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Del. fobredicho Alegato. 143 monicion fe tomo de! orden de la correccion fra- terna , que enfeño Chriíto nueltró Bien. De donde en el cap. Omnes decima, 16.q04f.7. le dice alsi: Secundum Domini noftri praceptum , admoneatur femel, O fecundo , Or sertio. No porque clto [ea de precepto Divino, fino porque ad infar , y ¿imica- cion del orden dado por Chrifto nueftro Bien (e ha hecho la tal inftitocion; y en tiempo de San Syl. veltre Papa le hacian cinco admoniciones,ut patet, ex cap. Prefenti, 5. quel. 2. RESPUESTA SEPTIMA. lugar de las tres Canonicas moni= ciones, fe puede hacer una por tres, como haya ¡n= tervalo de tiempo ; porque aísi confta de la mode- racion, que pone dicho cap. ConfPirationem,donde fe añade lo que le figue; Nil fachi necefsitas aliter ea fuaferit moderanda. Donde fe debe notar , que aque! relativo ea ferchere álos intervalos de dias; los quales por cauía razonable fe pueden cohartar, no lolo á dos dias, fino tambien á uno,y aun d mas breve tiempo, fi neceffario fuere , 4 arbitrio del ex- comunicante ,como lo tiene la comun de DD, 292 Debe empero ponderarfe la fuerza de aque- lla voz moderanda 5 porque de la fuerza de clla fe infiere , que la tal admonicion no debe pretermitir. fe omnino por necelsidad alguna, de fuerte, que no fe le conceda algua tiempo ad refipifcendum ; lino folo fe concede, y permite, que fe puedan cohartar, y limitar los tales intervalos de tiempo : que elta es la fuerza que tiene aquella palabra moderandi.Y á la verdad, fi fe confidera bien la materia propria Sobre que debe caer dicha admonicion, apenas pue- de excogitaríe cafo, en que Íca licito,niconvenien- te,que fe prerermita totalmente la cal admonicion, que fegun la intencion de la Iglefia debe preceder in bis cenfuris ferendis. 293 Quieren, pues, los Sagrados Canones,que la tal admonicion fea trina, O formalmente , 0 dá lo menos in virtate; elto es, una por tres , con aquel intervalo de tiempo, que [ea fuficiente para la in- terrupcion moral, y para la humana coníultacion,y deliberacion: y la ral una admonicion por tres fue- le exprellaríe en elta forma : Admoneo: te , ut intra tres dies fatisfacias , fimgulos dies , pro Jingulos ad- gmonitionibus $ibi concedendo, O con Otros íerminos mas cohartados, y limitados. 294 Toda efta doétrina que el Manificfto nos enfeña en efte numero 33. la tengo, por verdaderif- fima, y lo es; pero no es aplicable 4 nucítro cafo en manera alguna ; porque en el , ni huvo trina moni- cion formaliter,nec virtutezpues al tal Prelidente de Capuchinos,ni fe le amonefto tres veces,ni una que valicíle por tres 5 porque en ninguna manera [ele amoncfto , o cito y ui perlonalmente, ni por gene- ral monición,, como queda dicho arriba, num. 267. y adonde alli me ¿ FEÑCIOS ; 291 cod lo 7. que es verdad, que en RESPUESTA OCTAVA. 295 Elpondo lo oétavo , que tengo por falló el decir, que en el prefente ca. lo que fe ventila , podia omitiríe fin rieígo de nus lidad la citacion , y notificación á dicho Prelidente de Capuchinos , por faber el Juez la previa volun= tad , y que la tal citacion no havia de lograr frutos y lo pruebo como [e figue. 296 Loumo,porque adbac generalmente ha. blando , por grande que parezca la contumacia de alguno en algun cafo, con todo eo puede mudaríe viendole conminado con cenfaras , amoncítado, y, citado: y por lo menos fiempre queda en el elte de- recho , quefi quiliere mudar la prava voluntad , y obedecer , pueda evitar la cenfura : luego ¿lo me- nos fe le hará injulticia grave (Imo, le procederá, nulliter en ello, como deípues diré) en privarle del tal derecho: Ergo, 8. 297 Ni baíta decir, que es muy poca,o moral... mente ninguna la efperanza de la cal muracion. No baíta digo : porque eíto no quita , que fe le deba guardar fu derecho: Ergo, Ec. 298 Lo otro, porque la intencion de la Igleía en la impolicion de eltas cenfuras, es, que no [e ¡m-, pongan de tal fuerte por los pecados cometidos,, que Íe juzguen inevitables por parte de la meíma Igleña, fi el pecador quifiere oirla,y obedecerla. Da donde es, que la tal admonicion, y citacion , no le funda folamente en la efperanza del fructo,(ino tama bien en el debido , y juridico uío de la meíma cens fura: Ergo, átc. : 299 Lootro, porque aunque alguno afirmez imd, aunque jure que no ha de comparecer aunque le citen, O que no ha de obedecer , aunque le mans den alguna cola con precepto, con todo eflo mienx tras de hecho no [e le cita , O fe le impone precep- to, y el tal no obedezca, O comparezca , no podrá jultamente fer excomulgado , O [er declarado del incurío en la excomunion ; porque el primer delito ut /ic no puede fer excomulgado lia orden al delito futuro, yla primera contumacia no fue tanto en el efecto , quanto en el afecto 5 ni fue tanto ¿n ¡ure, O. en la realidad del hecho , quanto en las feñales, 9 palabras ;/ed /5c ef? , que la cenlura de la excomuy nion cae direótamente en la contumacia externa, conflumada con el ato miímo , 9 con la omiísion del acto mandado : Ergo, 8c. 300 Lo otro, porque pregunto, de donde podia conítar en el prefente calo , que un Prelidente de una Comunidad de Capuchinos era tan perverío, tan obítinado, ran dexado de la mano de Dios,y de tan depravada voluntad , que (fe le impañielie poz Prelado legitimo precepto , y fe le conminafle con ceníuras (no Íolo en calo de jurifdicion cierta, pre= cepto juíto, y cierta poteltad paracompeler con ef tas, fino adbus encafo,que todo lo dicha fuelle lola- mente dudoío) ai avia de obedecer,ni aprovechar la citacion, y notificacion, que le le hiciefía de lo dia gho? Gran arrojo feria el hacer tal juicio de un Res ñ dis $ É pr RN A > e e a o Es n= ES pr Pi
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