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144 Apología fegunda en defenfa ligiofo de femejantes obligaciónes,y profefsion,ca- beza de una Comunidad ran venerable , y que tan bien fabe cumplir con lus obligaciones, ( y mucho mayor arrojo feria prefumir elo de la tal Comuni- dad Religiofa) y mas quando us Religiofas opera- ciones le tienen grangeado el buen opinamento en que le tienen todos:y quando losDerechos quieren, que á qualquiera en caío de duda fe le prefama bus- no, y no malo, veaníe los textos citados arriba ». 214. y le puede confirmar afsi; porque le debe aten- der a las conjeturas veroíimilis, las quales conjetu. ras le toman de la qualidad del hecho,y condicion de las perfonas,en las quales conviene confiderar la condicion que tiene cada uno de lu naturaleza,por- que á cada ono le prefumimos tal,qual huvierén fi- do ln vida, y coftumbres, ex leg. Item apud , $. Si wis virginem, de Fure Furand. leg. Quidam in /uo, e Cond. Inftit. y peníados los adtos precedentes, y figuientes de alguno, prefumimos que (ca bueno , Y malo, /eg. Non omnes,5. A barbaris, de Re Milit. y fiempre fe hace interpretacion á la parte mas jufta, y mas benigna,ex leg. Sanéiio,de Penis, y de otras: luego fi efío no podía conftar en el caío que venti- lamos, ni cabe en piadolo juicio: luego mal le di. ce, que por falta de elperanza de fruto, o por la ni- mía contumacia del tal Prefidente , podia omitiríe la admonicion , O citacion: Ergo, Btc. 28 > 301 Ylo otro á priori porque la admonicion, O citacion,no folo és neceflaria para el debido ot- den , y para que la cenfura (e imponga juítamente, finotambien para la fubltancia delaGo: luego fi le omitiere la tal citación, la excomunion mayor,que' fe impañere iv ella,ferá nula, y de ningun valor. La confequencia es legitima;porque ninguna cola pue- de fubíiflir fin aquello que es de fubltancia, o eflen- cia foya , como todos los DD. inconculamente en- feñan : y el antecendente le prueba de muchas ma- neras, como fe ligue. 302 citacion es el principio,y fundamento de lajarifdi- cion contenciola, como coníta dela Inítiturasdib.4. $11.16. de Poena timere litigatium, $.Omnium,de la Clementina 1, de Fudiciis,y dela ley Quique, ff. de in Jus Vocand. la Gloff.verb. Citationes, y alli los DD. el Elpejo in tit. deCitatione,in princip.Abad in cap. Relatum,n.6. de Offic. Delegat. Bartulo,Baldo, Jaf- fon,y otros, in Rubric. ff. de in Fus Vocand.Mar.de Ordin. Fudic.part.6. memb.1.n.1. Mergeñil. conf.3. 9.2. y los DD. in cap. Quoniam contra, de Probat.y aísi en la cauía principal,como en la cauía de ape- lacion,fiempre comienza el juicio defde la ciracion, fin la qua! ningun juicio queda,como confta ex /.fim. $.1llud,donde Barralo,Baldo, y todos; C. de Temp; Appell. El mefmo Bartulo, Baldo, Paulo de Caltro, Jaflon,y orros, fobre la dicha Rubtica,ff. de in Fus Vocand. y los DD. in Rabric. de Fudic. Ergo, Bic. - 303 ' Lo 2. porque la citacion es una cierta ef pecie de defenía, la qual no puede quitar el Princio pe, como conta ex cap. 1. donde los DD. de caufa Pofef: O: Própries. de la Clementina Paoralis, $; Lo 1. porque generalmente hablando, la. Caterum,de Sentent.0* Re Fadicat.y de la ley final, C. Si per vim , vel alio mod. Abad in cap. Cum di. lecti,n.6. de Fudic. Angelorín leg. Si accufátoribus, de Accufat. Franc. in reper. cap.Quoniam, verb, Cia bationes,n.49. de Probat,Baldo in leg.Cum fratrem ad fin. C. de bis, quibus ut indign,y Otros muchos. Y la razon es, porque la defenía es de Derecho Na- tural, que nadie puede quitarla: Ergo, écc, 304 Lo3. porque quando la parte puede fer principalmente dañada, es de tal fuerte necellaria la citacion, que fin ella no ferá valido el adto, co. mo conta ex leg, de mo quoque, donde comanmen= te losDD .f.de re indicat.de la ley Emptor fundi,C. de evi, cap.Inter quatuor,de mañorit.O” obedient. (ap.[n nomine,de teftib. y de otros muchos,y la co mun deDD,fed fc ef que en declararle excomulga do le le dañaba principalmente á dicho Prelidente, como ninguno podrá negar,que pele, y pondere los graviísimos daños de una excomunion mayor : Er- go,8c, 305 Lo 4.porque efta doGrina tiene fandamento tn el-Derecho Divino, fegun aquello de S.Matheo, cap.18.55 Ecclefiam non audicrit, fit tibi tamquam Brbnicus, O Publicanus; porque las tales palabras 'e entienden de la poteítad de excomulgar dada 41a Iglefiascomo bien Suarez deCenfuris, Alp.qfett.x, 2.3. y /2é4.5.n.7. Calpenfe,y la comun de DD.ciras los en nueltro Informe,m.5. fed fic eft,que la dicha poteftad no fe da:Nif ad coercendos inobedientes, O tontumacesEcclefja poft eins monitionem, 0 pracepa tum , como bien el lobredicho Suarez , y fe probo abundantemente en dicho Informe , en los », 5. 6, y 7- Ergo, 8cc. 306 Lo 5.porquecomo bien el fobredicho Sua. rez , dié?. fec?. 5. m.94 las fobredichas palabras de Chrifto nueftro Bien no folo parecen contener el orden neceflario para que la excomunion fea julta, fino tambien para que fea valida.Y dá la razon, porá que aquella condicional:Si Eocle/iam non audierit, indica la cáuía adequada dela tal pena , o ceníara, de tal fuerte , que podamos inferir retamente de ella, que nunca podemos fer obligados á tener ¿alí guno tamquam Etbnico, y Publicano , halta que ñó huviere oido 4 la Iglela , porque Chrifto N, B. foló lo mando , 0 permitió debaxo de la tal condicion; luego la tal condicion es elfencial , á lo menos en quanto á la razon comun deEclefaftica cotumacia, aunque en quanto al órden de la trina admonición no lea tanta (u neceísidad, q el defeáto della la haga nula,fino folo injulta,como bien el fobredichio Sua- rez,y le probo en nucítro Informe,n.19. Ergo,8c. 307 "Y lo 6. porque en confirmación de eta doétrina hacen todos aquellós Ecleñiafticos Decre tos , en los quales fe determina, que antes de la ex comunion mayor,debe preceder la monicion. Ycaíé con quanta madureza,y confideracion determiria el Sagrado Concilio de Trento, /e//.25. cap.3. de Ré- Jorm.que (¿ proceda á la excomunion, el qual De- creto es muy digno de que le note en confirmacion defta nueítra doGrina: Veale alsimiímo el Decreto del

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