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> —— A a A DR rte ko A IRENE aer Apología fegunda en defenfa 1 Moniforso (Nif motlol vefipifcant ) ipfo faéto excompunicationis fententiam fe noverint incurfa- ros. Luego aunque fe tenga noticia de la ley,no por elfo es fuperflua otra admonicion diftinta , fegun efta Clementina: Ergo, Bcc. 377 Y cafi lo miímo fe contiene en la Clemen- tina primera de decimis , acerca de los que impi- den , 0 defraudan losdiezmos , fi amoneltados no debiftieren dentro de un mes, ibi: Nif pof requifi- tionero per eos y quorum intererit , Oc, Ergo, dec, «373 Y fi fe inftarelo fegundo , que fi fuelle ne- ceflaria otra admonicion másque la de la miíma ley ¿no pudiera incurriríe la ceníura ip/o faéto con» tra la intencion de la mifima ley. Pruebale la fea quela : porque fi depues de violada la ley fuefle ne- oeffaria otra admonicion,y el amoncítado re/ipifce- re yá no contraxera la ceníura : luego ho fe contra- hia ip/o iure;y lí mon refipi/ceres amoncltado, y Con» traxefie la cenfura , en tal cafo notanto la contrá= heria por la ley violada,quanto por la contumacia, in non refipifcendo,feú non fatisfariendo: Ergo,8cc. 379 Se podrá relponder,que efte argumento tiene inftancia en las fobredichas Clementinas , ut ex fé partes ; pues lastales Clementinas imponen cenfuras ipfo facto incurrenda , y prerequieren otra diftinta monicion , fuera de la monicion de la mif- ma ley ; y afsi puefto el argumento acerca de eftas, lo que fe refponcicre á el, [e podrá relponder á to= das las demás cenfuras que el Derecho impone ¿pfo facto incurrendas? 380" Y fi feinftare lo tercero ¿que la dicha doétrina general le ha de limitar , yla limita Sua= rez: ¿los calosenque el mimo Derecho requie- re monicion , como en las dichas Cleimentinas fucede. : 381 Sepodrá refponder : que las dichas Cle- mentinas no Íe han de tener por limitacion del De- recho:pues el Derecho,ni en dicho,cap.2. de Conf. in 6. ni en otro alguno , dá general doétrina , que en lasceníuras que el impone ¿p/o facto no fea ne- ceffaria mas monicion que la de la miíma ley ; y > no enfeñele algun texto que excluya la monicion en lastales cenfuras ,Ó en alguna de ellas ; antes bien dirán , que las tales Clementinas hacen ley para que podamos decir fer neceÑaria otra diftinta mo- nicion , fuera de la miíma ley. - 382 He puefto todo lo dicho, no porque yo no aísienta á la. do%trina del muy erodito Padre Sua. rez , que si afsiento, y la tengo por verdaderasfino. para que fe vea que el Derecho en dicho texto del tap.2.de Conf.in 6.(Imó, ni en otro alguno que yo fepa)ni dircóta , ni indirectamente nos anota lo que el Manifiefto nos advierte,que nos anorardiredió no; porque enel no fe hallan las tales palabras que el Manifielto refiere, como contenidas en el tal texto: mi adhuc indireéió:por lo quequedadicho 4 1.372 ad 377. Pero concedida;como la concedo,y admiz to,toda la dicha doétrina, de ai nada puede feguira fe contra mi doúrina , ni.que haga al intento de el Manificíto, O contra el Prelidente de Capuchinos en el cafo que ventilamos, por lo qué queda dicho, afsi en nueítro Informe , como en toda efta Apolo- logía , y por lo que fe dirá en adelante, 383 Advierto porultimo de tfta primera ref: pueíta: que tambien es falío el decir,que es cenfura ab bomine la que le contiene,cn dicha Clementina ultima, $. fín, de fatu Monacbor. porque la talno es cenlura ab homine, fino d jure , como bien dicho Suarez, y confta de ella mifma ¿pues aunque la ci. tacion que pide , y prerequiere haya de fer ab bomin ne 3atamen ,la tal cenfurale impone por la mifima Clementina ipfo facto incurrenda , li hecha la tal monicion no huviere refipilciencia, RESPUESTA SEGUNDA. 384 SAA lo fegundo : que aunque es ] verdad que para incurrir la cenfura impuefta por la ley ¿p/ojure , feñ ¿po facto no es neceflaria otra admonicion mas que la que hace la mefma ley, con todo elfo la denunciacion , O decla= toria de la incurfion en la tal ceníora lata 4 jure que fe hiciere fin previa citacion, ferá nula, Afsilo tienen muchos DD. que refiere , y ligue Covarru= bias in cap. Alma maser , 1. part. f.9. m.s. y con Navarro, Avila, Bonacina, Soto, Decio , Cornejo, y los dichos,Dian.par. 5.br.9.ref/.18.$. Advertendum, y part.10.tr ,12, ref.4,4n princip, y lo miímo tiene con otros Jurifconfultos, y Canoviftas, que citá ad . Jocietatem , Chartario in decif. crim. 62.num. 21. fegun el fobredicho Diana. "385 Lomifmo tiene ,con Raftellio , Romano, Panormitano, Alterio, Candido , Filiucio, y los di. chos, Leandro del Santifsimo Sacramento , 0. 4. de cenf.tr. 1. difp. 7.quef.8.y 9. Y la razon es: lo ano, porque la denunciacion, ó declaracion, que es lo mifmo ,esaéto judicial, y por configuiente publico, publicitate iuris: luego es neceflario que (e hága con conocimiento de caufa » Citada la partes confta elto , porque la noticia publica , que engen» dra publicidad de Derecho , debe haceríe con citas: cion de la parte , como lo tiene la comun fentencia de los DD. Ergo , 8c, 386 Y lo otro, de aquel principio general dé Derecho, que dice: Contra incuditam partem; nibil potef in ¡udicio definiri; y elto adbuc por el miímo Sumo Pontifice , como él miímo lo teltifica,in cap. 1.de coufa poffef.O proprietatis, donde dice lo que fe figue, ibi: Necnos contra inaudita partem alí- quid po/fumus definire. Y lomilmo fe contiene en el cap.Nos in quemquam,2.quef?.x.y eíla Clementina Paforalis ad finem , de re iudic . y coníta de la ley De uno quoque, f. de re iudic. y la ley Nám ¿ta dí. Dus, J.de adoprionib. y dela ley final C. de legibas, y de otras,y la comun fentencia de los DD, luego la denunciacion, ó declaracion de la ceníura incurrí- da, hecha fin citacion de la parte , no[lolo Íerá in- julta', fino tambien invalida : Ergo, 8rc, | 357 Ylo miímo tiene entodo el muy erudito Padre Suarez,di/p.3.[4.10. mum.x 5. donde refiere los

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