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De! fobredicho Alegato. * pecados,en que puede durar la continuacion moral; ti ya fe ha hecho la fatisfación fuficiente , O le ha quitado la continuacion, O el eltado de! pecado, la Jylefia no acoltombra excomalgar al tal pecador: luego feñal es , que nunca la Iglefia impone exco- munion in puram vindiciam del pecado cometido, fino folo como pena medicinal para Íacarle del mal eltado en que perlevera, que es propiamente impo- nerla fiempre por el pecado faturo, y no por el paía fado en quanto tal: Ergo,óc. 330 Lo6.yes confirmacion del antecedente: porque no fe hallará en todo el Derecho Canonico excomunion lata por el pecado cometido , que ha paflado yd ran totalmente ¿que no penda de lo fu- taro,0 en quanto á la reltitucion , O €n quanto 4 la fatisfacion,O cn quanto á quicar el elcandalo,y oca3 fion de pecado, O cola femejante. Y aísi en los cas pitulos Raptores ,Ó* e os qui rapiunt.36.q4ef8.2.y en el cap. Preterea, 2.de appellationibusiy en el cap. Si quis Epifcopus, 27. quefk« 1. y €N OtFOS que fuclen alegar los contrarios , no fe impone excomunion por los pecados cometidos , fino fe manda, que fe imponga contra aquellos que delinquieren : y por configuiente mas [e impone por el pecado futuro, que porel yá pafado ¿como conífta de los melmos texros: Ergo,óc. ] 331 Ylo7. porque una de las propriedades neceflarias para la verdad de la ceníura, es , que no fea perperua, ni quite la clperanza de obtener abío- lucion de ella:porque como bien dicho Suarez , ». 12.£0ipf0,que la Iglela impone alguna pena,como perpetua,y lin elperanza de remifsion,no puede [er ceníura. Y por ella cauía la degradacion, y depoli- cion, no fon cenfuras ;fegun la comua fentencia de los Theologos: luego feñal es , que lá cenfura no fe impone precifamente por el pecado cometido en quanto tal : porque debaxo de clte relpedo, 110 ay cola que impida el que fe pueda imponer in perpe- tuum , fila gravedad del delito lo permitiere, lo qual tampoco repugua. | 332 Nitampoco haviera razon alguna, por la qua! fusile de razon dela cenlura, el que aya de de- xar elperanza de ablolucion , (1 el meimio hombre no puliere obiceá elló:porque coda la razon de cíta elperanza confifte,y fe funda,en que la cenlura liem- pre mira , y procura la enmienda, O farisfacion del hombre: y por ello es conveniente que dexe aquella elperanza,que puelta la enmienda fe quitara: /ed /06 ef que li fe impulielle puramente por el pecado co- metido,no huviera razon alguna,o necelsidad de la tal efperanza : porque en tal cafo, fi el hombre pe- co,haga depues lo que hiciere,podrá fer ligado con cenfura: y por la milma razon podria fiempre per- manecer ligado y por mas que fe enmendafle, somo bien dicho muy erudito P. Suarez: Ergo, dec. e Togo ¿1I, 149 Satisfacefe 2 las alegaciones del Manifiefto , qué parece fe ordenan a impugnar dicha nucfira conclufion. | 333 Sfentada , y explicada dicha nueltrg concluñon , ( que contiene lo mefmoy que mas abreviadamente fe decia en mi Informe) en la mayor del [ylogiímo tranícripto arriba,nam, 320.) le conocerá claramente , que nada de lo que alega cl Manifielto en clte mimo, 3 4. es contra dicha doútrina:y fino lo es,(como en la realidad no lo gs) no penetro ¿ porque cauía gafta tanta erudición inutilmente, pues la ordena dá (atisfacer á la mayor de mi fylogiímo, fiendo afsi, que nada della (e opo= ne á el,como lo iremos viendo: y afsi parece fuera mas fraátuolo trabajo,el que concedida la mayor,(e emplea(it en contradecir , O farisfacer á la menor. Pero quidquid de hoc fit.Vamos latisfaciendo /4gil. latim 4 todo lo que le alega en dicho numero, al parecer contra la mayor, 0 en tono de elfo, lo qual es como fe (gue: Alegacion primera del Manifiefo: 334 Lega lo 1. la autoridad del P. Suatez, 7 de Cenfaris,difp.3 fe 4.4. núm.2.Pero a la verdad dicha autoridad alegada no es contra mi doétrina en manera alguna,(ino en todo confor me á ella. Bien es verdad , que el Manifielto truncd dicho numero 2. quizás porque no fe conocicfíg clarilsimamente de lus mifmas palabras, quan con forme era la dicha do4rrina á la mayor de mi [ylo=w giímo, y de la conciulion prelente. 335 Para cuya inteligencia advierto , que el muy erudito P. Suarez , en dicha Seccion 4. lo que pregunta es: Virum forma ferendi cenfuram pofsit efe fub conditione ad caufam cenfara pertinente? 336 Y en el primer numero explica , que la cal pregunta puede tener dos fentidos,y quales [ean: (us palabras (oa: Duobus modis intelligi poteft,cen= uram fecri fub condicione, Primo, lub condicione pertinente ad cauíam cenlurz ferendz , ideft , fine qua ron et compiera caufa ad fereodam cenfuram; 8 completa condiciorié ¿ caufa eriam cenfurz com= plecar.Secundo,Íub conditione impertinente ad cau. fam,vel racioneí cenlurz:que potelt elle, ant coa dicio de re praterica, vel preíente, aut futura, ut (14 quis ica ferar fententiam: Excomimunico,qui tale des liéhum fecerit, fi ef ignobilis, aut fi res talis evenea rit. Y Halta aqui en dicho numero priatero; y def! pues en el fegundo numero habla folo del primen modo, y todo él es del tenor (iguiente. 337 TPriori modo non elt dubiam , quin for< ma ferendi ceníura poísit efe conditionalis, five ab homine,fivé á jare feratur : Ímo raro ceníura fercar, nifí fub hac forma conditionata. Et ratio elt , quia cenfura non fertar nifi rarione delióti, nec pure for- tur proptet deliótum jam commiffam ut fic , regula- ricér loquendo , $ utrumque ofteademus difp. le- quente ( e/2as palabras omitió el Manifie pto, quizas porque no fueffemos d reconer lo que dice e) dicha: N3 Suas

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