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Del fobredicho Alegaros 1$3 ni es del cafo en manera alguna, porque lo que alli fe contiene ,es ¿que por el pecado del padre no puede fer anarematizado el hijo : ni por el pecado del marido ,la muger : ni por el pecado del (eñor, el fiervo, €c. Veale , pues , que tiene que ver ello con nueltro cafo ? 0 en qué puede favorecer elto el Hecho de el leñor Obiípo? O el intento del Mani ficlto? 368 Tampoco le favorece aquello del cap. 18, deS. Mathco +: Si peccaverit in te frater tuns, O" deinde,fi Ecclefiam non audierit , fít tibi tanquam etbnicus , O” publicanus ; porque alli no (e ledá 4 la Jglefía poteltad para excomulgar , fino para la contumacia contra los preceptos de la Iglefia; y no fe dá contomacia, fino que preceda apta monicion; y en nueftro cafo , ni huvo precepto de el feñor Obilpo , ni apta monicion , nicontomacia alga- na en el Prefidente de Capuchinos , como [e prue- ba en dicho Informe ubi fupra, y en muchas partes de cfta Apología. 369 4 loque fedice: Y Que aunque en las cenfuras ab homine para calificar la contumaciafea menefter notificacion, 9 admonicion conminatoria precedentezut ex clementina ultima, $. final, de fta- tu Monachoram , ibi: Ni/i moniti refipifcant ,ipfo facto fententiam excommunicationis fe noverint fm. curfuros ; y que haya de (er trina canonica moni- tione , con termino competente , wtín dicto cap. Sacro de fent. excommunic,... no le debe entender en las cenfuras impueítas d iure ,en las quales para incurrirno es menefter que intervenga monicion alguna , quia at notar textus in cap.2. de Conf, in 6.[p/a lex fatis admones,nam ¡ura folum requirant, wt ion ignoretur ex.co, quia ignorantía impedis ada monitionem , Ú excufas contumatism., RESPUESTA PRIMERA. Eflpondo lo 1. concediendo , que en las cenfuras impueftas d ¡are 5 ¡pfo facto incurrendas, no es neceflaria otra diftinta ad- monicioa que la que hace la miíma ley,por los fun- damentos de razon que alega al intento el muy erudito Padre Suarez di/p.3. /eé4.8. num. 3. Niego empero que ello lo note eltexto ín cap. 2. de Conflitusionib. in 6. como quiere el Manifiel- tosy es fallo, que las palabras que cl Manifieíto nos pone de letra baftardilla , dandonosá entender que fon del texto, le hallen en él, que no fon fino de di- cho Padre Suarez , fin que ninguna de ellas (e halle en el dícho texto , como en el le puede ver. Y lo ue dicho texto contiene lon dos dichos: el prime- 1o , que los Eftatutos de los Ordinarios no ligan 4 los que probablemente losignoran < y lo fegundo, que el Eltatuto del Obifpo no liga al fubdito , que 379 eltá fuera de la Diocefi, fia contener en todo el paz £ Jabra alguna de las que refiere el tal Manificíto, co= fi mo proprias del texto,y notadas por el, ibi: Ut no- fat textus in cap. 2. Ó. 371 Y aunque es yerdad , que dicho Padre Suarez, entre otros fundamentos de razon que ales ga para lu intento, alega tambien el dicho cap. 24 de Confit. in 6. pero elto no fe contiene en el dicho texto ;nid mientender en otro alguno , y el que quifielle defender lo contrario , lo podria fundar em la Clementina ultima, $. final, de flats Monachor. y en la Clementina prima, de decimis ; fín que les his, cieíle fuerza alguna, ni dicho cap. 2. de Conflit. im. 6. ni aun mucba fuerza las razones,aunque tan cru- ditas , y razonables; que alega dicho eruditiísimo Padre Suarez , como le verá refpondiendo á todo, como yálo hago, 372 Porque li (e dixere lo primero , que en dix Cho texto (olo [e pide el queno fe ignore la talim= poficion de cenfura : luego de él le infiere , que no es necelfaria mas admonicion que la que hace la miíma ley :Ergo , Bic. .573 Se puede refponder, y reípondo , que en dicho texto no ay la tal limitacion que fe alega,co= mo coníta de la elpecie del calo , y de la relpuelíta d €l.Fue,pues,el calo,que haviendo hecho un Obiípo un Eltatuto , en que prohibia lo pena de excomu= nion,¿ip/o facto incurrenda,que ningunClerigo de lu, Diocelis traxefíe armas,ni criale cabellera, O hiciela le otra cola femejante ¿uno de los Clerigos , que quando le hizo el tal Eltatuto eltaba fuera de la Dioceíi , bolviendo deípuesá ella hizo contra el ral Eftatato , y pregunto al Sumo Poutifice Bonifacio VII. fi eftaba ipfo facto excomulgado ? A que tel= pondio (u Santidad,que no;porque la Conftitucion del Obifpo(y lo miímo es de otra qualquier Confti, tucion)no liga d los que probablemente la ignorany ibi:Ligari nolumus ignorantes: dum támen torum ¡ga norantia craf/a non fuerit,aut fupina.Con 4 avien= dofele preguntado a lu Santidad, havia incurrido en la tal excomunion el que la ignoraba;á eo lolo relpondio,y refpondio negativamente, y con razon, porque la ignorancia fupone no aver avido admo= nicion, y por configuiente efculala contumacia. 374 Peto utrúm,el que tiene noticia de la leyy y no ha fidoamoneltado aliund¿ por el Obifpo , ¡as curra la tal excomunion? Ni alli fe le pregunto a lu Santidad, ni lu Santidad dixo coía en orden á eltos porque la refpuelta lolo. fe prefume dada al tenor de la pregunta ,ex leg. 6 defenfor , $. Qui interroga gatas , ff. de interrogat. action, leg. baredes palam; 21. $. In tefamentis , ff. de teffam. Graveta conf, 171. num. 1. Menochio de prafampi. lib. 2. pres Jumpt. 74. DAM. 2. Y OLTOS. : 375 Y fi fe inítare lo primero , que eo ¿pfo,que no [e ignora la ley que impone cenfura ¿pfo facto incurrenda , esluperfiua otra diftinta admonicion; Porque la miíma ley amonelta faficientemente. 376 Se podrá reíponder [er fallo el anteceden» te,como coníta de la Clementina ultima,$. final, de atu Monacbor. donde fe impone excomunior ¿p/a acto incarrenda contra los que impiden ¿los Vili= tadores ; y además de la noticia de la ley, fe pide monicion previa , ibi: Si quis verd Vijitatores ipfos in premifsis impedire prefampferins , fs aliquid pre:

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