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Del fobredicho Alegato: trio del Superior para que elija una de las dichas dos colas, ibi: Hoc relingaitar arbitrio Saperioris,ub d:linguentem fu/pendat, ab Officio,vel Beneficio; y aun el Concilio Lateranenfe pone primero el Benes ficio que el oficio, fegan la fegonda Gloíla Margi- nal,que dice lobre las dichas palabras : In Concilio ita: Beneficio, vel offócio fufpenaator. De donde es: que Ji el Superior fufpen= dice al tal Clerigo del Beneficio, la tal fufpenfion no feria propriamente cenfura, fino pura pena;y aísi dixo la Gloffa in cap. Latores, de Clerico excommus nicato,minifirante, verb, Ab officio,que fi cl Obilpo fulpendiere á uno del Beneficio folamente,que el ral podrá celebrar. 345 Y la feñal de que la dicha no feria cenfu< ra en tal cafo,es en dos maneras: La una, porque í el tal celebraíle , nó quedaria irregulat : y la otra porque fi el tal hiciele penitencia de fu pecado , no neceísitaria de abfolucion de tenfura para poder celebrar licicamente , que es lo que pala en el Cles rigo publico pecador, y elcandalofo, en otro qual- quiera genero de pecado,pot graviísimo que (ea; el qual pecador, por faerza dei tal pecado publico , y eicandalofo, eftá impedido de poder celebrar lici- ramente,por razon de la culpa, y e(candalo; pero el tal impedimento no es verdadeta cenfura de fuf= penfion , como confta de las fobredichas feñalesj pues aunque el tal Sacerdote celebre,no por elfo le- rá irregolar;y fi hiciere penitencia,no neceísitara de otra abíolucion de cenfura, Solo ferá necelfario que la tal penitencia fea igualmente publica ¿ Y norow ria, que lo fue el tal pecádo, para que cele el elcan. dalo. Lo mifmo, pues , propotcionadamerite fe ha de decir del Clerigo dado al viciode la embria- guéz, y por aver fido amoncltado del Obilpo, y no averíe enmendado , efte le privafe del Beneficio, y no del oficio, fegun lo dexa en lu arbitrio el dicho texto Acrapula. ; 346 Y que la lufpenfion del Beneficio precif sé ora fe le añada la diccion excluliva Tantum) ora folo lécalle el oficio , y todos fus aos, no lea ' fufpention del oficio tambien , ni impida por si alu gun aéto del oficio, es comun delos DD. como lo tienen Diana part.str,to.refol.3.y Suarez de Cen= furis,difp.27 feétax, mum.z. donde lo prueba bien. Imó , por latal fufpenfion de 3cneficio., folo feen= tenderia quedaba privado de la: percepcion de los frutos : acerca de lo quál le vea dicho Diana en di- cha refolucion tercera, por toda ella ; y tambien la refolucion fegunda, 347 Y lo otro, porque la tal fafpenfion aunque fe imponga por mado de cenfura, no (e impone em- pero po: el pecado palfado en quanto paffado , fino en quanto en alguna manera mirá 4 lo futuro de la refipilciencia , y enmienda de tan perjudicialifsimo vicio , y tan indecorofo al Clerigo que le padece. Pruebaíe efto de muchas maneras. 348 Lo uno,porqueen dicho texto no (e impo- pone dicha cenfuras lino lolo le manda el que fe im- ponga contra el Clerigo, que amoncitado no (e cas 198 imendate: luego la tal cenfura mirá mas d'la telipita ciencia, y enmienda del tal vicio, que ácaltigar el pecado pallado como palfado ; pues por ello pide monicion previa para que [e enmiende , y Ehmens dandofe evite la tal cenfura. 349 Lo otro, porque la tal cenfura le ha de entender que dicho texto mañda imponerla (egun el ordinario ufo de la Igleña; ¿d e/?, afsi como fucle imponet excómuonion por el hurto cometido; lá qual excomunión no fe impone precilamente por= que el tal hurto. [e cotnetio , fino porque fiempre dura,y ño fe ha reltituido lá cola hurtada; y á cíto mirala tal excomunion , y en núeítro calo la tal Suípention ; conviene á faber,á que el tal pecado, y el tal vicio, que todavia dura, y permanece, le quis te , y Corrija: 350 Y queelteíea el fin pretendido por dicho texco ¿Cconíta del miliño ¿ pues alli fe dicen quatro colas:Lo priniero,que los Clerigos deben abítener= fe de la demaliada comida, y bebida, y que deben templar el vino que han de beber, y d tempetarle 4 el: Lo fegundo,que no fe inciten unos á otros d be» ber, porque la embriaguez priva de la razon,y pros voca á luxuria: Lo tercero,que ho lecombiden ; ul obliguen 4 iguales potaciones , de tal fuerte que [cd mas alabado el que mas bebiere. 351 Y efto tercero lo prohibe con las palabras graviísimas que le figuen, ¡bi : Vadé ¿llum abufum penitus decernimas abolendam , quo in quibafdam partibus ad potas aquales, fuo modo fe obligant pox tatores:O ¡lle judicio talium plas laudatur, qui plas resincbriat,O' calices fecundiores exbavrit. 352 Y lo quarto,y ultimo,que (i alguno de los tales amoneítado no cellare en efto , [ea fufpendido del oficio ¿ 0 Beneficio, ibi: Si quis ausem faper bis Je cu!pabilem exbibuerit, mifi a fuperiore commonia tus fatisfecerit,ab officiosuel Beneficio fufpendatur. Conftaspues,claramente de dicho texto,que el fin q que ordena dicha fufpenñion , es a la (atisfacion,y enmienda de dicho vicio ¿ que todavia delpues de amoneftado por el Supetior , perfevera en el tal Clerigo: Ergo,écc. Ni obíta li acaío le quiliere decir ¿que la tal cenfura de fufpenfion eñ dicho cafo, no fe ¡me pone por el defeéto de enmienda, fino por el delita de embriaguez pallado. | 354 No:obíta digo : porque 4 effo (e relpondey que la tal cenfura (e impone por el delito cometiy tido; pero món 44 cumque, O en quanto pratifsó co- metido , fino en quanto tiene adjunta la contuma= cia de la no tefipiícencia, 6 enmienda, la qual cons tumacia quafi formalmente confuma la caula de la ceníura. q e 355 Noniega nueltra conclofioñ , ni la mayor de nueftro fylogilmo del Informe , que la excomus nion (y lo miímo digo de qualquiera cenfura , en quanto tal)pueda imponerfe por pecado cometido, fino que pueda imponerle puramente porel, ca quando cometido, fin orden 4 la refipifcencia furia rasporque cxiftente la refipifciencia ¿0 cefandola ' corts

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