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148 $ y ficte de Enero , colno [e refiere en la especie del calo,m. 4- Y el havertraido los quatro Capuchi- nos en fus ombros 4la Sagrada Imagen, y haverla admírido en la Iglefía el ral Prefidente , havia fu- cedido el dia diez y leis de dicho mes , como tam- bien le refiere en la dicha efpecie, m. 3. Ergo, 8c. 4 Hafta aqui en dicho numero 20. 321 Supongo lo 2. quela doctrina del Mani- fiefto en efte m. 34. toda le ordena á fatisfacer la mayor de dicho nueftro fylogifmo , como coníta de aquellas palabras pueltas en el principio,de el : ibi: Aunque fe bace cargo en el Informe:no fe puede def- pachar la cenfura fobre culpa, ó pecado paj/ado , por faltar la contumacia:fe refponde advirtiendo,que la cenfura,o fe pone por exce/fo ya cometido , 0 por ex- ceffo futuro ; y en uno,y otro medio puede fer legiti. ma.En que Ís vé vá toda la reípuelta dirigida á lola la mayor de dicho nueítro (ylogilmo: por lo qual me ha parecido conveniente hacer conclufion de dicha mayor ,y confirmarla de nuevo , para que deípues entre con mas.claridad la fatisfaccion á dicha do“rina del Manifielto ¿ lo qual yá hago. CONCLUSION, Igo,pues , ratificando dicha mayor: que la excomunion no fe puede im- poner pura , y ablolutamente por el pecado yá co- metido , fino es que haya precedido primero contu- macia en el tal pecado contra el precepto de la Igleíñia. Elta conclufion es comun, de los Canonil- 322 tas, como dixe en el m. 320. y de los Theologos la, tienen, con Santo Thomás, Gerfon , ambos Sotos, Viétoria , Caftro, Abad, Navarro , Covarrubias , y Ugolino,contra Cayerano,Coninch, Layman,(cuya fentencia llama inaudita Domingo de Soto)Almay-, no Cordov.y Sylvelt.Suar.de cenfuris, difp.4.fect.5. a n.6. yCaltro Palao de cenf. dif/p.1. pant.7. num, 8. Y le prueba. 323 Loi. de los textos Canonicos citados arriba , num. 320. Lo 2. de lo dicho arriba 4 num, 305. 4d 310. losquales fundamentos prueban efta conclufion , como bien el fobredicho Suarez, num. 7.8.y 9. E ó 324 Lo 3. porque la excomunión es pena medicinal ; como coníta ex cap. 1. de fentent. ex communicat. Sed ficeft , que fi fe impuñiefle por pecado puramente pallado , no feria medicina , i- no vindiéta pura , como bien dicho Suarez, num. 10. donde refutaeficizmente una evalion excogi. po por Cordova como Íe puede ver alli : Ergo, Cs .325. Lo 4. porque como bien el dicho Suarez, Mun, 11. (1 deípues que la Iglefia ba excomulga- do ¿alguno , elte fe enmendare , y diére (atisfac- cion , ú ofreciere la enmienda , que le pide la Igle- fía ¿luego al punto, y necedariamente debe recibira le , y ablolverle la Iglefñía ; luego fi deíde el princi. pio huyiera dado dicha farisfaccion del pecado co- metido , no pudiera [er excomulgado por el sal » Apología fegunda en defenfa pecado paflado, en quañto tal. El antecedente conf. ta del cap. Qua fronte, de appellat. y la coníequen- cia le prueba a paridad de razon. 326 Niobíta , fi acaloíe dixere: quede aqui folo [e puede inferir , que la tal excomunion feria injufta 5 pero que nofucffe nula , como coníta del fimil puefto; pues aunque no fe puede negar juíta mente la ablolucion; con todo elo fi fe negalle, pera maneceria no obítante eo la tal ceníura : Ergo fin militer , 8rc, 327 No obíta digo :lo r.porque eflo no feria contra la doctrina contenida en la mayor de mi ly- logiímo , referido arriba, 2.320. Lo 2. porque elto no patrocinaria el intento del Manifiefto , que pre- tende haver fido legitima , y juíta la expedicion de la tal cenfura: Y lo 3. porque confiderada mejor la dicha materia , juzgo con dicho Suarez , que la tal cenfura , no folo [eria injufta , fino tambien nula por defedto de materia : y afsi refponde dicho Sua. rez á elta inftancia , como (e figue. 328 %“ Reípondetar ( inquit ) immediate con. cludi argumento faGo , poft exhibitam fatisfadioa nem , vel emendationem peccaroris debitam , iam non reliqui materiam cenfurz; $ confequenter P<ccatom; commiflum ex co precilse quod com- miflum fit , non efe fufficientem materiamceníura. Iofra veto probabimus , ceníuram iniuftam ex totali defeétu caulz : feu materiz circa quam €tiam nullam. Unde etiam in alio caíu den ablolutionis proríus iniulta et , 8z nihil per rari poteft; tamen quia reipía non datur abfolutio, é alioqui cenfura femel illata non tollitar qual fua fponte ,fcu ipío iure , per ablationem materias Ideó quoad hoc non potelt ele omnimoda Gimili- tudo in exemplo adduéto. Cur autem cenfura non celler cefíante cauía , nifi per abíolutionem tolla= tor , infra dicemos, 4 Halta aqui dicho Suarez , y bien, Aque añado que la fentencia que antes de- cla : Que en quanto al fuero de la conciencia , cor regidoel reo, y ceffando la contumacia , ceffabas das cenfuras ,eltá yá condenada por la Santidad de Alexandto Septimo ,cn la Propoficion del n. 44» y Jultifsimamente , por lo que diximos lobre la dis cha Propoficion , mum. 1. y 2. pag. 482. donde fe puede ver. ' ¿329 Los. porque aísi (e inficre del fin que tiene la Iglefía enimponer las cenfuras , y del uío de ellas; pues la Igleña ha inftituido tas cenfuras, elpecialmente la excomunion , por modo de me- dicina , y no por vindiéta , como fe dixo arriba enel mom. 324. De donde es , que fi el pecado yá cometido es de calidad , que pasó totalmente, án dexar obligacion alguna de fatisfacer , O alguna quafí continuacion moral del meímo pecado (como fe halla en el amancebamiento,o en el hurto,que no fe ha reftituido rodavia)nunca laIglefía impone ex- compnion por el tal pecado,porque el tal fe cura Ío- lo por la penitencia : la qual no pide la Igleña por cenforas en otro modo, que mandando la confefsion a lu tiempo.Y ¿clto hace tambien,que en aquellos pe: , Efe egatio le ope=

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