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146 do fubditos , at fervent legem 5 guia al:0qui exequeretar in eos ponam legis: O" tunc fine alia ad= monitions ¿Óc. Aqui fe figuen las palabras que tranícribe el Manifielto , omitiendo eftas que aca- bamos de referir, como fi nada importaran, fiendo tan del cafo comofon; fed fic ef que en nueítro ca- fo no huvo la tal admonicion del feñor Obilpo al tal Prefidentesai perfonal,ni por Edidto gencral,co- mo confta de lo dicho arriba ,4m.188. ad 195.m4 - 267.4 n.276.4d 279. y en otras partes: Ergo, Sec. 315 Verdad es, que en los delitos en que no fe procede porcenfuras , ni le caltigan con elta pena, que prerequiere effencialmente contumacia , y por: configuiente citacion previa , fino que e caltigam con otras diverías penas : en tal cafo ,digo, es vera! dad, que no es neceflaria citacion en las caulas no- torias; quando es cierto., y notorio ,que ettal reo: aufente , aunque le citen , no puede rener efcufa-> cion alguna, como coníta ex cap. Ad noffram , 21. donde la Glofl. verb. Ob/ervandus, de Ffure Faran=' do, y lo tienen Julio Claro, lib.5. $.fn.q.9.m.4El Cardenal Alexandro,y Otros, ón cap.Romana, deOrd. Appellat. Abad in sap. Cusn olim:, n.1.de Sentent. ' O* Re Fudicate Ferreto, conf. 31.m.11. Maranta de Judic. part.6. memb.1.m.37.Floresin conf.21. 1/54: Inocencio, Hoftienfe, Juan Andteas,Oldrado,Gra- matico , y otros , que cita Manuel Rodriguez, ubi infra, y comunmente lós DD, 316. Pero'quando el reo puede tener defenía,d: eflculacion, adbuc en dichos crimines notorios , es: necellario citarle para la fentencia 5 como con una: Gloflay Inocencio, el Elpeculador, Felino, Aretinos: y otros, lo tiene Manuel Rodriguez , en (us Quef- tioves Regulares, tom.2. 4.8. art.c. Lo miímo tica ne Navarro, lib.5. confiliorum,con[ .26.de Sentent. Excommunicat. m. 6. Y con el dicho, y Rodriguez, Portel, en lus Refpueftas Morales, tom. 2. ca/u 29. m6. Y lo milmo tienen Bolsio in tit. deDenunciar, 1.9. O intit. Quomodo Proced. in Crimin. notor, dn.6. Albr. ¿in !. Ea quidem,C. de Accu/at.y otros muchos , que fe citarán delpuesen el», 395. Y la razon es palmaria, porque ( puede tener defenfa, y efculacion , fe le haria manificito agravio en con= denárle fin fer oido. Aora , pues, aplicando dicha doátrina general á mueftro prefente caío , profigo, e inficro. Sed fic ef ¿que el dicho Prefidente de Ca- puchinos, en el calo que (e ventila,podia tener de- fenía, y efcufacion en todo lo que hizo ; y defenía, y efcula tal , que por fentencia difinitiva , que ha paílado en autoridad de cofa juzgada, le declaró, y dió por nula la declaratoria del incurfo en cenluras, mándadas publicar contra los Capuchinos por di- cho feñor Obiípo en el Auto de diez y oclio de: Encro de cfte preíente año , que es el cafo queven:> tilamos : luego en dicho caío debiera preceder ci tacion á la declaratoria : ¿mo , y citacion perfo= mal, legun lo dicho arriba dm, 272% ad 278.Ergo,8c. Apología fegubda en defenfa RESPUESTA DECIMA 317 Efpondo lo 1o. que lo que yo. dixe en dicho m.32. de mi tomo deObif- pos, lo dixe enfentencia de Tamburino, Novario, y Donato, que dicen: Que los Regulares,que prefa- mieren bacer Procefsiones extra clauítra, finlicencia del Parroco, Cc. pueden fer cafizados,como alli dia *e. Pero defpues en el figuiente 2. 33. dixe de fen= tencia de Graffis, fundadá en Derecho: Que los Rea gulares pueden bacer Procefriones por el ambito de Jus Iglefas , y treinta paffos mas; Pero de(pues de hayer referido dichas fentencias,y la dePortel,pon- g0 yo la mia por las figuientes palabras: Pero yo Juzgo, que en efofe debe efár dla cofumbre delos Reynos, y Obi/padosy fegun la que alli tavieren ad- quirida los Religiofos , fe les debera Guardar, fin que en efJa parte deban fer moleffados por los Obif= Pos: y en effo concuerdan todos, Oc: Halta aquien dicha dificultad feptima. Vea,pues, qualquiera,qué le puede inferir de dicha mi dodtrina para el punto de citaciones, que en efte m.33. ventila el Manificl- to, y ventilamos con el > Nada cierto, como qual. Qualquiera medianamente. loteligente: conocera: luego mal ¡fe:dice en el fin del dicho numero : Que no fe necefsita mas testo para el intento, que lo que yo digo en es punto: Ergo, dec. 318 1m0, lo que yo digo en la dicha dificula tad feptima ¿no lolo no viene bien para el punto de citaciones 3 (para el qual tampoco viene lo que dixe en eln. 32. de fentencia de Pambarino , Blc.) pero ni aun para coía del cafo que ventilamos,por- que fi los Capuchinos no fueron á la Proceísion del Cabildo, ni hicieron Proceísion alguna fuera de lu Convento ¿ni dentro de él , como confta de lo diz Cho arriba d 1. 242. ad 245. Á que puede venir bien del intento lo que yo digo de fentencia pro- pria en dicha leptima dificoltad? Imó, ni lo que di. go de fentencia de Tamburino,éc. Y con elto pal- lemos yá al numero 34. Namero treinta Y quatro. 319 En el numero 34. del Manifielto y 4 pag... 73.a476. le dice lo que fe figue : Confirmanfe mas las doltrinas antecedentes en el bunto de cenfu- ras , fobre los procedimientos de los Autos 3 porque además de baver concurrido para fa expedicion los reguifitos del cap. Sacro , cap. Sicut , de Sentent. Excommunicar. y del Cap. 1.eodemtic, lib.6. aun- quefe bace cargo en el Informe , no fe pudo defpa- char lacenfura fobre culos s0 pecado pajfado , por faltar la contumacia : fe refpondé advirtiendo, que la cen fura 3 0/€ pone por exce/ffo yá cometido, 0 por exceffo futaro ¿Y en uno , y otro medio puede fer legitima; porque en el exce/Jo ya cometido mira á la cOmbumacia y que buvo antes de cometerfe contra lo mandado,y fiendo ¡pío faGo,el mifmo tranfareffor fe mete e las confuras,y emellas fe va d ¡folicirar la des fn-

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