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Wa a Mb Y qa o O pr ! ti? e > 2 E a E a 4 e = ¿E E > Y 4 E > Ml A e o E == > us6 1d a excomunion es hotorio, no [e requiere Ci- tacion alguna, como con Navarro, Sylvcftre; Alre- rio, y Abad, lo tienen dichos Leandro 9.1 1. y Sua- rez n. 18. y lo miímo tienen otros muchos , y lo prueban ex cap. Bone memoria, el 1. de Elcé. cap. Evident:de Acufat.cap.IWud,de Cleric¿Excommun. Minifirant.O' ex cap.Manifefa,2.q.1. Ergo, Ec. 394 . No obíta digo lo uno, porque es fallo que el tal Prefidente huviefle cometido delito algu- no, ni notorio, nidudolo,como confta de lo dicho en mi Informe, y en toda cfta Apología. 0395. Y lo otro, porque dado, y no concedido, que el tal Prefidente huviefle cometido delito:á que eftuviefie anexa dicha excomunion , adbuc ¿no fa- tisfaria dicha reípuefta ; porque la fentencia de los dichos DD. y los textos Canonicos en que fe fun- da, Íolo proceden quando con el hecho notorio, es JSmal notorio que el tal hecho no tiene efcafacion alguna , ni el tal réo puede alegar cola alguna en defenía fnya.Aísi lo tienen D. Juan Solorzano, Juan Bautifta Larrea, Pedro Antonio de Petra , con una Gloíla, Abad, y Curcio, que cita, cl Genuenfe,Hol- tienfe,Caftrenfe, Panormitano,Calderino,Cafpenfe, Hurtado, Fagundez, Sayro,Franciíco Negro,Caftro Palao, y Diana,que los cita,y ligue, part.10. 14.12, ref.4. $.Refpondeo, y $. Sed audiamus ; y lo mifmo tienen otros muchos,quefe citaron arriba 49.316. dondeTe dio la razon de dicha limitacion:y [e pue= de confirmar aísi,porque muchas cofas fe dicen'nos torias, que en la realidad no lo fon;imó,ni verdade- ras: luego aunque el hecho parezca notorio, y aun- que lo (ea en la realidad, lino es Gmal notorio que al reo aufente no le compete defenía alguna, no podrá fer denunciado,o declarado por incurío en la exco. munion , ni le podrá hacer alguna otra execucion, fino que [e requiere citacion de la parte , y conoci» miento de la cauía , como bien los fobredichos Doétores, y no lo niegan los citados en contrario, 396 Profigo, pues, aora , € infiero; fed fic ef, que el Prelidente de Capuchinos, en el cafo que ventilamos, podia alegar muchás cofas en Ín defen- fa para no fer declarado incurío en dicha excomu-» nion 3 y porconíiguiente , no era notorio que el ral no tuviefle efcufacion alguna en fu defenía : luego era necellario el citarle antes de declararle incurío en dicha excomunion , para que el tal alegalle en Juicio las canas elculantes que tuviele para lu de- fenía : Ergo, Bic, 397 La menor en que folo pudicra «eftár la di. ficultad,fe prucba como fe figue: Porque dicho Pre» fidente podia alegar, lo primero, que el leñor Obif. po nole havia impuefto precepto alguno , ni con= cominacion de cenfuras, ni fin ellas; y que la exco- munion mayor no [e puede imponer validamente, fino por pecado de delobediencia,y manificltacon- tomacia: Zm0, ni fin pecado, y contumacia mortal, como latamente (e probo en nueltro Informen. 5. ad 11. Ergo, Ec. ; 398 Pudiera alegar lo fegundo : que adbme 4 ¿do que el leñor Obiípo pidió á dicho Prefidente por Apología fegunda en defenfa* folo una politica, y cortés fuplica,:deque rio afsif: tiéfe con fa Comunidad á la Proctísiondel Cabit- do , no faltó en manera alguna , pues mo'aísiltió 4 la tal Procefsion, ni con fu Comanidad, ni fin ella, como es notorio en dicha Ciudad: Ergo,8c. < 399 ' Pudiera alegar lotercero: que aunque qua. tro Religio[os y' fin orden, ni noticia del tal Prefi. dente havián traido en fus ombros ¿la Sacrariísima Imagen delde la Hermita,o cerca, hafta el Conven= to: y aunque dicho Prefidente con lu Comunidad la recibió en la Iglefñiá de lu Convento con da decen= ciadcbida 4 ran Soberana Señora; pero que efto no le eftaba prohibido por el feñor Obilpo , ni elte le lo podia prohibir fin notable error; y por confis guiente,que la excomnnion que fe pronuncialle lo- bre ello , feria nula ex canfa porlo alegado en din cho Informe, m.4. Ergo, $c. ¿400 Pudiera alegar lo quarto : que aunque hu= yicile impuelto precepto fub pena excommunican tiomis para que el tal Prelidente no recibiele en lu Iglefia la Sacratifsima Imagen , del no recibirla en las circunftancias del cafo , havia de refulrar elcano dalo en el devoto Pueblo, y fe temia prudentemena te algun tumulto , por lo dicho arriba 4». 54. ad 59; y.que en tal cafo no podia obligar el tal pres cepto, porlo dicho en mi Informe, 7.12. y 13. Er, g0, $c, or Pudiera alegar lo quinto: que el feñor Obifpo no:tenia jurifdicion en dicho caío fobre los Regulares, y menos para proceder contra ellos con ccaluras; y que quando la tuviera , era un abíurdo intolerable efgrimir la efpada en cauía tan poco Juftificada , como decir, que por haver recibido en fu-Convento dicha Sagrada Imagen ,no pudiendo, nidebiendo elcular el recibir tan Divina Huefpe- da , y folo pudiera elgrimir tan fangriento azero como el dela excomunion mayor á no haverla ad» mitido ; y alsimiímo pudiera alegar otras muchs colas de las alegadas en toda elta Apología, y en el Informe: Ergo, écc. 402 Alega finalmente : Que aunque es cierto, que las fentencias de excomunion general ipfo facto, no miran la perpetuidad , porque fon expedidas ab homine ; tambien lo es, que en el modo para la ad- monicion fe equiparan con las cenfuras á iure, ut idem Suarez diéta difp. 3. f:É7.8.m. 4. .403 Reípondo , admitiendo, y concediendo la dicha doárina de Suarez , que es corolatio de la referida, y ventilada arriba 45. 370. ad 382. pero de la tal doétrina nada puede feguiríe, ni contra la mayor de nuetro (ylogifmo, ni contra nueftra con- clulion, pucítas arriba ». 320.y 322. ni contra co- la alguna de nucítra doétrina acerca del cafo que ventilamos 5 lo qua! prucbo a(si; 404 Lo primero , porque Suarez habla alli de las fentencias latas por fentencias generales por los pes cados futuros; (us palabras lon: Ex quo infero idem dicendum eJe de cenfurislatis per fentensias genera- les pro peccatis futuris, etiam Ji tales fententia non abtingans fatum , O porperuitatemiegum : O: ideo ab
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