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141 Apología fegunda en defenfa appellat. y la Glofla in cap. Romana , $. dond? pra fatima die]. CIMA eod,t is, in6. los DD.in 1.2. Fi quis in ius vacat. Baldo in leg. ea quidem ,C.fi mancip.Abad en cap.Olim,m.3. de ex- sept. y otros muchos: Ergo, Sic. 283 Ylo otro; porque aunque lgs huviefle mandado , y con conminacion de cenfuras el que no alsifticffen á la Procefsion del Cabildo:y dado,y no concedido que fuelle competente Juez para pro- hibirles lo dicho , y compelerles á ello con ceníu. ras : fi en la realidad no aísiftieron á la tal Procef- fion , como es notorio que no aísiltieron , que po= dia inferiríe de ai contra tos Capuchinos en el pre- fente cafo? Nada cierto: Ergo, dc, : 234 Tampoco huvo notificacion del Notario in feriptis,en que fueíle la cauía juíta, lobre que de- biera caer el mandato judicial ; porque lo que el tal Secretario le dixo, y efto en prefencia de dos tefti- gos , fue ore tenws , y no fue citacion en manera al- guná,ni con conminacion alguna,como coníta de lo dicho arriba, 4 n. 191. ad 195.Ergo, 8c, RESPUESTA QUINTA. 2385 Efpondo lo 5. que quando ¿ dicho R Prefidente de Capuchinos fe,le hu- viefe citado para que no alsiftiefle con lu Cómu- nidad á la Procefsion del Cabildo, la tal citacion no fe debia entender que por ella quedaba citado para no recibir en la Igleñía de fu Convento, y con la re- yerencia debida d la Sacrarifsima Imagen , en cafo que de parte delCabildo (e la levaflen á dicha Igle- fia. Pruebaíe cto. l 286 Louno: porque el citado para'un articu. lo, no fe entiende citado para otro,ni para aquellas colas,que de novo emergunt;fino antes al contrario, hecha la citación para una coía , no fe compreben- den en ella las incidentes,O* de novo emergentes, (i- no que para eltas es necellaria citacion nueva,como coníta de la ley Non pote? , donde Bartolo num, 2, ff.de iud. la Glolla in Clement, 1. verb, Citaciones, donde tambien los DD.de ¿udicijs,Abad in cap. Au- ditis,n ,7.de procurat.y otros muchos, Y queíean fe- parables, y deban fer feparadas las dichas cofas , le conoce de el miímo Auto prelentado en el pleyto: pues al Cabildo fe le cita para quetrayga en rogati- va á N.Señora de la Rexaca,y no trayga otra Ima- gen alguna: y al Canonigo , por cuya quenta corria el cuidado de la Hermita de la Imagen de la Fuen- Santa , le le cita pata que no permita fe faque de ella,y para que no afsifta. 8cc. A los Hermanos Ma» yores de lasCofradias,para que no alquilen,ni prel. ten la cera de ellas,ni afsiftan ála Procelsion:luego es muy diverío el no afsiftir á la Procefsion , que el * no dexar facar la Sagrada Imagen de la Hermita , ó el no preftar la cera:luego pariformiter,tambien ferá muy diverfo el no aísiltir á laProceísion,que no ad- mitir la Sagrada Imagen en la Iglefia de Capuchi- nos,dádo que (e la Meven á clla:luego el citado pa- ra aquello,no [e debe entender citado para efto:Er- go,%c. 287 Y lo otro:porque cafo que fe pretende hz. ver fido citado tambien para efto,(ó en la dicha ci. tacion , o en divería ) la tal citacion feria ipfo ¡iure nula: porque la citacion , que contiene exprefo er. ror(y lo mefmo de la que no fe hacelegitimamente) ef ipfo iure nula:como coníta ex cap. Bone , 36. de elec?. y lo tienen la Glofía final in cap. Veniens, de accnf.la Glofi. in cap.Si Epifeop. 3. quef.2. in verb, Convocari,y la Glo(.1. i n leg.com quem temere fi de indic. Aretino, y Angelo in leg,2. ff. de liber, Qu poffbum.Imola,y Jañon in leg.:. Freod.tit. AfiiGis decif.2.8.6.y Otros;/ed fic eff,que el citar, y prohiz bir que no ferecibiefle la Sagrada Imagen en lalglea fia de dicho Convento , (que eftá Extramuros de la Cindad,y es palío para ella )haviendofe aliás de que- dar en el campo ,con la indecencia que fe puede difcurrir,no fin grave efcandalé del Pueblo, y Peli. gro de tumulto , que prudentiísimamente podía te merfe en dicho cafo ,como en otras partes de elta Apología queda probado , contendria expreflo, y notable error , ni es verifimil mandafle eo , O0lo quifieffe un Prelado de tan relevantes prendas co mo el feñor Obilpo : y cafo negado que lo quilicffe, y que lo mandafle , no havria obligacion de obede= cerle en ello, como le probó en mi Informe , 4 Modo ad 13. Ergo, Kc, RESPUESTASEXTA. 238 RE lo 6, que el Juez Ecleñaftis co no debe excomulgar á alguno fia que preceda trina admonicion , ó citacion: porque aunque és verdad, que feria valida (in la dicha trina citacionsferia empero injulta, y el tal Juez quedaria fupenfo por un mes del ingrefío en la Iglefia,y fice- lebraffe en dicho tiempo, quedaria irregular, como fe probo en nueltro Informe ,». 19. y le confirma de muevo como /e figue, 289 Porque los Derechos, no folo eltablecen la admonicion,o citacion,fino que tambien preícri- ben el modo con que le ha de hacer:como conita,lo 1.0% cap.Sacro, de fent. excommunic.donde fe eftas blece, que la tal admonicion haya de (er competen= te:y laGloffa,declarando qué le entienda por aquel competente , dice : id ef trinam , la qual aliásen Derecho fuele deciríe Camonica : porque con tan grande , y tan fuave p:ovidencia quiíicron los Sa- grados Canones que le impañeflen [emejantes cen- (bras , que dererminaron precediefíen tres admoni. ciones , Ó citaciones. Lo qual lc confirma ex cap, Contingit ,el 2, de fent. excommunicas, 290 Y lo 2,ex cap. Conflitut. de fent. excomm. m6. $. Statuimas ,donde fe declara baftantemen= te, eltár eftablecido por los Derechos , que prece- dan tres moniciones. De donde fe colige , que es antiquiísimo el tal Derecho : porque los Derechos que hablan del,no dicen que lo eftaruyen de nuevo, fino antes lo fuponen como obfervado perperua- mente en la 13lca3,como conta exe cap. De illicisa, 24.quef.3.0 ex cap Presbyteror.17.q0a fi .y don- de le da á entender , que ela forma de la grina ad- mo:

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