿de cuya. razon es , que lea pena" mes dicinal ,infticuida de fu primario. fin, patá com primir la. contumacia , y para obligar 4 que el hombre dé la obediencia debida á la Ígleña , y mes diante ella buclva fobre si , haga penitencia , falga del pecado cometido , de la fasisfaccion que debe dár , 9 cola femejante. Y que efte fea el fin de 14 * cenfura , confta decali todo el titulo de LOA excommunicat. in lib. 5. O 6. Decretalium; d donde tuvo fu principio la deftivacion de la cena fura en quanto tal , Ó ca quanto cs éenfura , 0 dela cenfora en quanto es pena ; y dela cenfura en quán< to cenínra , decimos , que no puede imponerle pot el pecado pallado , in param vindidiam, O piena y eius. Pero añadimos , que cla miíma privacion, que aliás padiera tener razon de cenfóra , pueda imponeríe como pará pena, y debaxo de clía ras zon por. el delito yá comerido, Alsi el Lobrén dís
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