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152 : ye tontumacia, ño fe impone excómunion; y alsi dixe en la fobredicha mayor : Imo, la excomunion no fe debe imponer por culpas paffadas , mi por prefentes, aunque fean graves fimo perfevera la contumacia en ellas:mo defiftiendo de la accion culpable pudiendofe baser. ; 356 Noobíta lo fegundo £i le dixere , que de aqui (e feguiria,que adbuc delpues de lá trina mo- nicion no pudiege uno fer excomulgado abíoluta- menteen pena de lacontumacia pallada, O antece- dente, fino fiempre con reípetto á la fatura reipil- ciencia? 357 Noobfta digo : porque á eo fe refponde fer verdad , que la excomunion incluye fiempreta» citamente elle refpetto; y la feñal defto es manifie(- ta, la qual fe toma del cap. Qua fronte,de appellar. donde [e dice, que la Igleña eftá aparejada iempre á darle la ablolucion al excomulgado , íi la pidiere con la debida (ujecion , y difpoficion : luego íi el hombre tuviere refipifciencia , y obedeciere á la Igicfia enteramente , al infante deberá fer abíuclto de la excomunion , aunque alias aya de ler caftiga- do con otras penas por el delito cometido,y palla» do: luego la excomunion fiempre lleva implicita- mente reípedto d la futura relipilciencia. 358 Ay empero una diferencia grande, quando no precedió contumacia , de quando efta precedio; porque quando folo precedió el delito fin conta macia alguna,no puede conftarle baftantemente dla Iglefa'(1 el tal pecador elte en eftado que necefsite de tan acerbo remedio ad refipifrendum; y por efta cauía no podrá la Iglefñia en tal calo excomulgarle ablolutamente , fino ¿lo fumo debaxo de aquella condicion, nifi refipifcat , vel fatisfaciat; pero del= ues que ha precedido la trina canonica monicion, o.formalitér,o virtualitér una por tres;y el pecador no ha tenido relipifciencia , fino que permanece contumaz : ya en tal calo [e juzga razonablemente, y con toda razon,que neceísita del tal remedio,y es digno de la tal pena ; y por ella cauía puede [er ab- folutamente excomu!gado; pero no por algun tiem- cierto , y determinado , fino folo qmo ad ufque refipifcat:que todo arguye llevar fiempre dicho:ta- cito refpedto á la futura refipifciencia, | Profiguenfe las demás alegaciones del dicho numero breinta y quatro,y manifief afe que ninguna de ellas es contra muefira dicha doctrina. 359 Enoses contra dicha nueítra doc= trina todo lo demás que fe alega en dicho n,34.pues in primis,el c.Pratered ,2.de apo pellar, habla de las cenfuras que (e impufieron por pecado futuro ,ó debaxo de condicion de futuro, como coníta de dicho texto , ibi: NiJ4 Sempronio éntra viginti dies non fatisfeceris, te excommanicá» um y vel Ju/penfam , vel" interdicimm e/fe cognof- ras. Y aísi lo afsienta por coía conftante dicho Ma» nifiefto. 360 Imó,en dicho texto no fe impone dicha Gcufura,ni (6 manda que (5 imponga¿Gino dado que Apología fegunda en defenfa la imponga algun Juez debaxo de “aquella condi- cion, mifi fatisfeceris , le pregunta ¿Eto podrá ape- lar de ella, y (11a apelacion fulpenderá la fentencia de excomunion , lulpention , O entredicho ? A que re[ponde el Sumo Pontifice Celeítino Tercero ,que la fuípendera. 361 Pero utram pueda apelaríe de la tal cen» fura todo el tiempo eu que no celta cumplida la condicion,o folamente dentro de los dicz dias, cos mo Í< fuele hacer en la apelacion de las demás len- tencias? Juzgo que en qualquier tiempo antes de cumplirle la condicioníe podrá apelar, y (ufpenderá el efedto de la cal fentencia.Alsi le inficce del dicho texto €n aquellas palabras, ibi: Medio tempore ap- pellans,y lo tienela Glolfa alli,y con Navarro,Sua- rez,Cornejo,Turriano,y Avila,contra Abad,y Vgo= lino,Diana,part.s.tr.9.ref.64. Vide illum. Y veale cambien en el miímo en la ref. 63. la cenfura que íe impuíicfle debaxo de dicha forma disjuntiva, (e- ria valida, ó no? 362 Alo que le dice, que quando la cenfura fe pone late lententiz,ipío falto, vel iplo jure, la mif= ma ley la induce con la sran[grefsion , Ue. Veale lo dicho arriba d num. 353. ad 358. 363 Ni de' texto in cap./5 Religiofas , de elect, In 6.lc puede hacer argumento ad rem , ni contra nueítra doétrina: Lo uno, porque lo que dicho tcx- to contiene, es, que como el Monge no tiene velle, aut molle de luyo,fino con dependencia de la volun+ tad del Prelado,no puede confentir á la eleccion he. cha en si para alguna Prelacia fuera de lu Monaltes rio fin licencia de fu Prelado ; y que li prefumiere confentirá ella,el tal confentimiento Íca nulo, y de ningun valor , y que en pena dela tal prefumpcion, fea irrita ¿p/o facto la tal eleccion hecha en el.Vea- fe , pues , que argumento fe puede formar de aqui Contra dicha nueftra doátrina ? Creo que ninguno; y li no veamos cómo? 364 Y lootro : porque como la excomunion fca pena medicinal, (y lo miímo digo de las demás ceníras propriamente tales ) no [e puede imponer por el crimen mer? preteriro,ó enmendado: lo qual no paíía aísi en las demás penas vindicativas, las quales puede imponer la Iglefia por delitos meré preteritos,y enmendados: y aísi puede anular qual- quiera eleccion por delito totalmente pallado , lin dependencia alguna de lo futaro, como de Íuyo es manificito, y afsi eftá clara la difparidad , calo que fe pretenda formar alguna al intento, 365 Alo queí: dice:Que no falso la jufia can- Ja, y el grave exce/]o de publica imobediencia á. el llufirifsimo Prelado , para acreditarla tambien á4€ jufta en lo JabfPancial,in ordine ad caufam. 366 Se refponde, que aunque efto fe dice mu- chas veces en el Manificíto, nunca fe prueba, y aísi es como li note dixcle; y lo contrario fe prueba abundantemente en mi Informe , 4 num. 4. 4d 18. y en muchas partes defta Apologia, 367 Y enel cap. babes, 24. q42f4.3. no lolo no le exprella lo que el Manificito pretende 5 pero ni

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